|
LEY 23.737 ESTUPEFACIENTES archivo del portal de recursos
para estudiantes |
Trabajo enviado en forma anónima, contiene conclusiones personales del autor.
Análisis doctrinario y jurisprudencial sobre aspectos referidos a la tenencia y consumo. Fundamentos sobre penalización y despenalización.
Introducción
Genéricamente se denomina droga a ciertas sustancias
de naturaleza animal, vegetal o mineral, empleadas en la industria, arte
o con fines medicamentosos.
Pero evidentemente el sentido que interesa
en esta oportunidad no es precisamente el genérico del término
sino su empleo con referencia a aquellas sustancias narcóticas o
estupefacientes de extracción vegetal, continentes de alcaloides
tóxicos, “que producen cambios psicológicos”, y que se las
denomina drogas estupefacientes o drogas psicotrópicas, “de cualquier
origen, cuya administración por cualquier vía influye en el
comportamiento, deprimiendo, estimulando o provocando alteraciones en la
percepción, la conciencia del yo y el contenido de las vivencias
(experiencias internas)”.
Cuando el individuo experimenta la habituación
al consumo de la droga con la impulsión incontenible de continuar
administrándosela, haciéndosele ésta imprescindible,
se lo considera drogadicto.
Es decir, que la persona ya ha adquirido
el hábito de la droga, creándosele un estado de dependencia
física y psicológica con la consiguiente tensión emocional,
torturante, y que sólo podrá aliviar con su administración,.
A dicha habituación arriba el individuo como consecuencia del consumo
reiterado y habitual, habituación que según las características
de las diferentes drogas, podrá presentar su dependencia a tres niveles:
sociocultural, psicológico y físico, produciendo un verdadero
estado de subordinación y sometimiento en busca de un bienestar temporal,
que fatalmente pasado su efecto lo volverá a sumir en la angustia
y lo llevará a la administración de una nueva dosis, y así
sucesivamente, formándosele un círculo vicioso del que ya
no podrá escapar más por sus propios medios:
angustia
- droga - bienestar temporal - angustia.
La dependencia física
se habrá alcanzado cuando las alteraciones organicofisiológicas
alcancen una jerarquía tal, que la suspensión de la droga
produzca la aparición del síndrome de abstinencia, por lo
cual preferimos titular nuestra investigación drogadependencia en
vez de emplear la denominación de toxicomanía o drogadicción.
Ya la American Psychiatric Association, en el año 1968 sustituye
la denominación de “adicción a las drogas “ por la de “dependencia
de las drogas”, por los mismos motivos expuestos sobre la abstinencia (el
individuo tiene una adicción y se suspenden de manera brusca sus
drogas, los síntomas son: agitación, angustia, cansancio,
náuseas o vómitos, taquicardia, depresión, alucinaciones,
ansiedad, insomnio, etc.
Si bien es cierto que este tema constituye
uno de los más apasionantes del momento actual, no sólo por
los múltiples aspectos que su estudio ofrece, sino por ser uno de
los problemas más arduos que debe afrontar la humanidad (basta sino
tener en cuenta que existe una población mundial superior a los 500
millones de drogadictos, y que sólo en los Estados Unidos se superan
los 70 millones).
El estudio de las drogas puede encararse desde distintos
puntos de vista pero primeramente voy a limitarme a tratar sus efectos para
demostrar porqué estoy en contra de la despenalización. Éstos
son:
1) Sedantes y tranquilizadoras;
2) Antidepresoras
y estimulantes;
3) Alucinógenas o psicodélicas.
Aspectos doctrinarios
“A mi entender no podemos considerar al drogadicto como
un ente aislado, productor de una conducta aislada. Su quehacer está
íntimamente ligado a la actividad de otras personas: traficante,
productor, introductor, exportador, etc., y esas actividades son sin duda
alguna delictivas. La del drogadicto pone en peligro a terceros y a la salud
pública en general, bien aquí jurídicamente protegido.
