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COMPARACIÓN ENTRE PROCESO NACIONAL
Y TRANSNACIONAL archivo del portal de recursos
para estudiantes |
EL PROCESO TRANSNACIONAL.
PACTO
DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
MEDIOS DE PROTECCIÓN. ÓRGANOS.
Los órganos que integran el sistema de protección de los derechos humanos son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
1.- Composición:
La CIDH está integrada por siete miembros que deberán
ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia
de derechos humanos.
Representan a todos los Estados que integran la
OEA, hayan o no ratificado la Convención de 1969.
Son designados
por la Asamblea de la OEA a título personal y a propuesta de los
gobiernos de los Estados miembros por el término de cuatro años
y pueden ser reelectos una vez.
En la Comisión no puede haber
más de un nacional por cada Estado.
La sede está en Washington.
La Comisión se reúne dos veces por año en
sesiones ordinarias en el domicilio de su sede. Extraordinariamente puede
reunirse, en caso de necesidad, por convocatoria del presidente o a solicitud
de la mayoría de los miembros. Tanto las sesiones ordinarias como
las extraordinarias pueden realizarse fuera del domicilio de la sede.
2.- Atribuciones:
· Atribuciones espaciales:
El ámbito de acción de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos es el de los treinta y dos Estados miembros
de la OEA.
Según se haya ratificado o no el pacto, el ámbito
espacial de aplicación dependerá del ámbito de aplicación
del pacto, o sea el de los Estados partes del pacto.
La competencia
de la CIDH se limita a los hechos que ocurren en el territorio de los Estados
Miembros de la Organización, partes o no de la Convención.
La CIDH es competente para conocer de las comunicaciones en las que se denuncia
la violación de derechos humanos protegidos en el sistema interamericano
por agentes de un Estado Miembro de la Organización aún cuando
los hechos que constituyen esta violación hayan transcurrido en el
territorio de otro Estado.
Las atribuciones duales de la CIDH (competencia
en Estados partes de la OEA y del pacto) hace que en lo que respecta al
ámbito espacial, éste se extienda a todo el ámbito
del sistema interamericano. En las aplicación espacial, no interesa
que la persona sea ciudadana o extranjera, residente o turista, etc.
· Atribuciones temporales:
La Convención de San José de Costa Rica
de 1969 entró en vigor el 18 de julio de 1978. Con respecto a todo
otro Estado que la ratifique o adhiera ulteriormente, la Convención
entrará en vigor en la fecha del depósito del instrumento
por el que manifiesta su intención de obligarse por el tratado.
El pacto no tiene plazo de duración y puede denunciarse “después
de la expiración de un plazo de 5 años a partir de la fecha
de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año.”.
“Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado
de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne
a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones,
haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la
denuncia produce efectos”.
· Atribuciones temáticas:
La atribución es el conocimiento de denuncias,
quejas, comunicaciones o peticiones en los que se alegue la violación
de los derechos humanos establecidos en la Convención.
“Para
los fines de este Estatuto, por derechos humanos se entiende:
a) Los
definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación
con los Estados partes en la misma.
b) Los consagrados en la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás
Estados miembros”.
1.- Atribuciones respecto de Estados que no son partes del Pacto.
La CIDH es uno de los órganos de la OEA anterior
y generador del Pacto de San José de Costa Rica.
La CIDH tiene
atribuciones respecto de Estados partes de la Carta de la OEA que no hubieran
ratificado el pacto. Los derechos humanos aplicables en esos casos son los
consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre de 1948.
Las atribuciones de la CIDH respecto a los Estados
miembros de la OEA son los siguientes:
a) estimular la conciencia
de los derechos humanos en los pueblos de América.
b) formular
recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas
progresivas en favor de los derechos humanos.
c) preparar los
estudios o informes que considere convenientes para el desempeño
de sus funciones.
d) solicitar que los gobiernos de los Estados
le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos
humanos.
e) atender las consultas que por medio de la Secretaría
de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones
relacionadas con los derechos humanos en ese Estado.
f) rendir
un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el
cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable
a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y de los estados que no son Partes.
g) practicar observaciones
in loco en un Estado.
h) presentar al Secretario General el programa
presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea
General.
