|
GENERALIDADES DE RESPONSABILIDAD
CIVIL MEDICO
PACIENTE archivo del portal de recursos
para estudiantes |
enlace
de origen
Mtro. Jorge Luis Esquivel Zubiri[1]
"...no me trates como a un boyero ni como a uno que cava la
tierra, sino que después de ilústrame primero de la causa, me tendrás así presto
para obedecer..."
Aristóteles
I. EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO O CONTRATO DE PRESTACIÓN MÉDICA
II. ELEMENTOS PERSONALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURIDICA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
III. ELEMENTOS REALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURÍDICA DEL ACTO JURÍDICO CLINICA
IV. LA RELACIÓN JURIDICA MEDICO PACIENTE
V. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
VI. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
VII. OBLIGACIONES DEL MEDICO
VIII. OBLIGACIONES DEL PACIENTE
IX. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO
XI. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD MEDICA
I. EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO O CONTRATO DE PRESTACIÓN
MEDICA
Llamémosle acto jurídico clínico, el acuerdo de voluntades
expreso, tácito o por disposición de la ley, que sostiene una persona denominada
medico y otra llamada paciente, y que tiene como objeto, diagnosticar, atender,
prevenir, curar y/o habilitar a otra persona llamada paciente.
También podemos identificar a dicho acto jurídico, como
contrato de prestación médica, asimilándolo dentro de la categoría de los
contratos de prestación de servicios profesionales que regula el Código Civil
Federal.[2]
II. ELEMENTOS PERSONALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN
JURIDICA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
Son dos, el medico y el paciente.
Médico: Es el profesionista perito en el conocimiento de la medicina, que brinda un servicio de atención medica, de conformidad al equipo e insumos necesarios que tenga, que pude contar a la vez con la coadyuvancia de personal técnico a su dirección; a efecto de emitir juicios sobre el estado de salud del paciente, ya sea para atenderlo, prevenirle, curarle o rehabilitarlo de alguna enfermedad que menoscabe su vida y su salud física.Paciente. Cualquier persona que padezca de una enfermedad que menoscabe su vida y su salud física o mental; que de manera fortuita o espontanea, pone a su disposición su vida y su salud, a otra persona denominada médico.
III. ELEMENTOS REALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURÍDICA
DEL ACTO JURÍDICO CLINICA.
Son dos: la vida y el estado de salud física y mental del
paciente. Mismos que se encuentran comprendidos en el cuerpo del
paciente.
La vida: Es el valor supremo de los seres humanos que acredita la existencia de los mismos, inicia con el nacimiento y termina con la muerte.
La salud: Es la situación fisiológica o emocional que se encuentra cualquier ser humano, derivado de un hecho gradual o repentino, que pone en riesgo la vida del paciente, al grado de dañar, alterar o menoscabar sus sentidos humanos.
IV. LA RELACIÓN JURIDICA MEDICO
PACIENTE
Debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une
una persona con otra, la cual implica para cada una de las partes, una serie de
derechos y obligaciones.
La relación jurídica medico paciente, puede entenderse
desde dos enfoques: uno vertical y otro de carácter horizontal.
Desde la perspectiva vertical, existe una subordinación del paciente hacía el médico, donde se considera al enfermo como incapaz de tomar decisiones; por lo que el médico decide por él, aunque fuera en deterioro del bienestar del paciente.
Desde la perspectiva horizontal, existe una relación de igualdad entre medico y paciente, donde la libertad autónoma del paciente juega un papel preponderante en la toma de decisiones en el ejercicio de su derecho de personalidad y de la información.
En la relación vertical, el medico asume una función
paternal o de tutor, que considera al enfermo desvalido física y moralmente,
incapaz de tomar decisiones, así como de comprender los tratamientos
terapéuticos; en cambio desde el punto de vista horizontal, existe una igualdad
entre el médico y el paciente, que presupone el deber del medico de informar al
paciente, sobre el estado de salud, para que éste, decida de manera libre y
razonada, sobre su propio cuerpo.
V. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
CLÍNICO
Los elementos de existencia del acto jurídico son dos: el
consentimiento y el objeto.
Consentimiento
El Consentimiento tanto del médico como del
paciente.
El médico es libre de atender o no un paciente, siempre y
cuando su decisión se sustente en bases éticas, científicas y jurídicas.
Mientras que el paciente es libre de aceptar o rechazar de manera personal e
informada, sobre el procedimiento, diagnóstico o terapia que el médico le
ofrezca, así como utilizar medidas extraordinarias de supervivencia en caso de
enfermedades terminales.
El consentimiento no es instantáneo, sino es continúo,
inicia antes del acto médico y subsiste a lo largo de todo el
tratamiento.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico define el
consentimiento (del paciente) como un acto de decisión libre y voluntaria
realizada por una persona competente, por la cual acepta las acciones
diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión
de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que pueden
ocasionar. El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía
del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios
para que sea válido: libertad de decisión, explicación suficiente y competencia
para decidir.[3]
La información juega un papel decisivo previo al
consentimiento razonado del paciente; el mismo se origina a través de la
relación personal que se da entre el médico y el paciente, en el cual el primero
de ellos debe dar al paciente bastante información, en términos comprensibles,
logrando capacitar al paciente para tomar una decisión de manera voluntaria y
razonada para la aceptación del diagnostico y de su debido
tratamiento.
Objeto.
El Objeto del acto jurídico clínico es el tratamiento
médico-quirurgico, que el medico previo al análisis del caso especial, hace
sobre el paciente, con los riesgos que pueden ser inherentes.
VI. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
CLÍNICO
Ausencia de vicios de voluntad
El consentimiento que externe el paciente debe ser
conforme a su capacidad natural de juicio y discernimiento se lo permita. Debe
estar totalmente informado sobre el diagnostico detectado por el médico, así
como también sobre las consecuencias fisiológicas de la aceptación o rechazo de
la intervención o tratamiento del médico.
No es necesario el consentimiento cuando el estado de
salud del paciente suponga un riesgo para la salud pública, cuando el paciente
no este capacitado por minoría de edad o disposición judicial para tomar
decisiones, o bien, cuando la urgencia del caso, no permita demoras, porque
puede ocasionar lesiones irreversibles o puede existir el riesgo de la muerte.
Capacidad
El paciente como titular de derechos y obligaciones, se
encuentra en aptitud de aceptar o rechazar según sea el caso, la intervención o
el tratamiento terapéutico que proponga el médico.
Sin embargo, si el paciente es menor de edad, o se
encuentra en estado de incapacidad a la que hace referencia la fracción II del
artículo 450 del Código Civil Federal, es decir, se encuentre disminuida o
perturbada su inteligencia (aunque tenga intervalos lúcidos); o bien, padezcan
de alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o
sensorial o por causa de la adicción de sustancias tóxicas como el alcohol,
psicotrópicos o estupefacientes le limite o altere su inteligencia provocándole
que no puedan gobernarse y obligarse por si mismo, o manifestar su voluntad por
algún medio.
El artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud
en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, establece que en casos
de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad
transitoria o permanente, la persona con capacidad para emitir el consentimiento
del paciente, puede ser el familiar más cercano, su tutor o representante legal
(padres, cónyuge, concubina, concubinario), una vez informado sobre el carácter
de la autorización.
En el supuesto de que no fuera posible demorar la
actuación médica ante el riesgo de la muerte o de lesiones irreversibles, así
como también de imposibilidad de contactar con urgencia a los familiares o
representantes del paciente, el médico deberá subrogar el consentimiento del
paciente, amparándose por el estado de necesidad del paciente, con el acuerdo de
otros dos médicos, llevándose a cabo el procedimiento terapéutico que el caso
requiera, dejando constancia por escrito en el expediente
clínico.
Objeto, motivo, fin, lícito.
El tratamiento médico-quirurgico, que el medico hace sobre
el paciente, debe ser conforme a las disposiciones éticas y jurídicas; es decir,
no pueden efectuarse intervenciones o tratamientos médicos que contravengan la
ley y la ética del médico, como pueden ser el aborto o la eutanasia.
