COMPARACIÓN ENTRE PROCESO NACIONAL Y TRANSNACIONAL

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EL PROCESO TRANSNACIONAL.
PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.

MEDIOS DE PROTECCIÓN. ÓRGANOS.

Los órganos que integran el sistema de protección de los derechos humanos son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1.-   Composición:

La CIDH está integrada por siete miembros que deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.
Representan a todos los Estados que integran la OEA, hayan o no ratificado la Convención de 1969.
Son designados por la Asamblea de la OEA a título personal y a propuesta de los gobiernos de los Estados miembros por el término de cuatro años y pueden ser reelectos una vez.
En la Comisión no puede haber más de un nacional por cada Estado.
La sede está en Washington.
La Comisión  se reúne dos veces por año en sesiones ordinarias en el domicilio de su sede. Extraordinariamente puede reunirse, en caso de necesidad, por convocatoria del presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias pueden realizarse fuera del domicilio de la sede.

2.-   Atribuciones:

· Atribuciones espaciales:

El ámbito de acción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el de los treinta y dos Estados miembros de la OEA.
Según se haya ratificado o no el pacto, el ámbito espacial de aplicación dependerá del ámbito de aplicación del pacto, o sea el de los Estados partes del pacto.
La competencia de la CIDH se limita a los hechos que ocurren en el territorio de los Estados Miembros de la Organización, partes o no de la Convención.
La CIDH es competente para conocer de las comunicaciones en las que se denuncia la violación de derechos humanos protegidos en el sistema interamericano por agentes de un Estado Miembro de la Organización aún cuando los hechos que constituyen esta violación hayan transcurrido en el territorio de otro Estado.
Las atribuciones duales de la CIDH (competencia en Estados partes de la OEA y del pacto) hace que en lo que respecta al ámbito espacial, éste se extienda a todo el ámbito del sistema interamericano. En las aplicación espacial, no interesa que la persona sea ciudadana o extranjera, residente o turista, etc.

· Atribuciones temporales:

La Convención de San José de Costa Rica de 1969 entró en vigor el 18 de julio de 1978. Con respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito del instrumento por el que manifiesta su intención de obligarse por el tratado.
El pacto no tiene plazo de duración y puede denunciarse “después de la expiración de un plazo de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año.”.
“Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efectos”.
· Atribuciones temáticas:

La atribución es el conocimiento de denuncias, quejas, comunicaciones o peticiones en los que se alegue la violación de los derechos humanos establecidos en la Convención.
“Para los fines de este Estatuto, por derechos humanos se entiende:
a)  Los definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los Estados partes en la misma.
b)  Los consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros”.

1.-   Atribuciones respecto de Estados que no son partes del Pacto.

La CIDH es uno de los órganos de la OEA anterior y generador del Pacto de San José de Costa Rica.
La CIDH tiene atribuciones respecto de Estados partes de la Carta de la OEA que no hubieran ratificado el pacto. Los derechos humanos aplicables en esos casos son los consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948.
Las atribuciones de la CIDH respecto a  los Estados miembros de la OEA son los siguientes:
a)  estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América.
b)  formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos.
c)  preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones.
d)  solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.
e)  atender las consultas que por medio de la Secretaría de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado.
f)  rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los estados que no son Partes.
g)  practicar observaciones in loco en un Estado.
h)  presentar al Secretario General el programa presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General.
En relación con los Estados miembros de la Organización que no son Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las dos últimas atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes:
a)  prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos.
b)  examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al Gobierno de cualquiera de los Estados miembros no Partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones.
c)  verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no Parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.

2.-   Atribuciones respecto de Estados que son Partes del Pacto:

a)  diligenciar las peticiones y otras comunicaciones.
b)  comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención.
c)  solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes.
d)  consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
e)  someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos humanos.
f)  someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.-   Sistema conciliatorio:

“... se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención”.
En caso de resultados positivos en las gestiones conciliatorias la CIDH redactará un informe que será transmitido al peticionario, a los Estados partes del Pacto y al Secretario General de la OEA para su publicación. El informe debe contener una breve exposición de los hechos y de la solución lograda.
En caso de no llegarse a una solución conciliatoria, la CIDH redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Pueden existir opiniones disidentes.
Ese informe se transmitirá a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.
Desde la presentación del informe comienza a correr un plazo de tres meses durante el cual pueden suceder tres situaciones posibles:
a)  El Estado soluciona el asunto.
b)  El asunto se somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de que se haya aceptado su competencia.
c)  el asunto se somete a la decisión de la CIDH.

