SISTEMA CARCELARIO ARGENTINO
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Graciela Frigerio

Facultad de Derecho
Universidad de Buenos Aires

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IV  :  Problemáticas específicas en el sistema carcelario.
SIDA en la cárcel.

Lo que se procura en esta sección es analizar los principales inconvenientes que presenta la ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la infraestructura, la alimentación, la drogadicción, hasta llegar al SIDA que es uno de los mayores problemas que surgen en este sistema carcelario.

El problema arqutectónico-edilicio

En la República Argentina indistintamente los detenidos en establecimientos penitenciarios en carácter de procesados, condenados o sujetos a medidas de seguridad, deben soportar penosas condiciones respecto a la estructura, conformación y sistemas de los edificios, sobre todo en razón de su propia configuración e insoportable hacinamiento.
La estructura y conformación de los edificios debe indefectiblemente responder al régimen penitenciario que adoptará la administración respecto de los internos destacados en el mismo.
De acuerdo con el método asegurativo las cárceles pueden ser clasificadas en:
a)  Cárceles de máxima seguridad.
b)  Cárceles de mediana seguridad.
c)  Cárceles de mínima seguridad.
Las cárceles de máxima seguridad, que casi invariablemente responden a regímenes celulares o aurbuneses, poseen la característica indiscutida de un amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y externa. Algunas adicionaron fosas, torretas de vigilancia o alambrados que se conectaban con una situación geográfica adversa, lejana y desértica.
Las prisiones de mediana seguridad son aquéllas que no poseen muros, pero que mantiene ciertas medidas de contención, pero en cambio las de mínima seguridad responden a un régimen abierto que suprimen totalmente los medios físicos de retención.
Las construcciones de prisiones pueden resumirse en tres grandes ejes conceptuales, a saber:
a)  Prisiones con base a un punto central de vigilancia.
b)  Prisiones con pabellones de celdas laterales.
c)  Prisiones con pabellones de celdas paralelas.
Las construcciones basadas en un punto central de vigilancia tienen su origen en el panóptico y se extienden a los sistemas circular y radial.
La configuración arquitectónica de un edificio panóptico requiere la visión completa y central del interior de las celdas por intermedio del juego de los haces de luz; el segundo sistema, denominado circular y derivación del anterior, radica en que no se requiera visión interna de la celda la cual puede estar impedida por sólidas puertas.
En tanto el sistema radial renuncia completamente a la visión interna de la celda y conservando el punto central de vigilancia para controlar los pabellones, salidas y espacios circundantes, usando el elemento de contraste de luz del pabellón respectivo. Sus formas más usuales son la estrella, el abanico, la “Y”, la “T” y la cruz.
Las modernas tendencias de la penología contemporánea recomiendan el emplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas. Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un predominio de la prisión celular, insalubre, de máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de las comunidades.

Infraestructura-Habitabilidad

En la actualidad la infraestructura de las prisiones argentinas sufren la misma decadencia, obsolescencia y deterioro que los edificios que las contienen. Entendemos por infraestructura los sistemas de electricidad, agua, luz, gas, desagües y desperdicios.
Como simple enunciación de las faltas e inconvenientes estructurales de la prisión nacional, se debe expresar que puede verificarse en las unidades carcelarias falta de agua caliente, pintura, cloacas, escaleras de incendios, vidrios, sistemas de ventilación y calefacción entre otros tantos males.
Es menester destacar también la existencia de un riesgo personal por la inseguridad generada en la deficiencia en el tendido de cables eléctricos, sistemas de tecnología médica obsoleta y vetustez del tendido de gas.
La mayor parte de los establecimientos del país no guardan condiciones mínimas de infraestructura y habitabilidad, por lo que estimamos que dichas prácticas de detención son violatorias de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos dictadas por las Naciones Unidas.

Alimentación

La comida provista por el Servicio Penitenciario Federal y/o Provincial es escasa y deficiente, siendo servidas casi unánimemente frías en todas las unidades y no manteniendo los alimentos las funciones nutritivas requeridas por los adultos.
La existencia de proveedurías donde pueden adquirirse alimentos en los establecimientos no hace más que recrear un sistema en el que la baja calidad es unida a un alto precio en relación con los magros ingresos percibidos por los internos con su peculio - sueldo que reciben por su trabajo penitenciario.
Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizados como premios por conducta y disciplina. Al respecto se utiliza solapadamente la privación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados, tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntima relación al principio de integridad física.