Se oculta tras el traficante y viceversa. Se los sanciona en Alemania, Francia,
Italia, y otros paíse... Este flagelo constituye a la incapacidad
de realizaciones y a la destrucción de la familia, agregando que
si no existieran usuarios o consumidores, no habría interés
económico en producir, elaborar y traficar el producto, es decir,
que si no hubiera interesados en drogarse no habría tráfico
ilegítimo de drogas; el tenedor de droga prohibida constituye un
elemento indispensable para el tráfico, de modo tal que punir la
tenencia de drogas no trasciende los límites del derecho a la intimidad
establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional”.
“Además de los daños que los tóxicos
ocasionan en la salud del consumidor, ellos son un factor criminógeno
per se, ya que existe una tendencia al aumento de la dosis provocando una
dependencia psicofísica... ésto lleva a qienes la ingieren
a la consumación de diversos delitos. La necesidad de consumir, le
provoca al individuo distintos estados, los cuales lo llevan a producir
ilícitos para procurarse el tóxico. Si bien el toxicómano
es un enfermo, su conducta está revestida de peligrosidad delictiva”.
(Ricardo Levene [h]).
“La droga constitutye
un verdadero problema social que debe ser atendido por todos los países
del mundo, nadie puede desligarse del control de la misma, su producción
y su venta, aún para fines terapéuticos... no sólo
constituye un problema para aquéllos que la consumen... todo el submundo
de la droga debe ser atendido con mucha seriedad, cualquier aspecto que
descuidemos tendrá en el futuro graves consecuencias... el tráfico
y el consumo de las drogas no cionstituye un único cionflicto: el
poderío económico que representa en el orden nacional e internacional,
sus influencias en el mundo de la política y sus gigantescas operaciones
de carácter financiero, los golpes de estado, en especial en los
países americanos, donde los pueblos viven en la miseria... los productores
de la droga, los traficantes, los consumidores, generalmente se unen con
otros delincuentes vinculados con crímenes, robos, homicidios con
organizaciones criminales de tal magnitud que dificilmente el mismo estado
pueda detectar a los cabecillas, generalmente se descubren y encarcelan
a personajes secundarios...”. (Bernaus - Monteverdi).
“Respecto de la tenencia de estupefacientes es considerada como delito de
peligro abstracto o potencial, donde su fundamento es la mera peligrosidad,
o sea que para que dicho peligro se configure basta con la mera tenencia,
porque al existir la droga puede ser consumida por cualquiera, lo cual conlleva
la trascendencia de la acción a terceros...”. (César Raúl
Sivo - Parra).
“Renunciar a la configuración penal
de delitos de peligro abstracto importa atar las manos del derecho penal
como factor de ordenamiento social... en el delito de peligro abstractyo,
la imnjuria al bien jurídico protegido está - como en cualquier
delito de simple actividad - en la conducta peligrosa misma. La visión
del delito de peligro abstracto como ‘delito sin injuria’, se apoya
en una inadvertencia: que siempre en ellos hay una protección generalizada;
que no se protege la salud de determinados individuos, sino la de la población;
que no se protege la tranquilidad de determinados ciudadanos, sino la tranquilidad
de la comunidad que procede del mantenimiento del orden institucional...
“. (Dr. Creus).
“... los delitos de peligro abstracto, como
es la tenencia de estupefacientes... el fundamento de los mismos es
la mera peligrosidad... En un delito de peligro abstracto o potencial, para
que dicho peligro se configure basta la mera tenencia, porque al existir
la droga puede ser consumida por cualquiera, lo cual conlleva la trascendencia
de la acción a terceros...”. (Dr. Cesar Sivo).
“...
la droga es indudablemente una lacra que produce atroces consecuencias en
las sociedades modernas y una de ellas es la de que la diseminación
y desborde del tráfico de estupefacientes ha adquirido un volumen
tan descomunal que ha facilitado la conformación de un negocio económico
administrado por consorcios internacionales que cuentan a veces con recursos
que superan las posibilidades de los propios Estados... una creciente cantidad
de víctimas de la adicción y narcodependencia ven sus vidas
limitadas en múltiples sentidos, se encuentran con su salud física
y psicológica seriamente afectada y, por lo tanto, su existencia
sumamente empobrecida...”. (Dr. Petracci).
Aspectos jurisprudenciales
1.- tenencia para consumo personal - naturaleza
del delito - interés protegido - recurso de casación - error
in iudicando - sentencia - motivación - apreciación de la
prueba - sana crítica.