4.-   ¿Quiénes pueden demandar?

“ Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización, pueden presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violaciones de esta Convención por un Estado parte”.
Pueden demandar:
a)  Cualquier persona o grupo de personas.
b)  Entidad no gubernamental reconocida en uno o más Estados miembros.
c)  Cualquier Estado parte a otro Estado parte, siempre y cuando hubiera efectuado la declaración del art. 45 por la que reconoce la competencia de la CIDH para recibir y examinar las comunicaciones en las que alegue violaciones de Derechos Humanos establecidos en el Pacto.
La Convención entiende por “persona” todo ser humano, y los grupos de personas integran un litis consorcio.
En cuanto a las entidades no gubernamentales, tienen un solo requisito que consiste en el reconocimiento legal en uno o más Estados miembros de la OEA.
La Comisión sólo puede conocer de las violaciones de derechos humanos atribuidas a los Estados sobre los cuales tiene competencia.
Las demandas interestatales tienen que cumplir con el requisito establecido en el art. 45 del Pacto que dispone lo siguiente:
1.-   Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de notificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones a los derechos humanos establecidos en esta Convención.
2.-   Las comunicaciones hechas en virtud del .presente artículo sólo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca la referida competencia de la Comisión.
3.-   Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que ésta rija por tiempo indefinido, por un período determinado o para casos específicos.
4.-   Las declaraciones se depositarán en la Secretaría General de .la Organización de los Estados Americanos, la que transmitirá copia de los mismos a los Estados miembros de dicha Organización.

5)   No alude a las diligencias preliminares.

6)   Requisitos de la admisibilidad de la demanda

1)   Requisitos de forma:
a)  Debe ser presentada por escrito, contener nombre, nacionalidad, profesión u ocupación, dirección postal o domicilio y la firma de la persona o personas denunciantes, o en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, su domicilio o dirección postal, el nombre y la firma de su representante o representantes legales.
b)  Una relación del hecho o situación que se denuncia especificando el .lugar y fecha de las violaciones alegadas, y, si es posible, el nombre de las víctimas de las mismas.
c)  La indicación del Estado aludido que el peticionario considera responsable por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
d)  Una información sobre la circunstancia de haber hecho uso o no de los recursos de jurisdicción interna o sobre la imposibilidad de hacerlo.-
2)   Requisitos de fondo:

a)  Agotamiento de recursos internos.
La tutela de los derechos humanos corresponde en primer término a los tribunales de justicia de cada país.
La protección internacional de los derechos humanos es subsidiaria, o sea que ante inoperancia o inexistencia de los ,recursos internos opera la protección internacional.
Esos recursos internos que se deben agotar, deben ser accesibles y también adecuados, o sea “capaces de satisfacer sus pretensiones”.
Para que una petición presentada conforma a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:
a)  Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.
Ese requisito no se aplicará cuando:
· no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.
· no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna.
· haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Las tres excepciones proceden también para los Estados que no son partes del Pacto.
Cuando el peticionario afirme la imposibilidad de comprobar el requisito señalado, corresponderá al Gobierno en contra del cual se dirige la petición demostrar a la Comisión que los recursos internos no han sido previamente agotados, a menos que ello se deduzca claramente de los antecedentes contenidos en la petición.

b)  Presentación dentro del plazo de seis meses.
Este plazo se cuenta a partir de la fecha de la notificación de la sentencia definitiva.
Excepciones:
· cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata, el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.
· cuando no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna.
· cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

c)  No duplicidad de procedimientos.
O sea que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
Sin embargo, la Comisión no se inhibirá de conocer y examinar una petición cuando:
· El procedimiento seguido ante la otra organización u organismos se limite al examen de la situación general sobre los derechos humanos en el Estado aludido.
· El peticionario ante la Comisión o algún familiar sea la presunta víctima de la violación denunciada y el peticionario ante dichas organizaciones sea una tercera persona o una entidad no gubernamental, sin mandato de los primeros.

d)  Cosa juzgada:
La CIDH declarará inadmisible toda petición cuando:
· Sea substancialmente la reproducción de petición o de comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
Estos principios se aplican también a los Estados que no sean partes del Pacto.

e)  Manifiesta improcedencia. Falta de fundamento:
La CIDH declarará inadmisible toda petición cuando resulta de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o sea evidente su total improcedencia.

f)  Compatibilidad con las normas del Pacto.

7.-   No modificación.