Servicio médico, asistencial y hospitalario.

La mayor parte de las instituciones penitenciarias cuentan actualmente con secciones hospitalarias dentro de los mismos establecimientos, donde profesionales de la fuerza penitenciaria y personal profesional externo ejercen el arte de curar en condiciones de carencia total.
El hospital penitenciario no escapa a la realidad del hospital público, pero sin considerar que el hacinamiento, promiscuidad y falta de higiene generan problemas sanitarios mucho más graves en este universo cerrado que en la vida social.
Los centros sanitarios no se encuentran provistos de tecnología de punta y se pueden limitar, en el mejor de los casos y en establecimientos carcelarios de magnitud, a desarrollar operaciones de escasa complejidad y corta internación.
La medicina curativa se encuentra seriamente condicionada por la cuestión económica, presupuestaria y tecnológica que ha impedido equipar hospitalariamente la cárcel, no ha entregado insumos, retacea los medica-mentos, impide una buena internación y rescinde los contratos profesionales de médicos externos para reducir los déficit del presupuesto.
Respecto de la medicina preventiva, diremos que es casi inexistente y que la falta de educación sanitaria, vacunaciones, higiene y revisiones periódicas son el campo de cultivo de enfermedades infecto-contagiosas y sexuales.
Los médicos no ingresan a los pabellones para controlar a los enfermos y las pocas camas de la sección hospitalaria se encuentran siempre cubiertas lo que lleva a mantener un número de casos en espera.
Los servicios médicos odontológicos, psicológicos y ginecológicos son escasos, siendo que la mayor parte de los profesionales ocupados en el servicio pertenecen a clínica médica general.
La pena privativa de libertad es contraria per se, a la moderna concepción de la salud  entendida como el bienestar físico, psíquico y mental, ya que las consecuencias de su vulneración son visibles por la sola internación coactiva.  Habitualmente la enfermedad es el signo visible de las propias causas del encierro, por lo que las respuestas de la cuestión sanitaria no pueden separarse de la causa fuente de la prisión.

Trabajo penitenciario.

El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con la educación como los pilares y herramientas fundamentales que posee la institución penitenciaria para concretar la reforma, reeducación o resocialización del individuo, por ello García Basalo sostuvo que “todos los caminos conducen al fundamental problema del trabajo penitenciario”.
El trabajo en la cárcel existe desde el momento en que la privación de la libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones económicas y retributivas. En este sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor del Estado.
Posteriormente la función y finalidad del trabajo penitenciario tornó de la retribución a ser un medio para la pretendida resocialización, reeducación, readaptación o reorientación del penado..
Esta posición del trabajo como medio de perfeccionamiento pretende una doble función utilitaria, por un lado en beneficio del interno para el proceso resocializador y por el otro en beneficio del establecimiento y del Estado, reduciendo costos y ayudando a mantener la disciplina interna en procura de la incorporación de los valores agregados a la economía nacional.
El trabajo carcelario no puede cabalmente ser integrado a la economía nacional a mérito que la falta de inversión y equipos, no logrando así que el producido de los establecimientos coincida con los requerimientos de la sociedad libre ni del comercio moderno.
Nuestra legislación ha consagrado el principio del trabajo como parte del tratamiento y en tal sentido aquél debería comprender la formación y capacitación del interno para un oficio, arte o profesión que pudiere serle útil al egreso de la cárcel, mas las condiciones estructurales y la falta de empleo para todos los privados de libertad conllevan a transformar en letra muerta este principio fundamental.
En nuestra cárcel, el trabajo penitenciario es una recompensa que otorga la administración de acuerdo con la conducta y la disciplina del interno y que en nada atiende a la función de tratamiento que pretendidamente le es asignada.
Los problemas del trabajo penitenciario pueden resumirse en:
a)  Falta de ocupación plena de la población penal.
b)  Falta de formación profesional.
c)  Deficiencias de la organización, tecnología y estado del trabajo.
d)  Falta de finalidad social reintegracionista del trabajo carcelario.