Forma.
El consentimiento informado puede manifestarse
verbalmente, sin embargo cuando la gravedad del asunto lo requiera, debe
manifestarse en forma escrita, debiéndose señalar por lo menos el objetivo del
tratamiento a seguir, los riesgos, molestias y efectos secundarios derivados de
llevar a cabo la intervención o el tratamiento; las alternativas posibles; una
explicación breve del motivo que lleva al médico a elegir una y no otras, la
posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando así lo solicite
el paciente.
Siendo además que en dicho escrito debe redactarse en un
lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en todo lo posible en tecnicismos
médicos incomprensibles para el paciente.
El artículo 82 del Reglamento en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica establece las características que deben tener dicho
documento, las cuales debe ser en forma clara, sin enmendaduras o tachaduras,
debiendo contener: el Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital o
la razón o denominación social del mismo, el titulo del documento, lugar y
fecha, nombre y firma de la persona que otorgué la autorización, concepto por el
que se da la autorización, así como también nombre y firma de los
testigos.
Asimismo debe contener la manifestación del paciente de
estar satisfecho con la información recibida, aclaración de las dudas planteadas
y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento
informado, sin expresión de causa, así como su consentimiento para el
sometimiento al procedimiento.
Las intervenciones o procedimientos que requieren de esta
formalidad, son el ingreso hospitalario, la fertilización asistida, la cirugía
mayor, la anestesia general, la salpingoclasia y vasectomía, la investigación
clínica, la amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca la
modificación permanente de la persona, la disposición de órganos, tejidos y
cadáveres, la necropsia hospitalaria y los procedimientos con fines diagnósticos
y terapéuticos considerados de alto riesgo.
VII. OBLIGACIONES DEL MEDICO
Siguiendo los lineamientos de un contrato de prestación de
servicios profesionales, diremos que son obligaciones del médico:[4]
Prestar el servicio de atención medica de manera diligente, poniendo el profesionista todo conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado. Es importante señalar que el medico acredita la pericia de sus conocimientos, mediante la cédula y titulo profesional, que tanto el Estado como una Universidad avale.
El servicio debe ser prestado en cualquier hora y en el sitio que
sean requerido; sin embargo tratándose de casos urgentes, el médico deberá
trasladar al paciente a otro lugar, que cumpla con medidas de seguridad e
higiene incluidas.
Informar al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad. Sin embargo, el paciente puede renunciar a ese derecho, es decir, no querer saber sobre su estado de salud; sólo en ese caso, corresponde al médico informarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente, sobre la situación médica que guarda éste.
Guardar secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de toda aquella información médica que se encuentren en el expediente clínico del paciente; salvo que alguna autoridad judicial requieran de dicha información.
Esta obligación respeta, el derecho de personalidad de la privacidad;
pues el medico no tiene que andar divulgando los padecimientos que pueden tener
sus pacientes, así como también revelar secretos íntimos que sus pacientes le
confían. Esta obligación aplica especialmente, tratándose de
psiquiatras.
Erogar las expensas y gastos que sean necesarios para el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado, sin perjuicio de que le sean reembolsadas dichas cantidades por el paciente o que se pacte lo contrario. Esta obligación, aplica tratándose de instituciones medicas particulares, así como también, conforme a la ética del médico, pues no puede condicionarse en casos urgentes, la prestación del servicio médico, al pago de una retribución.
VIII. OBLIGACIONES DEL PACIENTE
De igual forma, son obligaciones del
paciente:
Proporcionarle al médico toda la información que este le requiera para el diagnostico de la enfermedad, así como continuar con el tratamiento que este le imponga. Cabe señalar que materia de salubridad, el principal interesado en sanarse debe ser el paciente. Por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a los exámenes clínicos que el medico sugiera para el estudio del caso.
Pagar honorarios al médico. Es menester señalar que esta obligación procede, tratándose de instituciones de salud privadas, pues siendo estas públicas, es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud.