Las normas de la convención no aluden a la modificación, cambio y ampliación de la demanda.

8.-   Procedimiento.

1.-  Tramitación inicial:
Una vez admitida la demanda se inicia el procedimiento común aplicable a los Estados partes del Pacto y a los que no lo son.
Se deben cumplir los siguientes pasos:
a)  La Comisión, actuando por intermedio de su Secretaría, recibirá y tramitará las peticiones presentadas a la misma, de conformidad con las normas que se señalan a continuación:
Dará entrada a la petición anotándola en un registro especialmente habilitado para tal fin, y la fecha de su recibo se hará constar en la propia petición o comunicación.
Acusará recibo de la petición al peticionario indicando que será considerada de acuerdo con el Reglamento.
Si acepta la admisibilidad de la petición, solicitará informaciones al Gobierno del Estado aludido transcribiendo las partes pertinentes de la petición.
b)  En caso de gravedad o urgencia o cuando se crea que la vida, la integridad personal o la salud de una persona se encuentren en inminente peligro, la Comisión solicitará al Gobierno su más pronta respuesta, utilizando para ello el medio que considere más expedito.
c)  La solicitud de información no ,prejuzgará sobre la decisión que en definitiva adopte la Comisión sobre la admisibilidad de la petición.
d)  Al transmitir al Gobierno del Estado aludido las partes pertinentes de una comunicación se omitirá la identidad del peticionario.

2.-   Cuestiones preliminares:
La CIDH continuará con el examen del caso y decidirá sobre las siguientes cuestiones:
a)  el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, pudiendo determinar las providencias que considere necesarias para aclarar las dudas que subsistan.
b)  Otras materias relacionadas con la admisibilidad de la petición o su improcedencia manifiesta, que resulten del expediente o que hayan sido planteadas por las partes.
c)  Si existen o subsisten los motivos de la petición, ordenando, en caso contrario, archivar el expediente.
Con esta norma terminan los principios y procedimientos comunes a los Estados, sean o no partes del Pacto. A partir de este momento, declarada admisible la demanda, la CIDH pasa a examinar el fondo del asunto. en esta situación hay normas diferentes y especiales para los Estados que son Partes del Pacto y para los Estados que no lo son.

Procedimientos aplicables a Estados partes del Pacto.
La Comisión, al recibir una petición en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:
a)  Si reconoce la admisibilidad de la petición solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación sagrada.
Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable.
La razonabilidad será determinada por la CIDH (ese plazo será de 90 días a partir de la fecha del envío de la solicitud). El Gobierno del Estado denunciado puede pedir prórroga para presentar el informe, pero esta prórroga no podrá exceder el plazo de 180 días a contar de la fecha del envío de la primera comunicación.
Si el Gobierno del Estado denunciado no presenta el informe solicitado, se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición.
b)  Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente.
c)  Podrá declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición.
Se da vista al peticionante de los informes presentados por el Gobierno para que presente sus observaciones y las pruebas en contrario en el plazo de 30 días.

Procedimiento aplicable a Estados no Partes del Pacto:
En estos  casos, la fuente de los derechos humanos es la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y no el Pacto.
Finalizada la etapa de admisibilidad, la CIDH emite la resolución final.En ella constan los hechos, las conclusiones, las recomendaciones y un plazo para su cumplimiento. La resolución se transmite al Estado interesado y al peticionario.
La sanción establecida para el caso de que el Estado no cumpla con las disposiciones de la Resolución será la publicación de un informe dentro del Informe Anual que la CIDH presenta a la OEA o bien por medio del informe que la Comisión considere apropiado.

9.-   No clasificación.

Tanto las resoluciones de la Comisión, como las de la Corte, no se clasifican.


Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte es el órgano jurisdiccional del sistema interamericano de derechos humanos en el marco del Pacto. La competencia de la Corte debe ser aceptada expresamente por medio de una declaración de los Estados partes del Pacto. La declaración puede ser incondicional o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.

1.-   Composición.