C.N. Casación Penal, Sala IV, 18/05/95,
Cejas, Daniel E.
La tenencia de estupefacientes para consumo personal
es un delito de peligro abstracto, siendo lícita toda actividad estatal
enderezada a evitar las consecuencias que para la ética colectiva,
el bienestar y la seguridad general, pueden derivar de la tenencia ilegítima
de drogas para uso personal.
2.- tenencia de estupefacientes - salud pública
- bien jurídico protegido - constitucionalidad - consumo de estupefacientes.
C.N. Fed. Crim. y Correccional, Sala II, septiembre 21-994. R.D.J.
No
aparece como inconstitucional penar la tenencia de estupefacientes, porque
tal norma no tiene otro objeto que tutelar la salud pública contra
los daños y los peligros que puedan devenir de la tenencia de drogas,
sean o no para consumo. Consiguientemente, es constitucional prohibir en
forma penalmente relevante la tenencia de drogas, aunque fuere para consumo
propio, cuando del modo en que se haga pueda derivar un daño o peligro
para la salud de los demás.
3.- estupefacientes - tenencia de estupefacientes
- intención del legislador - moral y buenas costumbres - delito de
peligro - salud pública.
C.S. diciembre 11-990; Montalvo, Ernesto
A.
Al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso
personal, el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad,
dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto cualquier actividad
relacionada con el consumo de droga pone en peligro la moral, salud pública
y hasta la supervivencia de la Nación.
4.- tráfico de estupefacientes - estupefacientes
- tenencia de estupefacientes.
Cám. Fed. San Martín, agosto
8-990; Mirambell, Enrique M.
Quien tiene drogas, las tuvo de otro, de
modo que viene a constituirse así en un eslabón de la cadena
del tráfico. Además si en ello ha mediado un precio, con esa
actitud se contribuye a sostener las organizaciones dedicadas al crimen,
permitiendo su expansión.
5.- estupefacientes - ley penal.
Cám.
Nac. Crim. y Correcc., Sala IV, julio 24--979; Alemagna, Juan A.
No
puede desconocerse que la ley penal cumple la doble función de prevención
especial y general, y que frente al flagelo degradante de las drogas no
puede por un ilimitado respeto al derecho del individuo, comprometerse la
suerte del común a través de la amenaza que representan a
aquéllas para otros individuos aislados, para la familia y, en definitiva,
para la sociedad toda. Desmoralizadas y destruidas éstas, bien poco
valdrán los derechos del individuo y nula será su libertad.
6.- bien jurídico protegido - estupefacientes - salud
pública - tenencia de estupefacientes.
Cám. Nac. Crim.
y Correccional, Sala I, agosto 28-979; Etchaide, Cesar.
El bien jurídico
protegido en la represión de la tenencia de drogas para uso personal
no es la salud de la persona (autolesión impune), sino la salud pública,
la cual no se lesiona por el hecho del vicio y sus malas consecuencias para
ese consumidor particular, sino por las posibilidades de que ese vicio sea,
como suele suceder, un medio de difusión del vicio.
7.- estupefacientes.
Cám. Fed.
Mendoza, Sala B, septiembre 1-998, Provincia de Mendoza c/Moya Suarez, Sergio
A. y otro.
El tráfico de drogas es un comercio ilícito
dirigido al consumidor, y éste, quiérase o no, un vehículo
o transmisor del mismo. Desincriminar al tenedor implica favorecer ostensiblemente
a dicho comercio, facilitando la tarea del busca-cliente, que podrá
persuadir al eventual adquirente de su inmunidad en la portación
y guarda de la mercancía a consumir.
Fundamentos de derecho internacional público
a) Antecedentes Jurídicos internacionales:
Las Naciones Unidas, en lo referido a la problemática
de las drogas, desarrolla una permanente política en materia de prevención
y control, concientizando a los países que la componen.
Las siguientes
convenciones internacionales son muestra de ello:
· Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de
1972 de Modificación de la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes.
· Convención sobre Sustancias Sicotrópicas
, 1971
· Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena
1988.
En estos instrumentos internacionales, las Naciones Unidas alertan
a la comunidad internacional acerca del peligro del tráfico ilícito
y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Citamos algunos de los párrafos de los fundamentos que llevaron a
la aludida organización internacional al dictado de la última
de las convenciones mencionadas y que se encuentran en el preámbulo
de la misma:
“... Las partes de la presente Convención,
— Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de
la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para
la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas,
culturales y políticas de la sociedad.
