EL DOLO EN EL DELITO FRUSTRADO

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Bustamante Edquén, Juan José

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

FACULTAD DE DERECHO

INFORME DE INVESTIGACIÓN

ASIGNATURA: Derecho Penal I 

DOCENTE: Mag. Miguel Falla Rosado. 

ALUMNO: Bustamante Edquén, Juan José 

CICLO: IV 

GRUPO DE ESTUDIOS: “A” 

Chiclayo, Diciembre del 2005 

IMPRIMIR

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis padres que con su apoyo nos incentivan a seguir adelante para cumplir nuestras metas trazadas.

AGRADECIMIENTO

Deseo expresar mi profundo agradecimiento a todas las personas que me apoyaron para lograr ver realizado este trabajo, además al profesor del curso de Derecho Penal, Mag. Miguel Falla Rosado, ya que nos ha brindado la asesoría necesaria para terminar con éxito este proyecto.

El Autor.

 

INTRODUCCIÓN 

El presente proyecto pretende aportar una aproximación más precisa con respecto a los conceptos de Dolo en el Delito Frustrado, es decir, cuando el autor ha realizado todos los actos que según su plan debe producir como resultado el delito. Además determinaremos los casos presentados en el Poder Judicial relacionado con el mismo, examinando sus características, elementos, situaciones y condiciones en los que se plantea.

Por tanto, el investigador cree por conveniente emitir sus estudios en el conocimiento  y  en el análisis del dolo interferido dentro del delito frustrado o tentativa acabada, es decir cuando el autor ha realizado todos los actos que, según su plan, deben producir como resultado el delito, considerando la conducta optada contraria a lo que el Derecho demanda recogida por la ley. 

Antes de terminar, debo indicar que el trabajo realizado, es el resultado del esfuerzo y la dedicación del autor, también gracias a las asesorías del docente de Derecho Penal Miguel Falla Rosado.

 

INDICE

CAPÍTULO I

Introducción

·        Planteamiento del Problema.

·        Formulación del Problema

·        Descripción del Problema de Investigación

·        Justificación e Importancia de la Investigación

·        Objetivos

·        Objetivo General.

·        Objetivos Específicos.

CAPÍTULO II

Marco de Referencia

Antecedentes de la Investigación

·        Formulación de la Hipótesis

Identificación de Variables

·        Variable Independiente.

·        Variables Dependientes.

CAPÍTULO III

Definición de Variables en las Bases Teórico-Científicas

El Concepto Total de Delito

·        El Dolo

·        La Tentativa

·        Modalidades de Realización Imperfecta

Tentativa Acabada.

Tentativa Inacabada.

·        Requisitos del Desistimiento en la Tentativa Acabada

¿Acaso no puede ya la Tentativa Inacabada sostener un hecho Doloso Consumado, sino se  necesita que haya Tentativa Acabada?

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

CAPÍTULO I 

ASPECTOS GENERALES 

En este capítulo expondremos el planteamiento y la formulación del problema, además indicaremos la justificación e importancia que brinda este trabajo de investigación, tanto desde un punto de vista individual como colectivo o social, asimismo vamos a examinar las opiniones de diferentes autores que, según sus especulaciones, nos ayudaran a profundizar el desarrollo del informe.

 

·        PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El investigador cree por conveniente vislumbrar sus estudios en el conocimiento  y  en el análisis del delito frustrado o, en otras palabras, la tentativa acabada, es decir cuando el autor ha realizado todos los actos que según su plan debe producir como resultado el delito, asimismo determinaremos que alternativa adoptan los abogados frente a casos en los que el autor a actuado con dolo antes de que el delito se consuma.

 

·        FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué alternativas adoptan los abogados para intervenir en casos donde el agente delictivo ha actuado con dolo en una tentativa acabada antes de que su plan delictuoso se consuma?

 

·        DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El dolo está constituido por un aspecto cognitivo que favorece la aprehensión del acto, su conocimiento, y un aspecto volitivo que mueve la ejecución al querer el sujeto realizarlo. Ambos elementos del dolo facilitan la imagen refleja del tipo objetivo. Es importante citar que el conocimiento como elemento del dolo, debe ser real y actual, no siendo suficiente un entendimiento previsible, es decir un conocimiento actual cuando el agente sabe que un acto lesiona al bien jurídico.