Educación penitenciaria

La educación es conjuntamente con el trabajo la otra gran herramienta formal que la legislación pretende utilizar para resocializar al individuo. en tal sentido se propugna no sólo la inserción social sino la elevación personal y cultural del interno.
Existe obligatoriedad de otorgar a los reclusos enseñanza primaria, no pudiendo ser otorgada coactivamente, su negativa de parte del condenado implicará la calificación de grave falta de conducta y su consecuencia será la inmediata pérdida de beneficios.
En los últimos años y sobre todo con el advenimiento de la democracia se han instalado en numerosas unidades carcelarias una serie de centros de estudios universitarios, sobre todo en el campo del derecho, que han logrado mejorar las condiciones de habitabilidad y ejecución de la pena a mérito de su pertenencia al círculo de estudios terciarios.

La drogadicción

El problema actual de la drogadependencia en la sociedad se reproduce y magnifica en la institución carcelaria, a consecuencia de la necesidad de los internos de evadirse de la realidad circundante, encontrando placeres que aunque momentáneos transformen la rutina degradante y desmoralizante de la prisión.
La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de guardias han permitido el recrudecimiento de esta actividad en la población reclusa. así las requisas del personal de seguridad han decomisado cocaína, marihuana y L.S.D.
Los problemas económicos y la acción asegurativa del estableci-miento han llevado a que los internos consuman y comercien con los psicofármacos a los que denominan “pastillas”  o a que consuman una sustancia a la que llaman “pajarito”, que tiene supuestas facultades alucinógenas y que se deriva de la fermentación de cítricos.
La droga y el sexo en la cárcel son las dos causas más frecuentes de conflictos y comercio. Las peleas y cortadas se pueden dar por falta de pago, participación o comercialización interior, de la cual no puede exceptuarse la participación del personal penitenciario inescrupuloso.
El proceso de ingreso de la droga al penal puede ser por intermedio de la visita o del personal, en el primero de los casos se pretende evitar por la revisión del cuerpo de requisas a la persona del visitante. Las mujeres lo ingresan en la comida, el bagaje, las ropas, la vagina, el recto, etc. En tanto el personal realiza un comercio a través de los jefes de las ranchadas por dinero o efectos personales.

El SIDA y las prisiones

El virus VIH no lleva consigo únicamente la supresión del sistema inmunológico, sino que introduce dentro de los lugares de encierro una serie de miedos, prejuicios y conflictos de difícil solución, complicando aún más la convivencia intramural.
Debe mencionarse que las autoridades sanitarias argentinas entienden que el 25% de los internos del Sistema Federal se encuentran contagiados. La explicación epidemiológica se brinda desde el dato de que uno de cada tres detenidos ha tenido contacto con la droga; además que los grupos etarios, predominantes se identifican (18 a 30 años). Y por último, quienes se encuentran encerrados provienen de sectores que suelen mantener relaciones sexuales sin resguardo alguno y con personas que mantienen prácticas de riesgo en forma reiterada.
Cualquier estrategia sanitaria que lleven a cabo las autoridades peni-tenciarias, no sólo no puede desconocer el espacio en el cual debe implementarse, sino que debe conciliar el derecho a la salud de toda la población carcelaria, y los derechos personalísimos de los detenidos que se encuentren infectados.
Bajo esta óptica cualquier medida restrictiva puede afectar principios que hacen a la dignidad humana, que no se pierden por el solo hecho de ingresar a una cárcel, tales como: de autonomía, intimidad, confidencialidad, derecho a la salud y de no discriminación.