En relación con los Estados miembros de la Organización
que no son Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Comisión tendrá, además de las dos últimas
atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes:
a) prestar
particular atención a la tarea de la observancia de los derechos
humanos.
b) examinar las comunicaciones que le sean dirigidas
y cualquier información disponible; dirigirse al Gobierno de cualquiera
de los Estados miembros no Partes en la Convención con el fin de
obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones.
c) verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado
miembro no Parte en la Convención fueron debidamente aplicados y
agotados.
2.- Atribuciones respecto de Estados que son Partes del Pacto:
a) diligenciar las peticiones y otras comunicaciones.
b) comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
los casos previstos en la Convención.
c) solicitar a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales
que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes.
d) consultar
a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
e) someter a la consideración de
la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención
Americana sobre Derechos humanos.
f) someter a la Asamblea General,
para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas
de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.- Sistema conciliatorio:
“... se pondrá a disposición de las partes
interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada
en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención”.
En caso de resultados positivos en las gestiones conciliatorias la CIDH
redactará un informe que será transmitido al peticionario,
a los Estados partes del Pacto y al Secretario General de la OEA para su
publicación. El informe debe contener una breve exposición
de los hechos y de la solución lograda.
En caso de no llegarse
a una solución conciliatoria, la CIDH redactará un informe
en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Pueden existir
opiniones disidentes.
Ese informe se transmitirá a los Estados
interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.
Desde
la presentación del informe comienza a correr un plazo de tres meses
durante el cual pueden suceder tres situaciones posibles:
a) El
Estado soluciona el asunto.
b) El asunto se somete a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de que se haya aceptado su
competencia.
c) el asunto se somete a la decisión de la
CIDH.
4.- ¿Quiénes pueden demandar?
“ Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros
de la Organización, pueden presentar a la Comisión peticiones
que contengan denuncias o quejas de violaciones de esta Convención
por un Estado parte”.
Pueden demandar:
a) Cualquier persona
o grupo de personas.
b) Entidad no gubernamental reconocida en
uno o más Estados miembros.
c) Cualquier Estado parte a
otro Estado parte, siempre y cuando hubiera efectuado la declaración
del art. 45 por la que reconoce la competencia de la CIDH para recibir y
examinar las comunicaciones en las que alegue violaciones de Derechos Humanos
establecidos en el Pacto.
La Convención entiende por “persona”
todo ser humano, y los grupos de personas integran un litis consorcio.
En cuanto a las entidades no gubernamentales, tienen un solo requisito que
consiste en el reconocimiento legal en uno o más Estados miembros
de la OEA.
La Comisión sólo puede conocer de las violaciones
de derechos humanos atribuidas a los Estados sobre los cuales tiene competencia.
Las demandas interestatales tienen que cumplir con el requisito establecido
en el art. 45 del Pacto que dispone lo siguiente:
1.- Todo
Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento
de notificación o adhesión de esta Convención, o en
cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la
Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones a los derechos
humanos establecidos en esta Convención.
2.- Las
comunicaciones hechas en virtud del .presente artículo sólo
se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que
haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia
de la Comisión.
3.- Las declaraciones sobre reconocimiento
de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido,
por un período determinado o para casos específicos.
4.-
Las declaraciones se depositarán en la Secretaría
General de .la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá
copia de los mismos a los Estados miembros de dicha Organización.
5) No alude a las diligencias preliminares.