IX. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
MEDICO
Entiéndase por responsabilidad civil, la necesidad de
reparar los daños y perjuicios causados a otros, por un hecho ilícito o por la
creación de un riesgo creado.
En el caso concreto de la responsabilidad del medico, es
la necesidad que tiene éste de reparar los daños o perjuicios personales (tanto
en su salud, como económicamente), que llegaran a producirse durante el
diagnostico o tratamiento medico en agravio del paciente, derivadas de un hecho
ilícito o de la creación de un riesgo.
La responsabilidad civil contrae la obligación de
indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo
creado.
El hecho ilícito es la conducta antijurídica,
culpable y dañosa. Para efectos de responsabilidad medica, diremos que el hecho
ilícito es cuando el medico contraviene algunos de los elementos de existencia o
de validez del acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia,
algún daño económico, moral o sobre la integridad física del
paciente.
El riesgo creado, es la conducta lícita pero que
por utilizar algún objeto peligroso, sin culpa alguna de su causante, logra
crear un siniestro que produce de igual forma daño. Para efectos de
responsabilidad medica, el riesgo creado es cuando por la utilización de algún
instrumento técnico o de la ingeniería biomedica, o por algún suceso derivado de
las condiciones patológicas o del estado físico del paciente, o de otras
circunstancias personales o profesionales relevantes; se produce de igual forma,
daño sobre el paciente, ya sea este económico, moral o sobre su integridad
física.
Las formas que existen de indemnizar son de dos tipos, ya
sea efectuar una reparación naturalmente o hacerlo por otra equivalente. La
primera tiende a borrar los efectos dañosos, restableciendo las cosas a la
situación que tenía antes de él. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno
disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
Al no ser posible la reparación del daño en naturaleza, se
indemniza proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos o intereses
afectados; el dinero (se le pagan los daños y perjuicios, previa estimación
legal de su valor). [5]
X. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO POR HECHO ILICITO O
RIESGO CREADO
Como mencionamos anteriormente, el hecho ilícito es cuando
el medico contraviene algunos de los elementos de existencia o de validez del
acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia, algún daño
económico, moral o sobre la integridad física del paciente.
Es decir, para efectos doctrinales, consideramos ilicitud
en la relación jurídica contractual entre el medico y el paciente, cuando el
medico no cumpla con sus obligaciones, es decir:
Preste sus servicios de manera deficiente o negligente, sin poner tampoco todo su conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento.
No informe al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad; o bien, aún cuando el paciente se niegue a escuchar dicha información, el medico insista en proporcionárselo.
Revele secretos íntimos de sus pacientes sin el consentimiento de éste, o proporcione la información contenida en el expediente clínico a una tercera persona sin interés legitimo.
Cuando en casos urgentes, no erogue aquellos gastos necesarios para el diagnostico y tratamiento de la enfermedad.
Del mismo modo, incurre en hecho ilícito cuando
contravenga algunos de los elementos de existencia o de validez del acto
jurídico clínico expuestos con anterioridad. (Ausencia de vicios de voluntad,
capacidad, licitud del objeto, forma).
El hecho ilícito necesita acreditarse con la culpa y el
daño.
La culpa se produce por la conducta errónea del médico en
el diagnostico y tratamiento de la enfermedad, su negligencia en alguna
intervención quirúrgica, o bien, por su falta de cuidado en cualquiera de las
fases temporales de la relación entre médico y paciente.
La culpa es un matiz o color particular de la conducta, es
una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor incurrió
deliberada o fortuitamente en un error de la conducta, proveniente de su dolo o
imprudencia.
Se actúa dolosamente cuando existe una mala intención del
medico en perjudicar al paciente. Y será imprudencialmente, cuando el medico
debiendo haber prevenido algunos sucesos, estos ocurran, sin haber tomado las
medidas racionales para ello.
Por ejemplo la culpa dolosa se da cuando el medico prometa
a su cliente mediante una intervención quirúrgica de liposucción o cirugía
estética, reducirle de peso o bajarle de edad; a cambio de estafarlo
económicamente. Generalmente la culpa dolosa se encuentra tipifica penalmente y
es susceptible de responsabilidad penal.