Está integrada por 7 jueces designados a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones jurídicas conforme a la ley del país del cual sean nacionales, o del Estado que los proponga como candidatos.
Los miembros de la Corte son elegidos por siete años en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados partes de la Convención, en la Asamblea General de la OEA. Los miembros surgen de una lista propuesta por esos mismos Estados y pueden ser reelectos.
La Corte funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias comprenden dos períodos de sesiones al año, uno al comienzo de cada semestre. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente o a solicitud de la mayoría de los jueces. En todos los casos el quórum para las deliberaciones es de cinco jueces.
En caso de litigios se designa un juez ad hoc de la nacionalidad del Estado demandado.
La sede de la Corte se encuentra en  San José de Costa Rica; no obstante pueden realizarse reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA.
Los miembros de la Corte gozan de inmunidades y privilegios diplomáticos.
La Corte tiene una Secretaría integrada por un secretario y un secretario adjunto cuyas funciones son las siguientes:
a)  Comunicar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y demás decisiones y anunciar las audiencias de la Corte.
b)  Tramitar la correspondencia de la Corte.
c)  Ser el jefe administrativo de la Corte.
d)  Planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de las Corte.
e)  Preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuestos de la Corte.
f)  Asistir a todas las reuniones que celebre la Corte en la sede o fuera de ella.
g)  Ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por la Corte o por el presidente.
h)  Llevar las actas de las sesiones de la Corte.
i)  Las demás establecidas en el Estatuto, en el presente Reglamento, o la que le encomiende la Corte o su presidente.

2.-   Competencia.

Competencia contenciosa.
El art 61 de la Convención prescribe que “sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”. Las personas no tienen derecho de actuar en la jurisdicción contenciosa.
La Corte puede intervenir siempre que el Estado acepte competencia.

Competencia consultiva.
Las opiniones consultivas o dictámenes implican la atribución de la Corte para conocer cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las normas de la Convención y de otros tratados concerniente a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Las opiniones consultivas deben ser solicitadas con las siguientes condiciones:
Si la interpretación de la Convención es pedida por:
a)  Un Estado miembro, la solicitud debe indicar las disposiciones que deben ser interpretadas, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del agente del solicitante.
b)  Un órgano de la OEA, la solicitud debe indicar las disposiciones que deben ser interpretadas, cómo la consulta se refiere a su esfera de competencia, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección de sus delegados.
La Corte ha precisado con claridad sus atribuciones consultivas al expresar:
“En materia consultiva, la Corte no está llamada a resolver cuestiones de hecho para verificar su existencia sino a emitir su opinión sobre la interpretación de una norma jurídica. La Corte cumple una función asesora, de tal modo que sus opiniones no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa”.
En cuanto a las funciones de las opiniones consultivas la Corte ha señalado que:
“Debe tenerse presente que la jurisdicción consultiva fue establecida por el art. 64 como un servicio que la Corte está en capacidad de prestar a todos los integrantes del sistema latinoamericano, con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de sus compromisos internacionales referentes a derechos humanos”.
El proceso consultivo está destinado a ayudar a los Estados y Órganos a cumplir y a aplicar tratados en materia de derechos humanos, sin someterlos al formalismo y al sistema de sanciones que caracteriza el proceso contencioso.
Las funciones consultivas de la Corte son únicas pues la Corte Internacional de Justicia de la ONU según el art. 96 de la Carta de la ONU tiene competencia “para emitir opiniones consultivas, sobre cualquier cuestión jurídica, pero limita y restringe el derecho de solicitarlas a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad, o en ciertas condiciones a otros órganos y organismos especializados de la organización; en cambio, no autoriza para ello a los Estados miembros.

3.-   Procedimiento.

Procedimiento contencioso.
El procedimiento contencioso se inicia con la presentación de la demanda en la Secretaría de la Corte con los requisitos siguientes:
1)  Todo Estado Parte que quiera introducir un caso ante la Corte, conforme a lo dispuesto en el art. 61 de la Convención, entregará en la Secretaría la demanda con veinte copias, indicando el objeto de la misma, así como los derechos humanos involucrados y el nombre y dirección de su agente. Recibida la demanda, el secretario inmediatamente solicitará el informe de la Comisión.
2)  Si la Comisión desease introducir un acaso ante la Corte, entregará conjuntamente con su informe en veinte ejemplares, una demanda debidamente firmada en la cual indicará su objeto, los derechos involucrados y el nombre de sus delegados.
Esa demanda debe notificarse a la CIDH y a los Estados involucrados mediante el envío de copias por el secretario.
El examen del caso se inicia con las etapas del procedimiento que comprenden una parte escrita y otra oral. La parte escrita consiste en la presentación de una memoria y una contra memoria, que pueden ser ampliadas si la Corte lo estima pertinente, con una réplica y dúplica.
El procedimiento oral  consiste en una audiencia con debates dirigidos por el presidente de la Corte. Se redactarán actas en las audiencias, y allí comparecerán testigos, peritos u otras personas citadas.
Una vez concluido el examen la Corte dictará la sentencia.
El proceso termina por medio de una sentencia, cuyos requisitos son:
a)  El nombre de los jueces y del secretario.
b)  La fecha en que se lea en audiencia pública.
c)  La indicación de las partes.
d)  El nombre de los agentes, consejeros y abogados de las partes.
e)  El orden seguido en el procedimiento.
g)  Las conclusiones de las partes así como llegado el caso de los delegados de la Comisión.
h)  La descripción de los hechos.
i)  Los fundamentos de derecho.
j)  La parte dispositiva.
k)  La condena por daños y perjuicios, si procede.
l)  El pronunciamiento sobre las costas, si procede.
m)  La indicación del número de jueces que hayan constituido la mayoría.
n)  La indicación del número de jueces que hayan constituido la mayoría.
La sentencia puede contener la opinión disidente de alguno de los jueces y tiene carácter de definitiva e inapelable permitiendo sólo un recurso de interpretación. Ese recurso deberá presentarse dentro del término de 90 días contados a partir de la fecha de la notificación del fallo. El fallo, también se comunicará a los Estados Partes en la Convención.
En cuanto al cumplimiento de la sentencia, los Estados Partes “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte”. Si la sentencia estableciera indemnización, “se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”.
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