6) Requisitos de la admisibilidad de la demanda
1) Requisitos de forma:
a) Debe
ser presentada por escrito, contener nombre, nacionalidad, profesión
u ocupación, dirección postal o domicilio y la firma de la
persona o personas denunciantes, o en el caso de que el peticionario sea
una entidad no gubernamental, su domicilio o dirección postal, el
nombre y la firma de su representante o representantes legales.
b) Una
relación del hecho o situación que se denuncia especificando
el .lugar y fecha de las violaciones alegadas, y, si es posible, el nombre
de las víctimas de las mismas.
c) La indicación
del Estado aludido que el peticionario considera responsable por acción
o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
d) Una información sobre la circunstancia de haber hecho uso
o no de los recursos de jurisdicción interna o sobre la imposibilidad
de hacerlo.-
2) Requisitos de fondo:
a) Agotamiento de recursos internos.
La tutela
de los derechos humanos corresponde en primer término a los tribunales
de justicia de cada país.
La protección internacional
de los derechos humanos es subsidiaria, o sea que ante inoperancia o inexistencia
de los ,recursos internos opera la protección internacional.
Esos recursos internos que se deben agotar, deben ser accesibles y también
adecuados, o sea “capaces de satisfacer sus pretensiones”.
Para que
una petición presentada conforma a los artículos 44 ó
45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a) Que
se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.
Ese requisito no se aplicará cuando:
· no exista
en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados.
· no se haya permitido al presunto lesionado en
sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna.
· haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
Las tres excepciones proceden también para los Estados
que no son partes del Pacto.
Cuando el peticionario afirme la imposibilidad
de comprobar el requisito señalado, corresponderá al Gobierno
en contra del cual se dirige la petición demostrar a la Comisión
que los recursos internos no han sido previamente agotados, a menos que
ello se deduzca claramente de los antecedentes contenidos en la petición.
b) Presentación dentro del plazo de seis
meses.
Este plazo se cuenta a partir de la fecha de la notificación
de la sentencia definitiva.
Excepciones:
· cuando no exista
en la legislación interna del Estado de que se trata, el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados.
· cuando no se haya permitido al presunto lesionado
en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna.
· cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
c) No duplicidad de procedimientos.
O sea que
la materia de la petición o comunicación no esté pendiente
de otro procedimiento de arreglo internacional.
Sin embargo, la Comisión
no se inhibirá de conocer y examinar una petición cuando:
· El procedimiento seguido ante la otra organización u organismos
se limite al examen de la situación general sobre los derechos humanos
en el Estado aludido.
· El peticionario ante la Comisión
o algún familiar sea la presunta víctima de la violación
denunciada y el peticionario ante dichas organizaciones sea una tercera
persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros.
d) Cosa juzgada:
La CIDH declarará inadmisible
toda petición cuando:
· Sea substancialmente la reproducción
de petición o de comunicación anterior ya examinada por la
Comisión u otro organismo internacional.
Estos principios se
aplican también a los Estados que no sean partes del Pacto.
e) Manifiesta improcedencia. Falta de fundamento:
La CIDH declarará inadmisible toda petición cuando resulta
de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente
infundada la petición o sea evidente su total improcedencia.
f) Compatibilidad con las normas del Pacto.
7.- No modificación.
Las normas de la convención no aluden a la modificación, cambio y ampliación de la demanda.
8.- Procedimiento.
1.- Tramitación inicial:
Una vez admitida
la demanda se inicia el procedimiento común aplicable a los Estados
partes del Pacto y a los que no lo son.
Se deben cumplir los siguientes
pasos:
a) La Comisión, actuando por intermedio de su Secretaría,
recibirá y tramitará las peticiones presentadas a la misma,
de conformidad con las normas que se señalan a continuación:
Dará entrada a la petición anotándola en un registro
especialmente habilitado para tal fin, y la fecha de su recibo se hará
constar en la propia petición o comunicación.
Acusará
recibo de la petición al peticionario indicando que será considerada
de acuerdo con el Reglamento.