 

·        JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

Es de gran importancia analizar el tema del dolo en la tentativa inacabada o, como se a dicho, del delito frustrado por ser parte de gran importancia dentro del Derecho Penal por el hecho de tratarse de un tema de carácter delictivo, que muchas veces escapa al análisis profundo por parte de los penalistas al no tener una verdadera idea del valor que este tema requiere, pues en él se encierra talvez el inicio planificado del autor del delito. Además, considero que es de gran ayuda, porque nos va a reforzar para estudios posteriores o para los que estamos realizando, permitiendo diferenciar los diversos conceptos y divagaciones que se puedan presentar.  

 

·        OBJETIVOS

·        Objetivo General.

·        Conocer cuando un agente delictivo ha actuado con dolo al establecerse el delito frustrado. 

 

·        Objetivos Específicos

·        Distinguir nociones generales y específicas concernientes a tentativa acabada (delito frustrado) y tentativa inacabada (simple tentativa).

·        Analizar cual es el grado de dolo con el que actúa el agente del delito para conseguir su cometido.

·        Averiguar cuál y cómo es la aplicación práctica por los abogados cuando se presentan casos que conciernen a la consumación de delito por actuar con dolo en la tentativa.

 

CAPÍTULO II 

MARCO DE REFERENCIA

En este capitulo señalamos la estrecha relación que hay entre la teoría, la realidad y el proceso de investigación. Para esto detallamos una serie de libros, revistas y tesis, (antecedentes y fundamentos teóricos) tomadas desde perspectivas y contextos diferentes, que nos detallan con precisión la naturaleza teórica del proyecto. Además, se definen los términos y las variables que han sido utilizadas en el proyecto, y se formula la hipótesis, ya que es de vital importancia para la orientación de la investigación desarrollada.

 

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el caso de la fundamentación teórica y los antecedentes de este proyecto, he localizado fuentes, que me ayudarán a aclarar mejor los conceptos y condiciones para la realización de este tema. 

En el trabajo de Villa Stein Javier (1998), resaltan diversas nociones relacionadas con el dolo; el actor conforme actúa acarrea finalidad y ánimo, de modo que entiende o conoce lo que hace y quiere el acto por él protagonizado. A este estado psicológico -subjetivo- en el ámbito del tipo se le llama Dolo, y puede comprender incluso “una condición tendencial”. Además el aspecto objetivo del tipo -señala- informa preventivamente si se ha realizado una conducta desde la perspectiva externa, pues todo tipo doloso requiere ciertos requisitos mínimos en la conducta externa y que son comunes a todo tipo de objetivo.  

Por otro lado Francisco Muños Conde en su obra “Teoría general del Delito” (2001) señala fundamentos respecto al delito. Afirma: “Hay características que son comunes a todos los delitos y otras por las que se diferencian los tipos delictivos unos de otros […], cada delito presenta peculiaridades distintas y tienen asignadas, en principio, penas de distinta gravedad”. El autor manifiesta que la teoría del delito se ocupa de las características comunes que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito. 

Por su parte Claus Roxin sostiene, acerca de la tentativa, que el rechazo a una constitución dolosa, cuando se haya desencadenado el resultado en el estadio de la tentativa acabada, también se deduce de consideraciones ‘normológicas’. 

Bramont-Arias en su Manual de Derecho Penal, Parte General (2000) corrobora que existen casos en los que es sumamente complicado distinguir en qué supuesto nos encontramos, o en tentativa acabada o en tentativa inacabada […] después de indagar el plan del autor, de verificar hasta dónde llega el atentado, quedan dudas en torno al carácter del acabado o inacabado del intento, debiéndose acudir al principio in dubio pro reo para lograr una adecuada y equitativa evaluación de la pena. 

En un contexto global, la enciclopedia Encarta conceptualiza al Dolo como aquel que tipifica la conciencia y voluntad de cometer un delito. En los códigos penales se utilizan expresiones sinónimas, tales como 'malicia', 'intención', 'propósito', entre otras. Como es natural, las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo son más graves, pues se trata del elemento que representa la forma más grave de culpabilidad. El aludido es el denominado dolo directo.

 

·        FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS

Especiales dificultades generan los casos en los que el autor en el momento de preparar la ejecución de su cometido conoce la posibilidad de continuar su acción y sin embargo puede o no hacerlo. Como se ha dicho, el delito frustrado es un caso de tentativa ya que no existe consumación, es decir, cuando el autor realiza todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente. Además no existe una tentativa cuando el dolo no se ha dirigido a la consumación.