 

PROCESO NACIONAL

1.-   Composición:

El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
El Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos (por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; por delitos comunes) por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

2.-   Competencia:

· Federal: Corresponde a la Corte y tribunales inferiores de la Nación en conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación (con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75 C.N.) y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincia y entre una provincia o sus vecinos contra un

Estado o ciudadano extranjero.
En estos casos la Corte ejercerá su jurisdicción por apelación, pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
· Ordinaria: Los asuntos no comprendidos en el artículo 116 de la Constitución Nacional serán tramitados ante los jueces ordinarios de las respectivas provincias.
Tanto los jueces federales como los ordinarios tienen atribuida su competencia en razón del territorio, de la materia, del grado, del valor y de turno.

3.-   Sistemas alternativos:

· Conciliación: se celebra ante el tribunal de la causa o ante un organismo administrativo a fin de que un tercero logre que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto.
· Negociación: tratativas que llevan a cabo las partes sin la presencia de un tercero ajeno a ellos; las partes tratan de solucionar sus conflictos por sí o por medio de apoderados y asistidas o no por otras personas que colaboran en la negociación, tratando de obtener la solución más favorable para su representado.
· Mediación: el mediador intenta encontrar la solución que satisfaga a las partes, evitando que se hagan concesiones recíprocas y tratando de obtener una solución satisfactoria para todos los interesados
· Arbitraje: las partes deciden someter sus conflictos a la decisión de jueces privados (árbitros o amigables componedores). La decisión del árbitro es obligatoria y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

4.- Quiénes pueden demandar:

· Capacidad para ser parte: Las personas naturales o de existencia visible la adquieren desde su concepción y la pierden con su muerte. Las personas jurídicas también tienen capacidad para ser parte.
· Capacidad procesal: es la aptitud para poder realizar con eficacia actos procesales de parte. La capacidad procesal es el correlato de la de hecho del derecho civil.
Tienen incapacidad absoluta los que se encuentran enumerados en los arts. 54 y 127 del Código Civil.
Son incapaces procesales relativos: a) los menores adultos salvo los emancipados por matrimonio o por habilitación de edad; y b) los penados, quienes no pueden intervenir en aquéllos juicios en los cuales se ventilen pretensiones de naturaleza patrimonial.

5.-   Diligencias preliminares.

a)  Medidas preparatorias: El pedido tiene que ser formulado ante el juez a quien corresponda conocer en el proceso principal. En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. Las medidas preparatorias se encuentran enumeradas en el artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial.
b)  Prueba anticipada: La ley menciona los supuestos más comunes en que puede ser necesario anticipar la etapa probatoria:
¾ declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
¾ reconocimiento judicial y dictamen pericial.
¾ pedido de informes cuando se teme la destrucción o deterioro de la documentación.
La absolución de posiciones sólo puede pedirse en proceso ya iniciado.