— Profundamente preocupadas
asimismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los
diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de
los niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como
instrumento para la producción, la distribución y el comercio
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que
entraña un peligro de gravedad incalculable...
— Conscientes
de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos
financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas
transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración
pública, las actividades comerciales y financieras lícitas
y la sociedad a todos sus niveles.
En especial, y respecto de la tenencia
de estupefacientes para uso personal, la Convención de Viena de 1988
dispone en su artículo 3° “Delitos y Sanciones”, numeral 2 que:
“A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales
de su ordenamiento jurídico, cada una de las partes adoptará
las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme
a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente la posesión,
la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas
para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención
de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971”.
b) Compromisos Internacionales asumidos por la República Argentina
Nuestro país ha ratificado las tres convenciones
internacionales mencionadas antes. Así:
— Ratificó mediante
la Ley N° 16.478, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes,
enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes;
— Ratificó mediante
la Ley N° 21.704, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas
de 1971, y
— Ratificó mediante la Ley N° 24.072, la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas, Viena 1988.
Fundamentos ius-filosóficos - criterio jurisprudencial de la corte suprema de justicia de la nación
CS, diciembre 11-950, Montalvo, Ernesto A.
En el caso
aludido, el Tribunal Supremo de la Nación declaró la constitucionalidad
del artículo 14 de la ley 23.737 efectuando las siguientes consideraciones:
“En el caso aludido la incriminación de la tenencia de estupefacientes
cuando se trata del consumo personal del tenedor no se dirige a la represión
del usuario, sino de reprimir el delito contra la salud pública,
porque lo que se quiere proteger no es el interés particular del
adicto, sino el interés general que está por encima de él
y que aquél trata de alguna manera de resquebrajar, dado que su conducta
también constituye un medio de difusión de la droga... Conforme
al artículo 19 de la Constitución Nacional, las acciones privadas
están exentas de la autoridad de los magistrados cuando de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros,
ofensa que se concreta en forma efectiva con la tenencia de estupefacientes,
aunque se trate de destinados al propio consumo... El efecto contagioso
de la drogadicción y la tendencia a contagiar de los drogadictos
son un hecho público y notorio, o sea, un elemento de verdad jurídica
objetiva que los jueces no pueden ignorar... Si bien con la incriminación
de la tenencia de estupefacientes se ha tratado de resguardar la salud pública
en sentido material como objetivo inmediato, el amparo se extiende a un
conjunto de bienes jurídicos de relevante jerarquía que trasciende
con amplitud aquella finalidad, abarcando la protección de valores
morales, de la familia, de la sociedad, de la juventud, de la niñez
y en última instancia de la subsistencia misma de la Nación
y de la humanidad toda”.
En este caso, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación puso de relieve que el delito de tenencia de drogas
para uso personal constituye un delito de peligro abstracto, porque al tratarse
de una figura de este tipo de peligro está ínsita la trascendencia
a terceros ya que detrás del tenedor están el pasador o traficante
“hormiga” y el verdadero traficante. Ello sin distinción de cantidad
alguna, pues no es la cantidad lo que pone en peligro la moral, la salud
pública y hasta la supervivencia de la Nación en su conjunto,
sino la naturaleza y efectos de la sustancia, pues el tenedor, por lo general,
compra la droga y oficia de traficante y éste lleva consigo pequeñas
cantidades para pasar por consumidor, con lo cual se asegura su propio abastecimiento,
y después, al ser detenido, declara que es para uso personal. Es
decir, que la “teoría de la insignificancia” elaborada a partir de
sostener la atipicidad de la tenencia de estupefacientes, atenta contra
el fin querido por el legislador al incriminar esa tenencia: proteger a
la comunidad del flagelo de la droga y terminar con el traficante.
A
través de la incriminación de la tenencia de drogas, aún
en pequeñas cantidades para consumo personal se intenta proteger
bienes morales y jurídicos supremos para todo hombre y la sociedad
en su conjunto, tales como el bien común, la moral y el orden público,
la familia, la persona, el derecho a la vida, la salud pública, la
seguridad pública y, en definitiva, la propia subsistencia de la
Nación como Estado.