 

·        IDENTIFICACIÓN DE VARIABLES

·        Variable Independiente

·  Dolo.

·        Variables Dependientes:

·  Tentativa.

·  Delito.

·  Agente causante.

·  Delito frustrado (Tentativa acabada).

·  Simple tentativa (Tentativa inacabada).

 

CAPÍTULO III 

DEFINICIÓN DE VARIABLES EN LAS BASES TEORICO-CIENTIFICAS

 

·        El Concepto Total de Delito

Las ideas básicas de una teoría jurídica del delito se expresan en una oposición tradicional: el delito es la “infracción de un deber ético-social” o, desde un punto de vista contrario, la “lesión o puesta en peligro de un bien jurídico”, es decir, se trata de la infracción de un deber ético-social o de la lesión de un interés social. Ambas ideas básicas generan sistemas de la teoría del delito de distinto contenido en sus elementos particulares. En el sistema apoyado en la infracción de un deber ético-social el hecho prepondera sobre el autor y la libertad del autor es el fundamento legitimante de su responsabilidad.

El concepto total del delito resume básicamente, entonces, una idea sobre aquello que debe constituir el punto de partida de la teoría jurídica del delito. En este concepto se condensa lo que se entiende por digno de represión o por merecedor de pena. Se trata de una idea que guarda estrecha relación con la teoría de la pena y que, a su vez, opera  dentro de la teoría del delito como el axioma principal de la misma[1].

El concepto de delito como conducta castigada por la ley con una pena es, sin embargo, un concepto formal que nada dice sobre los elementos que debe tener esa conducta para ser castigada por ley con una pena[2].

Es posible primero analizar ciertos conceptos acerca de dolo, delito y de tentativa, para luego concebir nociones que nos ayudarán con mayor facilidad a comprender el tema de delito frustrado o tentativa acabada.

 

El Dolo

El Código Penal actual no tiene una definición directa del dolo[3]. El dolo se caracteriza por el conocimiento de los elementos de tipo objetivo,  es decir, de los elementos que caracterizan la acción como generadora de un peligro jurídicamente desaprobado que afecta de manera concreta un determinado objeto protegido[4]. Está constituido por un aspecto cognitivo que favorece la aprehensión del acto, su conocimiento, y un aspecto autoexhortativo que mueve la ejecución al querer el sujeto realizarlo. Ambos elementos del dolo facilitan “la imagen refleja del tipo objetivo”. El dolo directo y el dolo eventual suponen una simplificación y una reducción de los complejos procesos psíquicos que se dan en  la mente del sujeto en relación con los elementos objetivos del tipo. Para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como acción típica. El conocimiento que exige el dolo es un conocimiento actual, no bastando uno meramente potencial; es decir, el sujeto ha de saber lo que hace, no basta con que hubiera debido o podido saberlo; esto no quiere decir que el sujeto deba tener un conocimiento exacto de cada particularidad o elemento de tipo objetivo.

La tradicional definición del dolo que requería para este, además de la representación o el conocimiento de la realización del tipo (elemento cognitivo), también un elemento volitivo (la voluntad) ha sido puesta en duda en la dogmática mas moderna. El elemento cognitivo del dolo debe darse en el momento de la comisión del hecho y requiere un conocimiento actual, es decir, presente. El dolo requiere que el autor haya conocido la antijuricidad. Ello surge con claridad del propio art. 14 CP, en el que se establece que el autor que ha obrado sin conocer la ilicitud del hecho, es punible con la pena prevista para el delito doloso (aunque atenuada)[5].

 

La Tentativa

“En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo con prudencia la pena”[6].

 

Modalidades de Realización Imperfecta

Son tres las modalidades de tentativa más recurridas en la doctrina:

Tentativa Inacabada.- conatos imperfectus -. Se le llama simple y pura o propiamente tentativa, porque el sujeto activo no llega a realizar todos los actos que hubieran sido necesarios al propósito de malograr el bien jurídico[7].

Tentativa Acabada o delito frustrado, tentativa perfecta, agotada o delito fallido y comprende el caso de “quien conforme a su plan personal ha realizado todos los actos necesarios apara que se consume el delito, faltando el resultado”[8]. Conviene la doctrina en que el discernimiento entre una situación de tentativa acabada e inacabada es enteramente subjetiva ya que todo dependerá del plan del autor.

