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SISTEMA CARCELARIO ARGENTINO archivo del portal de recursos
para estudiantes |
Graciela Frigerio
Facultad
de Derecho
Universidad
de Buenos Aires
IV :
Problemáticas específicas en el sistema carcelario.
SIDA en la cárcel.
Lo que se procura en esta sección es analizar los principales inconvenientes que presenta la ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la infraestructura, la alimentación, la drogadicción, hasta llegar al SIDA que es uno de los mayores problemas que surgen en este sistema carcelario.
El problema arqutectónico-edilicio
En la República Argentina indistintamente los detenidos
en establecimientos penitenciarios en carácter de procesados, condenados
o sujetos a medidas de seguridad, deben soportar penosas condiciones respecto
a la estructura, conformación y sistemas de los edificios, sobre
todo en razón de su propia configuración e insoportable hacinamiento.
La estructura y conformación de los edificios debe indefectiblemente
responder al régimen penitenciario que adoptará la administración
respecto de los internos destacados en el mismo.
De acuerdo con el método
asegurativo las cárceles pueden ser clasificadas en:
a) Cárceles
de máxima seguridad.
b) Cárceles de mediana seguridad.
c) Cárceles de mínima seguridad.
Las cárceles
de máxima seguridad, que casi invariablemente responden a regímenes
celulares o aurbuneses, poseen la característica indiscutida de un
amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y externa.
Algunas adicionaron fosas, torretas de vigilancia o alambrados que se conectaban
con una situación geográfica adversa, lejana y desértica.
Las prisiones de mediana seguridad son aquéllas que no poseen muros,
pero que mantiene ciertas medidas de contención, pero en cambio las
de mínima seguridad responden a un régimen abierto que suprimen
totalmente los medios físicos de retención.
Las construcciones
de prisiones pueden resumirse en tres grandes ejes conceptuales, a saber:
a) Prisiones con base a un punto central de vigilancia.
b) Prisiones
con pabellones de celdas laterales.
c) Prisiones con pabellones
de celdas paralelas.
Las construcciones basadas en un punto central
de vigilancia tienen su origen en el panóptico y se extienden a los
sistemas circular y radial.
La configuración arquitectónica
de un edificio panóptico requiere la visión completa y central
del interior de las celdas por intermedio del juego de los haces de luz;
el segundo sistema, denominado circular y derivación del anterior,
radica en que no se requiera visión interna de la celda la cual puede
estar impedida por sólidas puertas.
En tanto el sistema radial
renuncia completamente a la visión interna de la celda y conservando
el punto central de vigilancia para controlar los pabellones, salidas y
espacios circundantes, usando el elemento de contraste de luz del pabellón
respectivo. Sus formas más usuales son la estrella, el abanico, la
“Y”, la “T” y la cruz.
Las modernas tendencias de la penología
contemporánea recomiendan el emplazamiento de cárceles abiertas
cerca de las comunidades y preferentemente en zonas rurales, fértiles
y sanas. Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un
predominio de la prisión celular, insalubre, de máxima o mediana
seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de las comunidades.
Infraestructura-Habitabilidad
En la actualidad la infraestructura de las prisiones argentinas
sufren la misma decadencia, obsolescencia y deterioro que los edificios
que las contienen. Entendemos por infraestructura los sistemas de electricidad,
agua, luz, gas, desagües y desperdicios.
Como simple enunciación
de las faltas e inconvenientes estructurales de la prisión nacional,
se debe expresar que puede verificarse en las unidades carcelarias falta
de agua caliente, pintura, cloacas, escaleras de incendios, vidrios, sistemas
de ventilación y calefacción entre otros tantos males.
Es menester destacar también la existencia de un riesgo personal
por la inseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos,
sistemas de tecnología médica obsoleta y vetustez del tendido
de gas.
La mayor parte de los establecimientos del país no guardan
condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad, por lo que
estimamos que dichas prácticas de detención son violatorias
de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos dictadas por
las Naciones Unidas.
Alimentación
La comida provista por el Servicio Penitenciario Federal
y/o Provincial es escasa y deficiente, siendo servidas casi unánimemente
frías en todas las unidades y no manteniendo los alimentos las funciones
nutritivas requeridas por los adultos.