Fundamentos sociales - Política de prevención
A pesar de los diversos argumentos que algunos sectores
sociales han vertido a favor de la despenalización de la tenencia
para consumo personal (en ocasiones desconociendo que el consumo mismo no
está penado), Naciones Unidas considera que la desincriminación
provocaría diversos efectos negativos a corto, mediano y largo plazo
en la salud individual y social, y dificultaría la recuperación
de las personas que actualmente sufren la enfermedad adictiva, ello de acuerdo
con la opinión expresada por la Junta Internacional de Fiscalización
de Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas,
en su informe referente al Costo Social de la Despenalización del
Uso de Drogas, que se adjunta.
El factor común de los abordajes
a favor de la despenalización es que contemplan únicamente
los beneficios económicos de la misma. Podría hasta afirmarse
que el tema se trata como si fuera atinente a la bolsa de valores y no al
hombre y a su salud psíquica, física y espiritual. Todos estos
argumentos dejan de lado a la persona y el derecho a la vida. Por otro lado
hablan empíricamente de los “beneficios” inmediatos que se lograrían
con la despenalización, sin analizar en qué se convertiría
el ser humano y la sociedad en que vive luego de la despenalización,
y lo que pasaría con los adictos en un país donde las drogas
sean de venta libre.
Quizá esto responda a que, quienes defienden
la despenalización son por lo general personas que no han tenido
un contacto directo con alguien que se desploma en la calle por exceso de
cocaína, ni han asistido a una familia enferma de SIDA por compartir
la misma jeringa con droga, ni escucharon el llanto, ni presenciaron el
asombro y el miedo de una madre amenazada y golpeada por su propio hijo,
dispuesto a hacer cualquier cosa para conseguir dinero para drogas. Nunca
se detuvieron a pensar en niños de cinco años destruyéndose
por inhalar pegamento - droga barata - de venta libre.
En la República
Argentina el número de adictos alcanza sólo el 1% de la población
(fuente SEDRONAR 1995), aunque la población es mayoritariamente sana,
nadie puede negar que estamos presenciando a nivel mundial un deterioro
en los valores, un cambio desfavorable en los modelos a seguir y una desintegración
familiar creciente, factores éstos que, por sí mismos, favorecen
el consumo de drogas.
Las primeras consecuencias inmediatas de la despenalización
serían el aumento de la circulación de drogas y el abaratamiento
de las mismas, con lo cual, evidentemente, habría más cantidad
de personas que podrían comprarlas. Es así que cualquiera
de nuestros hijos, con menos de cincuenta centavos en su bolsillo podría
comprar desde un “porro” hasta una dosis de cocaína.
Si más
personas pudieran comprar drogas, y hubiese mayor cantidad de drogas para
ser compradas, es claro que aumentaría el consumo.
En cuanto
a la salud de la población, tendríamos sin dudas, más
casos de bebés con malformaciones resultantes del consumo de drogas
durante el embarazo, así como también más muertes de
fetos y de recién nacidos, y síndromes de abstinencia neonatal.
Los niños, al consumir drogas, presentarían daños en
su desarrollo físico y mental, con las consecuentes alteraciones
de conducta y del aprendizaje, situación que se agravaría
en la adolescencia, provocando trastornos en la personalidad; dado que la
droga provoca un estado casi autista, la persona no se relaciona con lo
que lo rodea, pierden interés y la curiosidad sobre las cosas y situaciones
de la vida, se perturba el desarrollo de sus capacidades de relación
con sus padres y amigos.
Nadie quisiera viajar en un avión conducido
por un piloto que está drogado, o que el ingeniero que construye
su casa esté obnubilado cuando hace los cimientos; lo antecedente
muestra que los riesgos potenciales hacia terceros se multiplican.
Estaríamos
ante el aumento de enfermedades y muertes causados por todo tipo de accidentes:
domésticos, en la vía pública, laborales y de tránsito.
Personas con cargos u oficios con responsabilidad sobre terceros tomarían
decisiones bajo el efecto de las drogas con las consecuencias imaginables.