6.-   Requisitos de admisibilidad de la demanda.

a)  Formales: la demanda debe ser deducida por escrito, en idioma nacional, debe ser firmada por el actor o quien lo represente y además por el letrado patrocinante salvo que el apoderado sea abogado.
b) Substanciales: deben figurar nombre y domicilio del demandante y demandado, cosa demandada, los hechos, el derecho y la petición.
c) Fiscales: al entablarse la demanda el actor debe abonar una tasa de justicia, cuyo importe es proporcional a la importancia económica del proceso que se inicia.
Demanda improponible:
La improponibilidad subjetiva: la calidad o legitimación para obrar es una condición que el juez debe examinar previamente a la “entrada en la pura sustancia del asunto” y consiste en la identidad entre la persona del actor o del demandado con aquéllas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades.
La improponibilidad objetiva: cuando surge en forma evidente que la pretensión carece de tutela jurídica, el juez debe rechazar de oficio la demanda a fin de evitar un dispendio tan inútil como vicioso de la actividad jurisdiccional.
Tiempo y nulidad:
Los términos pueden clasificarse en a) legales: establecidos por el legislador; b) judiciales: fijados por el juez en ejercicio de las facultades que la ley le confiere; y c) convencionales: establecidos de común acuerdo por las parte.
En cuanto a la nulidad, se puede oponer como INCIDENTE ante el mismo juez donde se produjeron los vicios y tiene el efecto de retrotraer el proceso a la etapa anterior al acto viciado, invalidando todas las actuaciones que sean consecuencia de dicho acto.
La nulidad se opone como RECURSO contra una sentencia que adolece de defectos formales. Dicho recurso está comprendido en el de apelación y persigue que se deje sin efecto la sentencia, dictándose un nuevo pronunciamiento que respete los requisitos de forma.
La nulidad se opone como excepción en el juicio ejecutivo cuando no se hubieren cumplido las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva.
Cosa Juzgada.
Para que esta excepción proceda, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a la decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.

7.-   Modificación, cambio y ampliación de demanda.

La demanda se modifica cuando se alteran los fundamentos sin cambiar la causa ni el objeto del litigio. La demanda modificada conserva todos los efectos materiales y procesales producidos por su interposición.
El cambio de demanda: se produce cuando se sustituyan los sujetos, la causa o el objeto del litigio.
La ampliación de la demanda: la ley contempla la posibilidad de ampliar la suma reclamada cuando se originan nuevos incumplimientos del demandado en las obligaciones de tracto sucesivo (consignación de alquileres).

8.-   Procedimiento.

Presentada la demanda en la forma prescrita, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de los 15 días.
Este plazo rige para el proceso ordinario; en el sumario es de 10 días y en el sumarísimo de 5 días.
Frente a la notificación de la demanda, el demandado puede: a) responder a la citación y comparecer ante el juez, o b) asumir una actitud negativa y no comparecer, en cuyo caso, a pedido del actor, el proceso se sigue en rebeldía.
Quien comparece puede observar las conductas siguientes:
· no contestar la demanda.
· allanarse (constituye un acto procesal de carácter unilateral por el cual el demandado se somete a la pretensión del actor)
· oponer excepciones previas (incompetencia, falta de personería y legitimación, litis pendencia, defecto legal, cosa juzgada, defensas temporarias).
· admitir los hechos, pero oponerse a la pretensión ante lo cual se declara la cuestión de puro derecho.
· desconocer los hechos y oponerse a la pretensión, pudiendo, además alegar hechos impeditivos o extintivos como fundamento de su defensa. En estos casos hay que abrir el juicio a prueba.
· reconvenir (contrademandar al actor).

9.-   Clasificación de las resoluciones judiciales.

Providencias simples: tienen por finalidad el desarrollo formal del proceso. Proceden respecto de los pedidos que no requieren substanciación o son dados de oficio por el juez en cumplimiento de deberes o facultades que le son propias. No se exigen otras formalidades que su expresión por escrito, indicación de fecha y lugar y firma del juez o presidente del tribunal o del secretario en su caso. Existen resoluciones dictadas sin substanciación, pero que resuelven algo más que actos de mera instrucción; tales como el rechazo in limine de la demanda o de incidentes; las que deciden sobre el pedido de medidas cautelares; la que declara de oficio la caducidad de la instancia, etc.
Sentencias interlocutorias: por medio de ellas el órgano decide cuestiones planteadas por uno de los litigantes y que han sido previamente substanciadas (se ha corrido traslado a la parte contraria).
Además de los requisitos exigidos para las providencias simples, deberán contener los fundamentos de la decisión, la cual tiene que estar expresada en forma positiva y precisa, y un pronunciamiento sobre costas.
Sentencias definitivas: son las resoluciones judiciales que ponen fin al proceso. Es el modo más elevado de la jurisdicción, por medio del cual el juzgador decide sobre la cuestión principal objeto del pleito.

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