Si acepta la admisibilidad de la petición,
solicitará informaciones al Gobierno del Estado aludido transcribiendo
las partes pertinentes de la petición.
b) En caso de gravedad
o urgencia o cuando se crea que la vida, la integridad personal o la salud
de una persona se encuentren en inminente peligro, la Comisión solicitará
al Gobierno su más pronta respuesta, utilizando para ello el medio
que considere más expedito.
c) La solicitud de información
no ,prejuzgará sobre la decisión que en definitiva adopte
la Comisión sobre la admisibilidad de la petición.
d)
Al transmitir al Gobierno del Estado aludido las partes pertinentes
de una comunicación se omitirá la identidad del peticionario.
2.- Cuestiones preliminares:
La CIDH continuará
con el examen del caso y decidirá sobre las siguientes cuestiones:
a) el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna,
pudiendo determinar las providencias que considere necesarias para aclarar
las dudas que subsistan.
b) Otras materias relacionadas con la
admisibilidad de la petición o su improcedencia manifiesta, que resulten
del expediente o que hayan sido planteadas por las partes.
c) Si
existen o subsisten los motivos de la petición, ordenando, en caso
contrario, archivar el expediente.
Con esta norma terminan los principios
y procedimientos comunes a los Estados, sean o no partes del Pacto. A partir
de este momento, declarada admisible la demanda, la CIDH pasa a examinar
el fondo del asunto. en esta situación hay normas diferentes y especiales
para los Estados que son Partes del Pacto y para los Estados que no lo son.
Procedimientos aplicables a Estados partes del Pacto.
La Comisión, al recibir una petición en la que se alegue la
violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención,
procederá en los siguientes términos:
a) Si reconoce
la admisibilidad de la petición solicitará informaciones al
Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como
responsable de la violación sagrada.
Dichas informaciones deben
ser enviadas dentro de un plazo razonable.
La razonabilidad será
determinada por la CIDH (ese plazo será de 90 días a partir
de la fecha del envío de la solicitud). El Gobierno del Estado denunciado
puede pedir prórroga para presentar el informe, pero esta prórroga
no podrá exceder el plazo de 180 días a contar de la fecha
del envío de la primera comunicación.
Si el Gobierno del
Estado denunciado no presenta el informe solicitado, se presumirán
verdaderos los hechos relatados en la petición.
b) Recibidas
las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas,
verificará si existen o subsisten los motivos de la petición.
De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente.
c)
Podrá declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la
petición.
Se da vista al peticionante de los informes presentados
por el Gobierno para que presente sus observaciones y las pruebas en contrario
en el plazo de 30 días.
Procedimiento aplicable a Estados no Partes del Pacto:
En estos casos, la fuente de los derechos humanos es la Declaración
de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y no el Pacto.
Finalizada la
etapa de admisibilidad, la CIDH emite la resolución final.En ella
constan los hechos, las conclusiones, las recomendaciones y un plazo para
su cumplimiento. La resolución se transmite al Estado interesado
y al peticionario.
La sanción establecida para el caso de que
el Estado no cumpla con las disposiciones de la Resolución será
la publicación de un informe dentro del Informe Anual que la CIDH
presenta a la OEA o bien por medio del informe que la Comisión considere
apropiado.
9.- No clasificación.
Tanto las resoluciones de la Comisión, como las de la Corte, no se clasifican.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte es el órgano jurisdiccional del sistema interamericano de derechos humanos en el marco del Pacto. La competencia de la Corte debe ser aceptada expresamente por medio de una declaración de los Estados partes del Pacto. La declaración puede ser incondicional o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.
1.- Composición.
Está integrada por 7 jueces designados a título
personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida
competencia en materia de derechos humanos y que reúnan las condiciones
requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones jurídicas
conforme a la ley del país del cual sean nacionales, o del Estado
que los proponga como candidatos.