La existencia de proveedurías
donde pueden adquirirse alimentos en los establecimientos no hace más
que recrear un sistema en el que la baja calidad es unida a un alto precio
en relación con los magros ingresos percibidos por los internos con
su peculio - sueldo que reciben por su trabajo penitenciario.
Usualmente
las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizados como premios
por conducta y disciplina. Al respecto se utiliza solapadamente la privación
o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados,
tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad
y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana
con íntima relación al principio de integridad física.
Servicio médico, asistencial y hospitalario.
La mayor parte de las instituciones penitenciarias cuentan
actualmente con secciones hospitalarias dentro de los mismos establecimientos,
donde profesionales de la fuerza penitenciaria y personal profesional externo
ejercen el arte de curar en condiciones de carencia total.
El hospital
penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, pero
sin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generan
problemas sanitarios mucho más graves en este universo cerrado que
en la vida social.
Los centros sanitarios no se encuentran provistos
de tecnología de punta y se pueden limitar, en el mejor de los casos
y en establecimientos carcelarios de magnitud, a desarrollar operaciones
de escasa complejidad y corta internación.
La medicina curativa
se encuentra seriamente condicionada por la cuestión económica,
presupuestaria y tecnológica que ha impedido equipar hospitalariamente
la cárcel, no ha entregado insumos, retacea los medica-mentos, impide
una buena internación y rescinde los contratos profesionales de médicos
externos para reducir los déficit del presupuesto.
Respecto de
la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que la falta de
educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas
son el campo de cultivo de enfermedades infecto-contagiosas y sexuales.
Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a los enfermos
y las pocas camas de la sección hospitalaria se encuentran siempre
cubiertas lo que lleva a mantener un número de casos en espera.
Los servicios médicos odontológicos, psicológicos y
ginecológicos son escasos, siendo que la mayor parte de los profesionales
ocupados en el servicio pertenecen a clínica médica general.
La pena privativa de libertad es contraria per se, a la moderna concepción
de la salud entendida como el bienestar físico, psíquico
y mental, ya que las consecuencias de su vulneración son visibles
por la sola internación coactiva. Habitualmente la enfermedad
es el signo visible de las propias causas del encierro, por lo que las respuestas
de la cuestión sanitaria no pueden separarse de la causa fuente de
la prisión.
Trabajo penitenciario.
El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con
la educación como los pilares y herramientas fundamentales que posee
la institución penitenciaria para concretar la reforma, reeducación
o resocialización del individuo, por ello García Basalo sostuvo
que “todos los caminos conducen al fundamental problema del trabajo penitenciario”.
El trabajo en la cárcel existe desde el momento en que la privación
de la libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad
la función laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones
económicas y retributivas. En este sentido puede ejemplificarse el
período de la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor
del Estado.
Posteriormente la función y finalidad del trabajo
penitenciario tornó de la retribución a ser un medio para
la pretendida resocialización, reeducación, readaptación
o reorientación del penado..
Esta posición del trabajo
como medio de perfeccionamiento pretende una doble función utilitaria,
por un lado en beneficio del interno para el proceso resocializador y por
el otro en beneficio del establecimiento y del Estado, reduciendo costos
y ayudando a mantener la disciplina interna en procura de la incorporación
de los valores agregados a la economía nacional.
El trabajo carcelario
no puede cabalmente ser integrado a la economía nacional a mérito
que la falta de inversión y equipos, no logrando así que el
producido de los establecimientos coincida con los requerimientos de la
sociedad libre ni del comercio moderno.
Nuestra legislación ha
consagrado el principio del trabajo como parte del tratamiento y en tal
sentido aquél debería comprender la formación y capacitación
del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serle útil
al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta
de empleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en
letra muerta este principio fundamental.
En nuestra cárcel, el
trabajo penitenciario es una recompensa que otorga la administración
de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende
a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.
Los problemas del trabajo penitenciario pueden resumirse en:
a) Falta
de ocupación plena de la población penal.
b) Falta
de formación profesional.
c) Deficiencias de la organización,
tecnología y estado del trabajo.
d) Falta de finalidad
social reintegracionista del trabajo carcelario.