 

V  :  Ley de ejecución de la pena privativa de libertad.
( Ley 24.660)

1.- Generalidades

La ley tiene por finalidad última lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, buscando su reinserción social en un acercamiento a la comprensión de la comunidad.
La ley pretende reproducir una serie de derechos en forma superflua, como eufemísticamente lo hace a través del art. 2, especificando que el condenado puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena, la ley o las reglamentaciones, cuando aquel principio constitucional, al igual que los derechos personalísimos, no podrán ser cercenados por la condición de interno. De allí que repetir la fórmula del control jurisdiccional sobre la ejecución penal no haga más que tratar de solucionar el problema que de hecho existía con la antigua legislación, que aún consagrándolo lo tornaba ineficaz.
El autorizar que el régimen penitenciario utilice todos los medios de tratamiento interdisciplinario para cumplir su especialidad, no hace más que crear un ámbito de discrecionalidad administrativa-penitenciaria que afectará indudablemente los derechos de los inmersos en el sistema de ejecución penal.

2.-  Tratamiento

El tratamiento será obligatorio, programado e individualizado, respetando las condiciones personales, los intereses y las necesidades en las medidas de las posibilidades de la administración, por imperio del art. 5, basándose en la progresividad de los sistemas de ejecución.
Respecto al tratamiento se analizan sus principales características en el  cuadro explicativo adjunto (Progresividad del régimen).

3.-  Formas de libertad anticipada, asistida, condicionada y excepcional.

La ley 24.660 desde los arts. 28 al 56 del Capítulo II trata formas de prelibertad, de libertad condicional, de prisión discontinua o alternativas a la prisión que pueden denominarse, en su mayoría, como nuevas en el régimen de ejecución, para las cuales adoptamos un sistema de cuadros sinópticos con los que explicaremos las condiciones y régimen conceptual de cada una de ellas (ver adjuntos).

4.- Normas de trato

Ver gráfico adjunto

5.- Disciplina

El interno debe acatar las normas de conducta para posibilitar la conveniencia que legalmente se prevé en favor de su resocialización en el marco legal, intentando así manifiestamente promover a su reinserción social y latentemente a mantener el orden y la disciplina interna.
Si bien el poder disciplinario está a cargo del director del establecimiento, en virtud del art. 83, el artículo siguiente no puede menos que plasmar el principio de legalidad disponiendo que las infracciones disciplinarias deben estar previstas en norma legal o reglamentaria, en su consecuencia las infracciones pueden ser divididas según se muestra en el gráfico adjunto.
Respecto de las sanciones en cuanto a su tipología nos remitiremos al cuadro que se adjunta, mas es importante destacar que jamás puede implicar la suspensión total del derecho de visita y correspondencia, la eximición del derecho de trabajo, la imposibilidad de lectura, o el acceso a la asistencia religiosa.
La sanción que se imponga puede determinar retrotraer al interno a una faz anterior del régimen penitenciario, por lo cual se entiende que la ubicación en aquél no es un bien adquirido, y que el régimen sancionador, en caso de duda, aplicará los principios generales del derecho penal, indubio pro reo (art. 93), non bis in idem (art. 92), individualidad (art. 94), apelabilidad (art. 96) y suspensión del art. 98.

6.- Conducta y concepto

 Ver gráfico adjunto

7.- Herramientas de resocialización

Aún encubierta bajo diferentes modelos de ejecución que respetan más que otros los fundamentales derechos de los individuos, el sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad que propone la ley 24.660 sigue basándose en dos elementos básicos, trabajo y educación; sobre los cuales abundaremos en detalle en los cuadros explicativos de las págimas siguientes.