COSTO SOCIAL DE LA DESPENALIZACIÓN DEL USO DE DROGAS
Los partidarios de la despenalización sugieren
que:
· “La despenalización está justificada, ya
que la represión no ha servido para contener la oferta ilícita”.
Este argumento no tiene en cuenta el hecho de que las sanciones penales
han contribuido a disuadir a posibles toxicómanos o prevenir el uso
indebido de drogas en otras personas, limitando el crecimiento del mercado
ilícito.
· “Con la actual disponibilidad de
drogas ilícitas, el impacto negativo de la despenalización
en los niveles de consumo sería mínimo, y plantearía
pocos problemas de salud, seguridad o comportamiento”. Este razonamiento
pasa por alto la posible expansión de la demanda de la sociedad,
sobre todo entre los jóvenes, que podría producirse a raíz
de la supresión de los obstáculos legales, la liberación
de la iniciativa empresarial y el descenso de los precios del mercado. Ésto
también acarrea un notable aumento de los costos económicos
y sociales, principalmente en los sistemas de atención sanitaria
y un instrumento de los costos derivados de las lesiones relacionadas con
accidentes y otros problemas sanitarios.
· “La despenalización
eliminaría los males creados por las leyes sobre drogas, como la
corrupción y la delincuencia relacionada con las drogas”. Este argumento
da por sentado que los mercados negros y la corrupción relacionados
con las drogas disminuirían sensiblemente, pero ninguna sociedad
aceptaría que todas las drogas se pusieran a disposición de
todos los toxicómanos actuales o potenciales (incluyendo a
los niños), sin ningún tipo de restricción a precios
suficientemente bajos. Incluso si se supone que los delitos cometidos para
costear el uso de drogas, así como la violencia familiar y en la
comunidad. Además se subestima la capacidad de la delincuencia organizada
para adaptarse a la evolución de las circunstancias sin disminuir
su poder económico, político o social.
Aquéllos
que está a favor de la despenalización no han abordado satisfactoriamente
los interrogantes de orden práctico. Por ejemplo:
— ¿Qué
drogas serían despenalizadas? (marihuana, cocaína, “crack”,
heroína, alucinógenos, “éxtasis”). ¿Con qué
criterio serían despenalizadas y quién determinaría
esos criterios?
— ¿Qué niveles de potencia se permitirían?
(Cannabis con 5% 10% o 14% de THC, heroína birmana N° 3 o “blanco
de China”).
— Como la despenalización lleva a la supresión
de la obligatoriedad de las recetas para sustancias psicoactivas, ¿qué
medidas se tomarían para controlar sus usos con fines no médicos?
¿Cómo se organizaría la comercialización de
esas nuevas drogas?
— ¿Se eliminarían la producción
y la fabricación? En caso afirmativo, ¿cómo se llevaría
a la práctica este control?
— ¿Qué restricciones
de comercialización existirían? ¿Participará
el sector público o el privado o ambos? ¿Cómo se determinaría
y reglamentarían los precios y los grados de pureza y de potencia?
¿Se permitiría la publicidad? En caso afirmativo, ¿qué
drogas se anunciarían y quién lo haría?
— ¿Dónde
se venderían las drogas? (Establecimientos comerciales, por correo,
máquinas expendedoras, farmacias). ¿Se restringiría
la venta de tales drogas a toxicómanos adictos? En caso afirmativo,
¿cuántos y de qué cantidades? ¿Qué ocurriría
con las personas que experimentan con las drogas?
— ¿Se fijarían
límites de edad para el uso de las drogas despenalizadas?. Y en caso
afirmativo, ¿para cuáles? (¿acceso a cannabis a los
16 años, a la cocaína a los 18 años y a la heroína
a los 21?). ¿Existirían restricciones del uso por merma de
las funciones psicomotrices? (Por ejemplo, restricciones del uso en trabajadores
del transporte, de defensa, de energía nuclear).
— Para las restricciones
que se consideran necesarias o convenientes, ¿qué organismo
se encargaría de hacer cumplir con la ley?; ¿qué penas
y sanciones se fijarían para las infracciones y cómo se evitaría
la corrupción?
En China en el siglo XIX, cuando después
de la Guerra del Opio, el país se vio obligado a aceptar la libre
circulación del opio, como consecuencia de ello, el número
de opiómanos del país aumentó hasta una cifra de veinte
millones de personas.