Los miembros de la Corte son elegidos
por siete años en votación secreta y por mayoría absoluta
de votos de los Estados partes de la Convención, en la Asamblea General
de la OEA. Los miembros surgen de una lista propuesta por esos mismos Estados
y pueden ser reelectos.
La Corte funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias comprenden dos períodos de sesiones al año,
uno al comienzo de cada semestre. Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el presidente o a solicitud de la mayoría de los jueces.
En todos los casos el quórum para las deliberaciones es de cinco
jueces.
En caso de litigios se designa un juez ad hoc de la nacionalidad
del Estado demandado.
La sede de la Corte se encuentra en San
José de Costa Rica; no obstante pueden realizarse reuniones en el
territorio de cualquier Estado miembro de la OEA.
Los miembros de la
Corte gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos.
La Corte
tiene una Secretaría integrada por un secretario y un secretario
adjunto cuyas funciones son las siguientes:
a) Comunicar las sentencias,
opiniones consultivas, resoluciones y demás decisiones y anunciar
las audiencias de la Corte.
b) Tramitar la correspondencia de
la Corte.
c) Ser el jefe administrativo de la Corte.
d) Planificar,
dirigir y coordinar el trabajo del personal de las Corte.
e) Preparar
los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuestos de la
Corte.
f) Asistir a todas las reuniones que celebre la Corte en
la sede o fuera de ella.
g) Ejecutar las decisiones que le sean
encomendadas por la Corte o por el presidente.
h) Llevar las actas
de las sesiones de la Corte.
i) Las demás establecidas
en el Estatuto, en el presente Reglamento, o la que le encomiende la Corte
o su presidente.
2.- Competencia.
Competencia contenciosa.
El art 61 de la Convención
prescribe que “sólo los Estados partes y la Comisión tienen
derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. Las personas
no tienen derecho de actuar en la jurisdicción contenciosa.
La
Corte puede intervenir siempre que el Estado acepte competencia.
Competencia consultiva.
Las opiniones consultivas
o dictámenes implican la atribución de la Corte para conocer
cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de
las normas de la Convención y de otros tratados concerniente a la
protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Las opiniones consultivas deben ser solicitadas con las siguientes condiciones:
Si la interpretación de la Convención es pedida por:
a) Un Estado miembro, la solicitud debe indicar las disposiciones
que deben ser interpretadas, las consideraciones que originan la consulta
y el nombre y dirección del agente del solicitante.
b) Un
órgano de la OEA, la solicitud debe indicar las disposiciones que
deben ser interpretadas, cómo la consulta se refiere a su esfera
de competencia, las consideraciones que originan la consulta y el nombre
y dirección de sus delegados.
La Corte ha precisado con claridad
sus atribuciones consultivas al expresar:
“En materia consultiva, la
Corte no está llamada a resolver cuestiones de hecho para verificar
su existencia sino a emitir su opinión sobre la interpretación
de una norma jurídica. La Corte cumple una función asesora,
de tal modo que sus opiniones no tienen el mismo efecto vinculante que se
reconoce para sus sentencias en materia contenciosa”.
En cuanto a las
funciones de las opiniones consultivas la Corte ha señalado que:
“Debe tenerse presente que la jurisdicción consultiva fue establecida
por el art. 64 como un servicio que la Corte está en capacidad de
prestar a todos los integrantes del sistema latinoamericano, con el propósito
de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales referentes
a derechos humanos”.
El proceso consultivo está destinado a ayudar
a los Estados y Órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia
de derechos humanos, sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones
que caracteriza el proceso contencioso.
Las funciones consultivas de
la Corte son únicas pues la Corte Internacional de Justicia de la
ONU según el art. 96 de la Carta de la ONU tiene competencia “para
emitir opiniones consultivas, sobre cualquier cuestión jurídica,
pero limita y restringe el derecho de solicitarlas a la Asamblea General
o al Consejo de Seguridad, o en ciertas condiciones a otros órganos
y organismos especializados de la organización; en cambio, no autoriza
para ello a los Estados miembros.