La imprudencia ocurre, cuando el medico no efectúa todos
aquellos estudios y análisis clínicos previos a una intervención quirúrgica,
debiendo prevenir cualquier suceso durante la intervención quirúrgica, la cual
al ocurrir, no pudo el médico solucionar. Por ejemplo, al hacer una operación,
el médico se equivoco en suministrar la dosis de anestesia, produciéndole la
muerte al paciente y por consiguiente, tiene la responsabilidad civil de
indemnizar a los familiares del difunto.
Doctrinalmente existen distintas clasificaciones de la
culpa en levisima, leve y grave. La culpa levisima es una falta de
conducta que sólo evitan las personas más diligentes y cuidadosas, es un error
en el cual es común incurrir y sin embargo evitable. La culpa leve, es
una falta de comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y la
diligencia a medias de una persona normal, siendo dicha culpa comparada con la
eficiencia que se obtuvo en una situación similar. Mientras que la culpa
grave, es un error de la conducta imperdonable, equiparada al dolo, pues en
ella incurren las personas más torpes, es una falta gruesa e inexcusable, pues
dicho comportamiento absurdo, pudo haber sido evitado, hasta por la persona más
torpe.[6]
Finalmente el daño, es una perdida o menoscabo que sufre
el paciente en su patrimonio económico, moralmente, emocionalmente o en su
estado de salud.
El daño económico es el que se resiente en el patrimonio
económico del paciente y el mismo es susceptible de resarcirse pagando la
cantidad de dinero que se cuantifica.
El daño a la salud o a la integridad física, es el que se
produce sobre la perdida, disminución, alteración, perturbación, de alguno o más
de los sentidos humanos del paciente; el cual puede ser enmendado a través de un
tratamiento e intervención quirúrgica, o bien, pagándose una cantidad
indemnizatoria cuantificada en los parámetros que señala la tabla de
enfermedades, incapacidades permanentes o totales de la Ley Federal del Trabajo.
El daño moral, es la lesión que el paciente sufre en sus
sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputación o de la consideración que
si misma tiene el paciente, pruduciendose el mismo a causa de la culpa del
médico.
XI. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD
MEDICA
El derecho civil establece como excluyentes de
responsabilidad civil, cuando los contratantes pacten cláusula de no
responsabilidad, cuando el daño producido sea por culpa grave de la víctima, o
bien, el mismo haya sido ocasionado por caso fortuito o de fuerza
mayor.
En materia medica, las excluyentes de responsabilidad
sería la culpa grave del paciente de no informarle totalmente al paciente en la
emisión de su diagnostico y tratamiento, así como también por sucesos de caso
fortuito o de fuerza mayor ajenos a la voluntad del médico.
Si bien es cierto existe el consentimiento libre e
informado del paciente para que el medico pueda desempeñar su trabajo, también
lo es, que el mismo no puede servir de causal de exclusión en los casos de
negligencia medica, por las cuales, el medico es responsable civil y hasta
penalmente.
Por otra parte el hecho de que el paciente no informe de
todos sus padecimientos al médico, hace que este último no sea responsable de
los imprevistos que puedan ocurrir durante el tratamiento o la intervención
quirúrgica.
El caso fortuito es un acontecimiento ajeno, impredecible
o bien inevitable que no se pude resistir, que impide al médico cumplir
definitiva y totalmente su obligación y que le cause daños a su
paciente.
BIBLIOGRAFÍA
COMISIÓN
NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente
Informado..
BEJARANO
SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla.
LABARIEGA
VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho
Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de
Investigaciones Jurídicas UNAM.
SANCHEZ
MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa.
Notas
[1] Maestro en Derecho, académico de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México.
[]2 LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
[]3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente Informado. Pág. 23.
[]4 CFR. SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa.
[]5 BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla. Pág. 263.
[]6 CFR. BEJARANO SÁNCHEZ. Op. Cit. Pág. 240.