En Suiza se está efectuando un estudio
experimental para evaluar los resultados de la prescripción de heroína
aun número limitado de personas seriamente adictas a los opiáceos;
éste debe interpretarse como un ensayo clínico vigilado y
no como un paso para la despenalización.
Las polémicas
sobre la despenalización del uso de drogas con fines no médicos
se centran actualmente en la marihuana. Pero han aparecido en los mercados
ilícitos nuevos productos muy potentes como el “aceite de cannabis”
o el “aceite de hachis” y se han empleado nuevas tecnologías para
aumentar el contenido de THC (tetra hidro cannabinol) de las plantas de
cannabis cultivadas, lo que la hace más poderosa.
Las propuestas
a favor de la despenalización han presentado siempre los “beneficios”
contra los costos de mantener los controles legales vigentes, sin abordar
suficientemente los beneficios de esos controles o los costos sociales y
económicos de su represión. No han presentado una alternativa
suficientemente amplia, coherente o viable.
Autorizar el uso de las
drogas con fines recreativos tendría considerables e irreversibles
consecuencias negativas para la salud pública, el bienestar social.
LAS PERSONAS QUE DEFIENDEN LA DESPENALIZACIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES PRESENTAN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. Derecho de ejercer la libertad civil; en una sociedad
libre, los ciudadanos deberían tener el derecho de elegir experimentar
con sustancias y sufrir sus consecuencias
2. Disminución del
consumo al no ser prohibido; lo prohibido es más tentador.
3.
Disminución del crimen y la violencia relacionados a drogas.
4. Disminución en el gasto público destinado a la aplicación
de las leyes vigentes: se podrían derivar recursos a mejorar la prevención
y los tratamientos.
5. La marihuana estaría disponible para uso
médico.
ANTE ESTOS ARGUMENTOS FORMULO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS
DE PENALIZACIÓN:
1.- Con respecto al derecho de ejercer
las libertades civiles:
· La mayoría de las personas son
pobres jueces de su propia susceptibilidad a la adicción. La mayoría
de los adictos creían poder elegir cuándo consumir cuando
se iniciaron en el consumo.
· El consumo de drogas no afecta
sólo al individuo que la consume. Las repercusiones sociales de la
adicción afectan las libertades civiles de otros.
· El
Estado debe proteger a los individuos. Si consideramos que la adicción
lleva a la destrucción de la persona consumidora, podríamos
homologar esta situación a la de suicidio. Como sabemos, el suicidio
no está legalmente prohibido, pero sí está penado aquél
que colaborara para que un suicidio se concrete, o quien percibiendo una
tentativa de suicidio, omite el cuidado de la persona, lo que se corresponde
a la figura legal de “Abandono de persona”. El consumo de drogas es totalmente
equivalente a un intento de suicidio, aún cuando la persona en cuestión
tenga la firme convicción de desear morirse.
· Si bien
un adulto puede elegir, hay situaciones en que el individuo no posee todas
las capacidades o el conocimiento suficiente para poder elegir. Tal es el
caso de un adicto consuetudinario, donde su necesidad orgánica de
droga le quita la posibilidad de elegir, o bien el de un niño: si
la droga es barata y está a su alcance, y a su vez desconoce los
efectos que ésta pudiera producir, ¿es justo darle la opción
de elegir?
2.- Respecto a la disminución del consumo
de drogas al no estar prohibidas:
· El consumo de drogas aumentaría
en forma alarmante, ya que la reducción del costo de la droga la
haría más accesible.
· Aumentaría la morbimortalidad
asociada a drogas. A diferencia del alcohol o los sedantes, que por su propio
efecto farmacológico provocan la cesación de la ingesta, el
uso de cocaína estimula a un uso continuo futuro. Las “enfiestadas”
son comunes, solamente terminando cuando no hay más disponibilidad
de dinero o de drogas, o cuando el cuerpo, sobrepasado por los efectos
de la droga y la de privación del sueño, colapsa.
·
Dificultad en la prevención e incremento del uso de drogas en niños
y adolescentes. La legalización, por cierto, no sería completa.