3.- Procedimiento.
Procedimiento contencioso.
El procedimiento contencioso
se inicia con la presentación de la demanda en la Secretaría
de la Corte con los requisitos siguientes:
1) Todo Estado Parte
que quiera introducir un caso ante la Corte, conforme a lo dispuesto en
el art. 61 de la Convención, entregará en la Secretaría
la demanda con veinte copias, indicando el objeto de la misma, así
como los derechos humanos involucrados y el nombre y dirección de
su agente. Recibida la demanda, el secretario inmediatamente solicitará
el informe de la Comisión.
2) Si la Comisión desease
introducir un acaso ante la Corte, entregará conjuntamente con su
informe en veinte ejemplares, una demanda debidamente firmada en la cual
indicará su objeto, los derechos involucrados y el nombre de sus
delegados.
Esa demanda debe notificarse a la CIDH y a los Estados involucrados
mediante el envío de copias por el secretario.
El examen del
caso se inicia con las etapas del procedimiento que comprenden una parte
escrita y otra oral. La parte escrita consiste en la presentación
de una memoria y una contra memoria, que pueden ser ampliadas si la Corte
lo estima pertinente, con una réplica y dúplica.
El procedimiento
oral consiste en una audiencia con debates dirigidos por el presidente
de la Corte. Se redactarán actas en las audiencias, y allí
comparecerán testigos, peritos u otras personas citadas.
Una
vez concluido el examen la Corte dictará la sentencia.
El proceso
termina por medio de una sentencia, cuyos requisitos son:
a) El
nombre de los jueces y del secretario.
b) La fecha en que se lea
en audiencia pública.
c) La indicación de las partes.
d) El nombre de los agentes, consejeros y abogados de las partes.
e) El orden seguido en el procedimiento.
g) Las conclusiones
de las partes así como llegado el caso de los delegados de la Comisión.
h) La descripción de los hechos.
i) Los fundamentos
de derecho.
j) La parte dispositiva.
k) La condena por
daños y perjuicios, si procede.
l) El pronunciamiento sobre
las costas, si procede.
m) La indicación del número
de jueces que hayan constituido la mayoría.
n) La indicación
del número de jueces que hayan constituido la mayoría.
La sentencia puede contener la opinión disidente de alguno de los
jueces y tiene carácter de definitiva e inapelable permitiendo sólo
un recurso de interpretación. Ese recurso deberá presentarse
dentro del término de 90 días contados a partir de la fecha
de la notificación del fallo. El fallo, también se comunicará
a los Estados Partes en la Convención.
En cuanto al cumplimiento
de la sentencia, los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión
de la Corte”. Si la sentencia estableciera indemnización, “se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente
para la ejecución de sentencias contra el Estado”.
Cuando decida
que hubo violación de un derecho o libertad protegidos, la Corte
dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho
o libertad conculcados. Dispondrá que se reparen las consecuencias
de la medida o situación que ha configurado la vulneración
de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada.
PROCESO NACIONAL
1.- Composición:
El Poder Judicial de la Nación será ejercido
por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores
que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Los
jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación
conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
El Consejo
de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados
y la administración del Poder Judicial.
Los jueces de los tribunales
inferiores de la Nación serán removidos (por mal desempeño
o por delito en el ejercicio de sus funciones; por delitos comunes) por
un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados
de la matrícula federal.
2.- Competencia:
· Federal: Corresponde a la Corte y tribunales inferiores de la Nación en conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación (con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75 C.N.) y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincia y entre una provincia o sus vecinos contra un
Estado o ciudadano extranjero.
En estos casos
la Corte ejercerá su jurisdicción por apelación, pero
en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules
extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá
originaria y exclusivamente.
· Ordinaria: Los asuntos no comprendidos
en el artículo 116 de la Constitución Nacional serán
tramitados ante los jueces ordinarios de las respectivas provincias.
