SEGURIDAD CIUDADANA

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SEGURIDAD CIUDADANA
LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
(ley 12154 sancionada el 15/7/98).

 

PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES

La seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y el ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales e implica la acción coordinada y la interacción permanente del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.
La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al gobierno de la provincia de Buenos Aires.

 

SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
COMPONENTES.

      Gobernador de           Poder Legislativo            Poder Judicial
        la Provincia               de la Provincia              de la Provincia

Sistema Penitencia-    Sistema de Institu-    Patronato de      Sistema de  
  rio  Bonaerense        ciones de Menores       liberados       Defensa Civil

Policías departamentales     Foros municipales          Foros Vecinales
       de Seguridad                   de Seguridad               de Seguridad

Defensores Municipales de Seguridad


Consejo provincial de Seguridad Pública

Se crea con la misión de colaborar con el Ministerio de Justicia y Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública.

 

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
El pueblo de la provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública. La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en:
                                               Integrado por                  Funciones
                                            Organizaciones no        - Evaluar el funcio-
                                             gubernamentales             namiento de las
                                               de reconocida                    Policías.
       Foro Vecinal                     participación             - Formular sugeren-
       de Seguridad                         social.                     cias a las
                                                                                - Informar a los
                                                                                  vecinos de toda
                                                                                  cuestión sobre
                                                                                  seguridad.

                                                 Titular del               - Las mismas que
     Foro Municipal                  Municipio o un             el anterior.
      de Seguridad                     representante             - Elegir el Defensor
                                            designado por éste.         municipal de
                                                                                  seguridad.

 

    Foro Departamental       Defensores Municipales    - Ídem que el
        de Seguridad                 Fiscal de Cámara             anterior.
                                           Cuatro legisladores.       - Solicitar informes
                                          Titulares del Departa-        y proponer medi-
                                               mento judicial.             das a los titulares
                                           Un representante del         de la Policía de
                                          Colegio de Abogados,           Seguridad.
                                         sector agrario, Colegios
                                         profesionales, organiza-
                                            ciones gremiales e
                                         instituciones religiosas.

Defensor municipal de la Seguridad          Elegido por el Foro Municipal.


· Facilita la comunicación, entendimiento y la cooperación entre los distintos actores comunitarios y las Policías de su jurisdicción.
· Verifica el accionar de las Policías de su jurisdicción.

 

LEY DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ley 12.155, sancionada el 15/7/98.

La policía de seguridad departamental, la policía de investigaciones en función judicial y la policía de seguridad vial, integran el sistema provincial de seguridad pública, con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires.

 

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN

· Los miembros de las policías de la provincia actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
· Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también el principio de graduabilidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.
· El personal policial, en ejercicio de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar deberá hacer uso exclusivo del arma reglamentaria y recurrir al uso de ésta solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave para las personas.
· El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas sólo en los siguientes casos:
a)  En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
b)  En algunos de los supuestos del Código Procesal Penal.
c)  Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen y se niegue a identificarse o no tenga la documentación que la acredite.
· Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas a la autoridad judicial competente y no podrán durar más de 12 horas. Toda persona privada de libertad debe ser notificada de los derechos que le asisten:
1.-  A guardar silencio.
2.-  A no manifestarse contra sí misma.
3.-  A comunicarse con un familiar.
4.-  A designar un abogado.
5.-  A que le realicen un reconocimiento médico.
· Si la persona privada de libertad fuera menor de edad o incapacitado, la autoridad policial deberá notificar la detención y lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de la misma.
· La privación de la libertad de toda persona deberá ser registrada en un acta de detención por el personal policial que la practique y refrendada por el titular de la dependencia policial actuante.

 

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

El plan de estudio del personal de las policías de la provincia de Buenos Aires será diseñado por el Ministerio de Justicia y Seguridad.
La formación y capacitación del personal de las Policías de la provincia de Buenos Aires deberá:
a)  Proporcionar instrucción  científica, profesional, humanística y técnica de alto nivel.
b)  Desarrollar actitudes y valores que requiere la formación de persones y funcionarios responsables.
c)  Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos.
d)  Incrementar las oportunidades de actualización.
e)  Garantizar un régimen académico, profesional y de especialización de carácter flexible y desmilitarizado.
Esta capacitación abarcará:
a)  La formación y capacitación específicamente policiales y vinculadas al derecho.
b)  La capacitación y formación científica y técnica general.
c)  La formación y capacitación de contenido humanístico, sociológico y ético con especial énfasis en la protección y promoción de los Derechos Humanos.


ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS LEYES DESGLOSADAS.

Estas dos leyes han cambiado totalmente tanto la organización de la seguridad pública bonaerense como de la policía provincial de Buenos Aires.
La primera ley ha reestructurado el sistema de seguridad, ha creado nuevas autoridades e instituciones como el Defensor Municipal de Seguridad y por sobre todas las cosas le ha dado una gran importancia a la participación comunitaria, a través de la institución de foros departamentales, municipales y vecinales, facilitando la comunicación y el entendimiento entre el pueblo y las autoridades.
La segunda ley apunta a una reestructuración de la policía de la provincia, pero fundamentalmente a la formación y capacitación del personal para que esté al tanto de los principios y procedimientos básicos de actuación.
El tema fundamental de estas dos leyes, pasa actualmente por su implementación.
¿Cómo son capacitados los integrantes del personal de policía que ha quedado y los nuevos? ¿En cuánto tiempo? ¿Hasta qué punto son controlados por las distintas autoridades?
El mutuo entendimiento y autocontrol garantizado en la ley de seguridad pública, entre el pueblo y las instituciones, hasta qué punto es llevado a cabo.
¿Con qué presupuesto cuenta el gobierno de la provincia para implementar el desarrollo de sus nuevas autoridades e instituciones?
Y de la misma forma, ¿con qué presupuesto cuenta el gobierno para la capacitación del personal de policía?
Y por otro lado, para que dicho personal perciba salarios acordes con su responsabilidad y trascendencia laboral.
Finalmente creo que sólo a través de las correctas distribuciones presupuestarias del gobierno, para lograr la instalación y correcto desempeño de las nuevas autoridades de la seguridad pública por un lado; y por otro para alcanzar la deseada capacitación del personal de policía y una justa retribución salarial, sólo así estas dos leyes podrán lograr su cometido y metas finales. 

 

Bibliografía:
Ley provincial de Seguridad Pública
ley 12.154, sancionada el 15/7/98

Ley de Organización de las Policías de la provincia de Buenos Aires.
ley 12.155, sancionada el 15/7/98

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