Pocas propuestas legalizarían el uso de drogas por los menores. ¿Tendremos
más éxito en mantener la cocaína y la heroína
alejada de los jóvenes que el que hemos tenido con el alcohol y el
tabaco? El bajo costo de la droga, si ésta fuera legal, aumentaría
la disponibilidad para los más jóvenes.
3.-
Respecto al crimen y a la violencia:
· Aumento del
crimen y la violencia relacionados a las drogas. Las drogas como la cocaína,
los opiáceos y los alucinógenos poseen entre sus acciones
farmacológicas alteraciones psíquicas, como la paranoia y
la conducta agresiva. Al legalizarse, aumentaría el número
de adictos y el tiempo que permanecen drogados, por lo que los comportamientos
violentos en las calles serían mucho más frecuentes. La compulsión
a conseguir drogas, al ser mayor el número de adictos, aumentaría
los delitos para obtener dinero para comprarlas o bien los asaltos a farmacias,
tal como sucede actualmente para conseguir psicofármacos.
4.- Respecto a la derivación de recursos:
·
La despenalización aumentaría el gasto público.
Aumenta el gasto público en salud al ser mayor el número de
adictos, con el consiguiente aumento de la morbimortalidad.
Disminución
de la producción, por aumento del ausentismo laboral, ya que al tener
la droga más accesible, permanecerían más tiempo drogados.
Pérdida o disminución de la productividad o eficiencia laboral,
al permanecer bajo los efectos de las drogas, con aumento de los accidentes
laborales.
Mayor desocupación.
5.- Respecto a la marihuana:
La marihuana
puede producir severo deterioro físico, psicológico y social.
Es la droga de mayor probabilidad de seguirse consumiendo por aquellos que
ya la han probado, siendo además - junto con el alcohol - la droga
de inicio al consumo de otras drogas; es además la droga más
frecuentemente utilizada por los jóvenes. Sus efectos sobre la memoria
reciente, la motivación y los niveles de energía, pueden interferir
con el desarrollo cognitivo y social de los adolescentes.
Quienes argumentan
la despenalización hablan acerca del uso médico del tetrahidrocanabinoide
(principio activo de la marihuana), sobre todo de los efectos adversos de
las quimioterapias en los pacientes oncológicos y en los pacientes
con SIDA. Estos efectos de la marihuana, si bien propuestos no han sido
científicamente comprobados, además de existir otros fármacos
- no adictivos - que se utilizan con éxito. Considerando que la marihuana
legalizada aumentaría el consumo, y que no existen evidencias científicas
contundentes en cuanto a sus efectos terapéuticos, es mayor el riesgo
que los beneficios.
CONCLUSIÓN
Estoy de acuerdo con que el Estado puede legítimamente
imponer pena a la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Por encima del interés particular del consumidor de estupefacientes
está el interés personal que aquél trata de resquebrajar,
dado que su conducta también constituye un medio de difusión
de los estupefacientes.
Creo que la tenencia de estupefacientes, cualquiera
sea su cantidad, es conducta punible en los términos del art. 14,
parte segunda de la ley 23,737 y tal punición razonable, pues no
afecta ningún derecho reconocido por la Constitución Nacional.
Además hay que tener en cuenta los daños personales, familiares
y sociales que genera el consumo de drogas, afectando un valor que se debe
proteger por sobre todas las cosas que es la salud pública, máxime
cuando en los medios de uso se encuentra una de las causas de contagio de
nuevas enfermedades.
Sabemos que nadie puede inmiscuirse en la vida
privada de una persona y que sólo podría ello justificarse
por ley siempre que medie un interés superior en resguardo de la
libertad de los otros (bienestar general sobre bienestar particular).
Bibliografía
& Constitución
Nacional.
& Convención ONU s/Tráfico Ilícito
de Sustancias Sicotrópicas y Estupefacientes.
& Ley 23.737.
& Fallos C.S.J.N./C.N.C.P./C.N. Fed. Crim. y Correccional.
&
Estupefacientes, interpretación jurisprudencial; Eduardo Fernandez,
Ed. DIN.
& Política de drogas y paradigma de enfermedad;
Carlos Hügel, Ed. De Palma.
& Narcotráfico y Derecho
Penal Argentino; Laje Anaya, Ed. Matcos Lerner.
& Estupefacientes
y drogadicción; Puricelli, Ed. Universidad.