Educación penitenciaria
La educación es conjuntamente con el trabajo la
otra gran herramienta formal que la legislación pretende utilizar
para resocializar al individuo. en tal sentido se propugna no sólo
la inserción social sino la elevación personal y cultural
del interno.
Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos enseñanza
primaria, no pudiendo ser otorgada coactivamente, su negativa de parte del
condenado implicará la calificación de grave falta de conducta
y su consecuencia será la inmediata pérdida de beneficios.
En los últimos años y sobre todo con el advenimiento de la
democracia se han instalado en numerosas unidades carcelarias una serie
de centros de estudios universitarios, sobre todo en el campo del derecho,
que han logrado mejorar las condiciones de habitabilidad y ejecución
de la pena a mérito de su pertenencia al círculo de estudios
terciarios.
La drogadicción
El problema actual de la drogadependencia en la sociedad
se reproduce y magnifica en la institución carcelaria, a consecuencia
de la necesidad de los internos de evadirse de la realidad circundante,
encontrando placeres que aunque momentáneos transformen la rutina
degradante y desmoralizante de la prisión.
La falta de medios,
el hacinamiento y la escasez de guardias han permitido el recrudecimiento
de esta actividad en la población reclusa. así las requisas
del personal de seguridad han decomisado cocaína, marihuana y L.S.D.
Los problemas económicos y la acción asegurativa del estableci-miento
han llevado a que los internos consuman y comercien con los psicofármacos
a los que denominan “pastillas” o a que consuman una sustancia a la
que llaman “pajarito”, que tiene supuestas facultades alucinógenas
y que se deriva de la fermentación de cítricos.
La droga
y el sexo en la cárcel son las dos causas más frecuentes de
conflictos y comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por falta de
pago, participación o comercialización interior, de la cual
no puede exceptuarse la participación del personal penitenciario
inescrupuloso.
El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser
por intermedio de la visita o del personal, en el primero de los casos se
pretende evitar por la revisión del cuerpo de requisas a la persona
del visitante. Las mujeres lo ingresan en la comida, el bagaje, las ropas,
la vagina, el recto, etc. En tanto el personal realiza un comercio a través
de los jefes de las ranchadas por dinero o efectos personales.
El SIDA y las prisiones
El virus VIH no lleva consigo únicamente la supresión
del sistema inmunológico, sino que introduce dentro de los lugares
de encierro una serie de miedos, prejuicios y conflictos de difícil
solución, complicando aún más la convivencia intramural.
Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas entienden que
el 25% de los internos del Sistema Federal se encuentran contagiados. La
explicación epidemiológica se brinda desde el dato de que
uno de cada tres detenidos ha tenido contacto con la droga; además
que los grupos etarios, predominantes se identifican (18 a 30 años).
Y por último, quienes se encuentran encerrados provienen de sectores
que suelen mantener relaciones sexuales sin resguardo alguno y con personas
que mantienen prácticas de riesgo en forma reiterada.
Cualquier
estrategia sanitaria que lleven a cabo las autoridades peni-tenciarias,
no sólo no puede desconocer el espacio en el cual debe implementarse,
sino que debe conciliar el derecho a la salud de toda la población
carcelaria, y los derechos personalísimos de los detenidos que se
encuentren infectados.
Bajo esta óptica cualquier medida restrictiva
puede afectar principios que hacen a la dignidad humana, que no se pierden
por el solo hecho de ingresar a una cárcel, tales como: de autonomía,
intimidad, confidencialidad, derecho a la salud y de no discriminación.
V :
Ley de ejecución de la pena privativa de libertad.
( Ley 24.660)
1.- Generalidades
La ley tiene por finalidad última lograr que el
condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, buscando
su reinserción social en un acercamiento a la comprensión
de la comunidad.
La ley pretende reproducir una serie de derechos en
forma superflua, como eufemísticamente lo hace a través del
art. 2, especificando que el condenado puede ejercer todos los derechos
no afectados por la condena, la ley o las reglamentaciones, cuando aquel
principio constitucional, al igual que los derechos personalísimos,
no podrán ser cercenados por la condición de interno. De allí
que repetir la fórmula del control jurisdiccional sobre la ejecución
penal no haga más que tratar de solucionar el problema que de hecho
existía con la antigua legislación, que aún consagrándolo
lo tornaba ineficaz.
