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SEGURIDAD CIUDADANA
LEY PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
(ley 12154 sancionada el 15/7/98).
PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES
La seguridad pública importa para los ciudadanos
el goce y el ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales
e implica la acción coordinada y la interacción permanente
del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal, particularmente referida a las Policías
de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.
La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado
y su mantenimiento le corresponde al gobierno de la provincia de Buenos
Aires.
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
COMPONENTES.
Gobernador de Poder
Legislativo Poder
Judicial
la Provincia
de
la Provincia de
la Provincia
Sistema Penitencia- Sistema de Institu-
Patronato de Sistema de
rio Bonaerense ciones
de Menores liberados Defensa
Civil
Policías departamentales Foros
municipales Foros
Vecinales
de Seguridad de
Seguridad de
Seguridad
Defensores Municipales de Seguridad
Consejo provincial de Seguridad Pública
Se crea con la misión de colaborar con el Ministerio de Justicia y Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública.
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
El pueblo de la
provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.
La participación comunitaria se efectiviza en la actuación
en:
Integrado
por Funciones
Organizaciones
no - Evaluar el funcio-
gubernamentales
namiento
de las
de
reconocida Policías.
Foro Vecinal participación
-
Formular sugeren-
de Seguridad
social.
cias
a las
-
Informar a los
vecinos
de toda
cuestión
sobre
seguridad.
Titular
del -
Las mismas que
Foro Municipal Municipio
o un el
anterior.
de Seguridad representante
-
Elegir el Defensor
designado
por éste. municipal
de
seguridad.
Foro Departamental Defensores
Municipales - Ídem que el
de
Seguridad Fiscal
de Cámara anterior.
Cuatro
legisladores. - Solicitar informes
Titulares
del Departa- y proponer medi-
mento
judicial. das
a los titulares
Un
representante del de la
Policía de
Colegio
de Abogados, Seguridad.
sector
agrario, Colegios
profesionales,
organiza-
ciones
gremiales e
instituciones
religiosas.
Defensor municipal de la Seguridad Elegido por el Foro Municipal.
· Facilita la comunicación, entendimiento
y la cooperación entre los distintos actores comunitarios y las Policías
de su jurisdicción.
· Verifica el accionar de las Policías
de su jurisdicción.
LEY DE ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ley 12.155, sancionada el 15/7/98.
La policía de seguridad departamental, la policía de investigaciones en función judicial y la policía de seguridad vial, integran el sistema provincial de seguridad pública, con el fin de intervenir en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires.
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
· Los miembros de las policías de la provincia
actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes.
· Su accionar deberá adecuarse estrictamente
al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva,
arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física
o moral contra las personas, así como también el principio
de graduabilidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo
antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la
libertad de las personas.
· El personal policial, en ejercicio
de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar deberá hacer
uso exclusivo del arma reglamentaria y recurrir al uso de ésta solamente
en caso de legítima defensa propia o de terceros y o situaciones
de estado de necesidad en las que exista peligro grave para las personas.
· El personal policial está facultado para limitar la libertad
de las personas sólo en los siguientes casos:
a) En cumplimiento
de orden emanada de autoridad judicial competente.
b) En algunos
de los supuestos del Código Procesal Penal.
c) Cuando sea
necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo
justifiquen y se niegue a identificarse o no tenga la documentación
que la acredite.
· Tales privaciones de libertad deberán
ser notificadas a la autoridad judicial competente y no podrán durar
más de 12 horas. Toda persona privada de libertad debe ser notificada
de los derechos que le asisten:
1.- A guardar silencio.
2.-
A no manifestarse contra sí misma.
3.- A comunicarse
con un familiar.
4.- A designar un abogado.
5.- A que
le realicen un reconocimiento médico.
· Si la persona
privada de libertad fuera menor de edad o incapacitado, la autoridad policial
deberá notificar la detención y lugar de custodia a quienes
ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de la misma.
· La
privación de la libertad de toda persona deberá ser registrada
en un acta de detención por el personal policial que la practique
y refrendada por el titular de la dependencia policial actuante.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.
El plan de estudio del personal de las policías
de la provincia de Buenos Aires será diseñado por el Ministerio
de Justicia y Seguridad.
La formación y capacitación del
personal de las Policías de la provincia de Buenos Aires deberá:
a) Proporcionar instrucción científica, profesional,
humanística y técnica de alto nivel.
b) Desarrollar
actitudes y valores que requiere la formación de persones y funcionarios
responsables.
c) Propender a un aprovechamiento integral de los
recursos humanos.
d) Incrementar las oportunidades de actualización.
e) Garantizar un régimen académico, profesional y de
especialización de carácter flexible y desmilitarizado.
Esta capacitación abarcará:
a) La formación
y capacitación específicamente policiales y vinculadas al
derecho.
b) La capacitación y formación científica
y técnica general.
c) La formación y capacitación
de contenido humanístico, sociológico y ético con especial
énfasis en la protección y promoción de los Derechos
Humanos.
ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS LEYES DESGLOSADAS.
Estas dos leyes han cambiado totalmente tanto la organización
de la seguridad pública bonaerense como de la policía provincial
de Buenos Aires.
La primera ley ha reestructurado el sistema de seguridad,
ha creado nuevas autoridades e instituciones como el Defensor Municipal
de Seguridad y por sobre todas las cosas le ha dado una gran importancia
a la participación comunitaria, a través de la institución
de foros departamentales, municipales y vecinales, facilitando la comunicación
y el entendimiento entre el pueblo y las autoridades.
La segunda ley
apunta a una reestructuración de la policía de la provincia,
pero fundamentalmente a la formación y capacitación del personal
para que esté al tanto de los principios y procedimientos básicos
de actuación.
El tema fundamental de estas dos leyes, pasa actualmente
por su implementación.
¿Cómo son capacitados los
integrantes del personal de policía que ha quedado y los nuevos?
¿En cuánto tiempo? ¿Hasta qué punto son controlados
por las distintas autoridades?
El mutuo entendimiento y autocontrol
garantizado en la ley de seguridad pública, entre el pueblo y las
instituciones, hasta qué punto es llevado a cabo.
¿Con
qué presupuesto cuenta el gobierno de la provincia para implementar
el desarrollo de sus nuevas autoridades e instituciones?
Y de la misma
forma, ¿con qué presupuesto cuenta el gobierno para la capacitación
del personal de policía?
Y por otro lado, para que dicho personal
perciba salarios acordes con su responsabilidad y trascendencia laboral.
Finalmente creo que sólo a través de las correctas distribuciones
presupuestarias del gobierno, para lograr la instalación y correcto
desempeño de las nuevas autoridades de la seguridad pública
por un lado; y por otro para alcanzar la deseada capacitación del
personal de policía y una justa retribución salarial, sólo
así estas dos leyes podrán lograr su cometido y metas finales.
Bibliografía:
Ley provincial de Seguridad Pública
ley 12.154, sancionada el 15/7/98
Ley de Organización de las Policías de la
provincia de Buenos Aires.
ley 12.155, sancionada el 15/7/98