Tanto los jueces federales como los ordinarios tienen atribuida su competencia
en razón del territorio, de la materia, del grado, del valor y de
turno.
3.- Sistemas alternativos:
· Conciliación: se celebra ante el tribunal
de la causa o ante un organismo administrativo a fin de que un tercero logre
que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
·
Negociación: tratativas que llevan a cabo las partes sin la presencia
de un tercero ajeno a ellos; las partes tratan de solucionar sus conflictos
por sí o por medio de apoderados y asistidas o no por otras personas
que colaboran en la negociación, tratando de obtener la solución
más favorable para su representado.
· Mediación:
el mediador intenta encontrar la solución que satisfaga a las partes,
evitando que se hagan concesiones recíprocas y tratando de obtener
una solución satisfactoria para todos los interesados
·
Arbitraje: las partes deciden someter sus conflictos a la decisión
de jueces privados (árbitros o amigables componedores). La decisión
del árbitro es obligatoria y tiene la misma eficacia que una sentencia
judicial.
4.- Quiénes pueden demandar:
· Capacidad para ser parte: Las personas naturales
o de existencia visible la adquieren desde su concepción y la pierden
con su muerte. Las personas jurídicas también tienen capacidad
para ser parte.
· Capacidad procesal: es la aptitud para poder
realizar con eficacia actos procesales de parte. La capacidad procesal es
el correlato de la de hecho del derecho civil.
Tienen incapacidad absoluta
los que se encuentran enumerados en los arts. 54 y 127 del Código
Civil.
Son incapaces procesales relativos: a) los menores adultos salvo
los emancipados por matrimonio o por habilitación de edad; y b) los
penados, quienes no pueden intervenir en aquéllos juicios en los
cuales se ventilen pretensiones de naturaleza patrimonial.
5.- Diligencias preliminares.
a) Medidas preparatorias: El pedido tiene que ser
formulado ante el juez a quien corresponda conocer en el proceso principal.
En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará
el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y
los fundamentos de la petición. Las medidas preparatorias se encuentran
enumeradas en el artículo 323 del Código Procesal Civil y
Comercial.
b) Prueba anticipada: La ley menciona los supuestos
más comunes en que puede ser necesario anticipar la etapa probatoria:
¾ declaración de algún testigo de muy avanzada edad,
o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
¾ reconocimiento judicial y dictamen pericial.
¾ pedido
de informes cuando se teme la destrucción o deterioro de la documentación.
La absolución de posiciones sólo puede pedirse en proceso
ya iniciado.
6.- Requisitos de admisibilidad de la demanda.
a) Formales: la demanda debe ser deducida por escrito,
en idioma nacional, debe ser firmada por el actor o quien lo represente
y además por el letrado patrocinante salvo que el apoderado sea abogado.
b) Substanciales: deben figurar nombre y domicilio del demandante y demandado,
cosa demandada, los hechos, el derecho y la petición.
c) Fiscales:
al entablarse la demanda el actor debe abonar una tasa de justicia, cuyo
importe es proporcional a la importancia económica del proceso que
se inicia.
Demanda improponible:
La improponibilidad subjetiva:
la calidad o legitimación para obrar es una condición que
el juez debe examinar previamente a la “entrada en la pura sustancia del
asunto” y consiste en la identidad entre la persona del actor o del demandado
con aquéllas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales
calidades.
La improponibilidad objetiva: cuando surge en forma evidente
que la pretensión carece de tutela jurídica, el juez debe
rechazar de oficio la demanda a fin de evitar un dispendio tan inútil
como vicioso de la actividad jurisdiccional.
Tiempo y nulidad:
Los
términos pueden clasificarse en a) legales: establecidos por el legislador;
b) judiciales: fijados por el juez en ejercicio de las facultades que la
ley le confiere; y c) convencionales: establecidos de común acuerdo
por las parte.