El autorizar que el régimen penitenciario
utilice todos los medios de tratamiento interdisciplinario para cumplir
su especialidad, no hace más que crear un ámbito de discrecionalidad
administrativa-penitenciaria que afectará indudablemente los derechos
de los inmersos en el sistema de ejecución penal.
2.- Tratamiento
El tratamiento será obligatorio, programado e individualizado,
respetando las condiciones personales, los intereses y las necesidades en
las medidas de las posibilidades de la administración, por imperio
del art. 5, basándose en la progresividad de los sistemas de ejecución.
Respecto al tratamiento se analizan sus principales características
en el cuadro explicativo adjunto (Progresividad del régimen).
3.- Formas de libertad anticipada, asistida, condicionada y excepcional.
La ley 24.660 desde los arts. 28 al 56 del Capítulo II trata formas de prelibertad, de libertad condicional, de prisión discontinua o alternativas a la prisión que pueden denominarse, en su mayoría, como nuevas en el régimen de ejecución, para las cuales adoptamos un sistema de cuadros sinópticos con los que explicaremos las condiciones y régimen conceptual de cada una de ellas (ver adjuntos).
4.- Normas de trato
Ver gráfico adjunto
5.- Disciplina
El interno debe acatar las normas de conducta para posibilitar
la conveniencia que legalmente se prevé en favor de su resocialización
en el marco legal, intentando así manifiestamente promover a su reinserción
social y latentemente a mantener el orden y la disciplina interna.
Si
bien el poder disciplinario está a cargo del director del establecimiento,
en virtud del art. 83, el artículo siguiente no puede menos que plasmar
el principio de legalidad disponiendo que las infracciones disciplinarias
deben estar previstas en norma legal o reglamentaria, en su consecuencia
las infracciones pueden ser divididas según se muestra en el gráfico
adjunto.
Respecto de las sanciones en cuanto a su tipología nos
remitiremos al cuadro que se adjunta, mas es importante destacar que jamás
puede implicar la suspensión total del derecho de visita y correspondencia,
la eximición del derecho de trabajo, la imposibilidad de lectura,
o el acceso a la asistencia religiosa.
La sanción que se imponga
puede determinar retrotraer al interno a una faz anterior del régimen
penitenciario, por lo cual se entiende que la ubicación en aquél
no es un bien adquirido, y que el régimen sancionador, en caso de
duda, aplicará los principios generales del derecho penal, indubio
pro reo (art. 93), non bis in idem (art. 92), individualidad (art. 94),
apelabilidad (art. 96) y suspensión del art. 98.
6.- Conducta y concepto
Ver gráfico adjunto
7.- Herramientas de resocialización
Aún encubierta bajo diferentes modelos de ejecución que respetan más que otros los fundamentales derechos de los individuos, el sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad que propone la ley 24.660 sigue basándose en dos elementos básicos, trabajo y educación; sobre los cuales abundaremos en detalle en los cuadros explicativos de las págimas siguientes.
8.- Asistencia
La ley prevé un régimen asistencial que
tenga en cuenta al individuo como entidad psico-físico-social, en
tal sentido los capítulos IX al XIII de la ley se dedican a normar
la asistencia médica, espiritual, familiar, social y pospenitenciaria
que se le brinda al interno.
Todo el régimen asistencial pretende
el resguardo de los bienes jurídicos del interno, de los cuales no
puede ser privado por su condición de penado, como por ejemplo derecho
a la salud y a la integridad física (art. 143), libertad de conciencia
y religión (art. 153), unidad familiar, comunicabilidad y personería
jurídica (art. 158) y el derecho de sociabilidad (art.168).
Como
criticáramos en el párrafo correspondiente a la salud como
problema carcelario la nueva ley pretende diferenciar la integridad física
de la potestad estadual de control de locomoción, en tal caso prescribe
la imposibilidad de cercenar la consulta y el tratamiento médico,
y pone aunque sea en letra de la ley a cargo de la administración
penitenciaria la asistencia de la salud del interno.