8.- Asistencia

La ley prevé un régimen asistencial que tenga en cuenta al individuo como entidad psico-físico-social, en tal sentido los capítulos IX al XIII de la ley se dedican a normar la asistencia médica, espiritual, familiar, social y pospenitenciaria que se le brinda al interno.
Todo el régimen asistencial pretende el resguardo de los bienes jurídicos del interno, de los cuales no puede ser privado por su condición de penado, como por ejemplo derecho a la salud y a la integridad física (art. 143), libertad de conciencia y religión (art. 153), unidad familiar, comunicabilidad y personería jurídica (art. 158) y el derecho de sociabilidad (art.168).
Como criticáramos en el párrafo correspondiente a la salud como problema carcelario la nueva ley pretende diferenciar la integridad física de la potestad estadual de control de locomoción, en tal caso prescribe la imposibilidad de cercenar la consulta y el tratamiento médico, y pone aunque sea en letra de la ley a cargo de la administración penitenciaria la asistencia de la salud del interno.
El interno puede requerir a su cargo la atención médica privada, exigiéndose para el caso de intervenciones quirúrgicas o riesgo de vida las pertinentes autorizaciones legales o jurisdiccionales.
El concepto asistencial de la medicina prohibe como antaño usar al reo como objeto directo o indirecto de prácticas de investigación biomédica, únicamente permitidas cuando exista un beneficio directo en concordancia con lo establecido en el art. 150.
La asistencia espiritual, que debe respetar el derecho de conciencia y religión, la que no puede suprimirse por sanción disciplinaria. La administración dispondrá las medidas necesarias para las celebraciones litúrgicas y la posesión de objetos y materiales de culto.
En cuanto a la asistencia familiar y social no puede cercenarse, de acuerdo a lo prescripto por la ley, la comunicación periódica con familiares, amigos y allegados, así como con abogados y representantes oficiales. Todos ellos deben respetar el derecho de privacidad.
La requisa, tanto personal como de objetos, no será un obstáculo para la comunicabilidad y deberá respetar la dignidad de las personas a ella sometida. Resguardando en todo momento el derecho del interno para informarse sobre los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social.
En igual sentido prevé la ley que las relaciones del interno con su familia deben ser facilitadas y estimuladas, pero supeditándolo a su compatibilidad con el tratamiento, situación ésta que no sólo es deleznable desde el mismo concepto moral, sino desde el propio concepto de la teoría política que entiende a la familia como la base de la sociedad.
Los egresados del sistema de ejecución de la pena gozarán de la
protección pospenitenciaria en el ámbito social, moral y material que estará a cargo de un Patronato de liberados. Esta institución atenderá a su ubicación y reinserción social por medio de alojamiento, trabajo, vestimenta y recursos adecuados para su adaptabilidad.

9.- Establecimientos

Cada establecimiento deberá respetar la división clara entre hombres y mujeres y entre penados y condenados, el primero por imperio del art. 176 y el segundo de acuerdo a lo estipulado por el art. 179.
Los establecimientos de ejecución penal deberán contar con los siguientes medios:
a)  Personal idóneo, en particular el que se encuentra en contacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer una actitud predominantemente educativa.
b)  Un organismo técnico-criminológico del que forme parte un equipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, por un educador y un abogado, todos con especialización en criminología y en disciplinas afines.
c)  Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación tipo del establecimiento y necesidades.
d)  Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos.
e)  Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con título habilitante, con las secciones indispensables para la enseñanza de los internos que estén obligados a concurrir a ella.
f)  Capellán nombrado por el Estado o adscripto honorariamente al establecimiento.
g)  Consejo correccional, cuyos integrantes representen los aspectos esenciales del tratamiento.
h)   Instalaciones para programas recreativos y deportivos.
i)   Locales y medios adecuados para alojar a los internos que pre-senten episodios psiquiátricos agudos o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de la conducta.
j) Secciones separadas e independientes para alojamiento y tratamiento de internos drogadependientes.
k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas autorizadas.

10.- Disposiciones finales

La ley dispone que sus normas sean complementarias del Código Penal, y en tal sentido de aplicación nacional, por lo que reproducen en todos sus aspectos la disquisición que venía dándose normativamente respecto de la antigua Ley Penitenciaria Nacional.
Si bien la propia ley dispone del plazo de un año para que las legislaciones provinciales sean adecuadas a este nuevo régimen nacional, se entiende que esta disposición será violentada por los estados provinciales que tienen no sólo una inadecuada estructura penitenciaria, sino por delante un arduo camino de reforma jurídico-legal.

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Bibliografía:
TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL; Bidart Campos.
LA CÁRCEL ARGENTINA; Javier Alejandro Buján, Víctor Hugo Ferrando.
JORNADAS SOBRE SISTEMA PENITENCIARIO Y DERECHOS HUMANOS.
Nueva ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660).
CONSTITUCIÓN NACIONAL; Privación legítima de libertad. Lino Enrique Palacio.
SENTIDO Y JUSTIFICACIÓN DE LA PENA; David Baigún.
COMENTARIO DE LA LEY 24.660; Marcos Salt.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; Mónica Pinto.

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