En cuanto a la nulidad, se puede oponer como INCIDENTE
ante el mismo juez donde se produjeron los vicios y tiene el efecto de retrotraer
el proceso a la etapa anterior al acto viciado, invalidando todas las actuaciones
que sean consecuencia de dicho acto.
La nulidad se opone como RECURSO
contra una sentencia que adolece de defectos formales. Dicho recurso está
comprendido en el de apelación y persigue que se deje sin efecto
la sentencia, dictándose un nuevo pronunciamiento que respete los
requisitos de forma.
La nulidad se opone como excepción en el
juicio ejecutivo cuando no se hubieren cumplido las normas establecidas
para la preparación de la vía ejecutiva.
Cosa Juzgada.
Para que esta excepción proceda, el examen integral de las dos contiendas
debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a la decisión
judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, la sentencia
firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión
deducida en el nuevo juicio que se promueve.
7.- Modificación, cambio y ampliación de demanda.
La demanda se modifica cuando se alteran los fundamentos
sin cambiar la causa ni el objeto del litigio. La demanda modificada conserva
todos los efectos materiales y procesales producidos por su interposición.
El cambio de demanda: se produce cuando se sustituyan los sujetos, la causa
o el objeto del litigio.
La ampliación de la demanda: la ley
contempla la posibilidad de ampliar la suma reclamada cuando se originan
nuevos incumplimientos del demandado en las obligaciones de tracto sucesivo
(consignación de alquileres).
8.- Procedimiento.
Presentada la demanda en la forma prescrita, el juez dará
traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de
los 15 días.
Este plazo rige para el proceso ordinario; en el
sumario es de 10 días y en el sumarísimo de 5 días.
Frente a la notificación de la demanda, el demandado puede: a) responder
a la citación y comparecer ante el juez, o b) asumir una actitud
negativa y no comparecer, en cuyo caso, a pedido del actor, el proceso se
sigue en rebeldía.
Quien comparece puede observar las conductas
siguientes:
· no contestar la demanda.
· allanarse
(constituye un acto procesal de carácter unilateral por el cual el
demandado se somete a la pretensión del actor)
· oponer
excepciones previas (incompetencia, falta de personería y legitimación,
litis pendencia, defecto legal, cosa juzgada, defensas temporarias).
· admitir los hechos, pero oponerse a la pretensión ante lo
cual se declara la cuestión de puro derecho.
· desconocer
los hechos y oponerse a la pretensión, pudiendo, además alegar
hechos impeditivos o extintivos como fundamento de su defensa. En estos
casos hay que abrir el juicio a prueba.
· reconvenir (contrademandar
al actor).
9.- Clasificación de las resoluciones judiciales.
Providencias simples: tienen por finalidad el desarrollo
formal del proceso. Proceden respecto de los pedidos que no requieren substanciación
o son dados de oficio por el juez en cumplimiento de deberes o facultades
que le son propias. No se exigen otras formalidades que su expresión
por escrito, indicación de fecha y lugar y firma del juez o presidente
del tribunal o del secretario en su caso. Existen resoluciones dictadas
sin substanciación, pero que resuelven algo más que actos
de mera instrucción; tales como el rechazo in limine de la demanda
o de incidentes; las que deciden sobre el pedido de medidas cautelares;
la que declara de oficio la caducidad de la instancia, etc.
Sentencias
interlocutorias: por medio de ellas el órgano decide cuestiones planteadas
por uno de los litigantes y que han sido previamente substanciadas (se ha
corrido traslado a la parte contraria).
Además de los requisitos
exigidos para las providencias simples, deberán contener los fundamentos
de la decisión, la cual tiene que estar expresada en forma positiva
y precisa, y un pronunciamiento sobre costas.
Sentencias definitivas:
son las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso. Es el modo más
elevado de la jurisdicción, por medio del cual el juzgador decide
sobre la cuestión principal objeto del pleito.