El interno puede
requerir a su cargo la atención médica privada, exigiéndose
para el caso de intervenciones quirúrgicas o riesgo de vida las pertinentes
autorizaciones legales o jurisdiccionales.
El concepto asistencial de
la medicina prohibe como antaño usar al reo como objeto directo o
indirecto de prácticas de investigación biomédica,
únicamente permitidas cuando exista un beneficio directo en concordancia
con lo establecido en el art. 150.
La asistencia espiritual, que debe
respetar el derecho de conciencia y religión, la que no puede suprimirse
por sanción disciplinaria. La administración dispondrá
las medidas necesarias para las celebraciones litúrgicas y la posesión
de objetos y materiales de culto.
En cuanto a la asistencia familiar
y social no puede cercenarse, de acuerdo a lo prescripto por la ley, la
comunicación periódica con familiares, amigos y allegados,
así como con abogados y representantes oficiales. Todos ellos deben
respetar el derecho de privacidad.
La requisa, tanto personal como de
objetos, no será un obstáculo para la comunicabilidad y deberá
respetar la dignidad de las personas a ella sometida. Resguardando en todo
momento el derecho del interno para informarse sobre los sucesos de la vida
nacional e internacional por los medios de comunicación social.
En igual sentido prevé la ley que las relaciones del interno con
su familia deben ser facilitadas y estimuladas, pero supeditándolo
a su compatibilidad con el tratamiento, situación ésta que
no sólo es deleznable desde el mismo concepto moral, sino desde el
propio concepto de la teoría política que entiende a la familia
como la base de la sociedad.
Los egresados del sistema de ejecución
de la pena gozarán de la
protección pospenitenciaria
en el ámbito social, moral y material que estará a cargo de
un Patronato de liberados. Esta institución atenderá a su
ubicación y reinserción social por medio de alojamiento, trabajo,
vestimenta y recursos adecuados para su adaptabilidad.
9.- Establecimientos
Cada establecimiento deberá respetar la división
clara entre hombres y mujeres y entre penados y condenados, el primero por
imperio del art. 176 y el segundo de acuerdo a lo estipulado por el art.
179.
Los establecimientos de ejecución penal deberán contar
con los siguientes medios:
a) Personal idóneo, en particular
el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá
ejercer una actitud predominantemente educativa.
b) Un organismo
técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario
constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social
y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos con especialización
en criminología y en disciplinas afines.
c) Servicio médico
y odontológico acorde con la ubicación tipo del establecimiento
y necesidades.
d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación
de los internos aptos.
e) Biblioteca y escuela a cargo de personal
docente con título habilitante, con las secciones indispensables
para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir
a ella.
f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto
honorariamente al establecimiento.
g) Consejo correccional, cuyos
integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento.
h)
Instalaciones para programas recreativos y deportivos.
i)
Locales y medios adecuados para alojar a los internos que pre-senten
episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con
graves alteraciones de la conducta.
j) Secciones separadas e independientes
para alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes.
k) Instalaciones
apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas.
10.- Disposiciones finales
La ley dispone que sus normas sean complementarias del
Código Penal, y en tal sentido de aplicación nacional, por
lo que reproducen en todos sus aspectos la disquisición que venía
dándose normativamente respecto de la antigua Ley Penitenciaria Nacional.
Si bien la propia ley dispone del plazo de un año para que las legislaciones
provinciales sean adecuadas a este nuevo régimen nacional, se entiende
que esta disposición será violentada por los estados provinciales
que tienen no sólo una inadecuada estructura penitenciaria, sino
por delante un arduo camino de reforma jurídico-legal.
Bibliografía:
TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL; Bidart Campos.
LA
CÁRCEL ARGENTINA; Javier Alejandro Buján, Víctor Hugo
Ferrando.
JORNADAS SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO Y DERECHOS HUMANOS.
Nueva ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660).
CONSTITUCIÓN NACIONAL; Privación legítima de libertad.
Lino Enrique Palacio.
SENTIDO Y JUSTIFICACIÓN DE LA PENA; David
Baigún.
COMENTARIO DE LA LEY 24.660; Marcos Salt.
MECANISMOS
DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; Mónica
Pinto.