Luego de haber hecho la distinción entre tentativa acabada e inacabada, no podemos dejar de mencionar que existen casos en los que es sumamente complicado distinguir en que supuesto nos encontramos. En este sentido el distingo no es fácil en hipótesis en las cuales, después de indagar el plan del autor, de verificar hasta donde llega el atentado, de efectuar una valoración desde el ángulo del bien jurídico amenazado o lesionado, quedan dudas en torno al carácter de acabado e inacabado del intento[9].

El Código Penal peruano de 1991, pasa por alto la tesis del delito frustrado, y tanto la tentativa acabada o inacabada la tratan como una sola, mera tentativa.

 

Delito Frustrado o Tentativa Acabada

El delito frustrado se da cuando el sujeto activo realiza todos los actos de ejecución tendientes a la producción del resultado antijurídico, pero por causas ajenas a su voluntad éste no se lleva a cabo. Cuando interviene efectivamente una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla de frustración propia, y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad (la ausencia del bien jurídico tutelado, v. gr.), se está ante el delito imposible. Es, en todo caso, punible.

La frustración es un estadio intermedio entre la tentativa y la consumación. Es más grave que la tentativa (ejecución iniciada de un delito, que no se prosigue por causas distintas del desistimiento voluntario del agente), pero menos grave que la consumación (realización completa del delito). Por ello a los autores de un delito frustrado se les impone la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito consumado.

En el delito frustrado no solo han de darse todos los actos que contravienen el contenido de la prohibición que materializa el tipo legal, sino, además, todos aquellos que conforme al ámbito situacional que éste describe son necesarios para la consumación del hecho delictivo. En otros términos, el desvalor de acto está dado completamente, no hay posibilidad de anularlo, lo único que falta es la consumación conforme a la clase de delito que se trate.

Dentro del delito frustrado o tentativa acabada se puede presentar la figura del arrepentimiento o desistimiento activo, la cual puede evitar la sanción, si es que no se ha producido actos anteriores que constituyen delitos de por si. Es decir, no se castiga el delito frustrado cuando no se han producido el desvalor de resultado por intervención voluntaria del agente[10].

Existen diversas formas de interpretar el delito frustrado:

1.      Según la jurisprudencia -los jueces-: surge cuando el delito no se a consumado debido a la intervención de terceros. Por ejemplo: José ha planeado matar a Luís, pero es detenido por Alberto cuando iba a disparar.

2.      Según la doctrina: se da cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios para la consumación, y, además, requiere la participación de un tercero que culmine el delito, el cual no lo hace. Por ejemplo: Pedro quiere matar a Martha con veneno durante la hora del té, vierte veneno en la tasa de Martha y espera a que la mucama le sirva pero, la mucama se equivoca y le sirve el té a Héctor, un invitado de la casa. Se presenta un delito frustrado con respecto a Martha y un homicidio respecto a Héctor[11].

 

Distinción entre Tentativa Acaba e Inacabada

La doctrina entiende de manera prácticamente unánime que el arrepentimiento es una condición ineludible de la no punibilidad en los supuestos de tentativa acabada (delito frustrado). La aplicación de una u otra regla presupone, por lo tanto, la distinción entre tentativa acabada e inacabada.

Desde este punto de vista la tentativa inacabada cuando el autor no ha ejecutado todavía todo lo que según su plan, es necesario para la producción del resultado y desde un punto de vista objetivo no existe peligro de que ésta tenga lugar.

La tentativa, por el contrario, será acabada cuando el autor durante la ejecución, al menos con dolo eventual, pueda juzgar que la consecución ya puede producirse sin necesidad de otra actividad de su parte.

 

Elementos de la Tentativa

La tentativa se caracteriza por la falta de algún elemento del tipo objetivo; por lo tanto en ella el tipo subjetivo (dolo, elementos subjetivos, etc.) permanece idéntico a la consumación. La distinción entre el delito consumado y la tentativa reside en que esta última el tipo objetivo no esta completo, a pesar de estarlo el tipo objetivo.

En consecuencia, esos elementos del tipo de tentativa: el dolo del autor (y los demás elementos del tipo subjetivo) y el comienzo de ejecución de la acción típica (tipo objetivo).

Solamente existe tentativa del delito doloso. Si para la consumación es suficiente con el dolo eventual, también lo será para la tentativa[12].

 

·        Requisitos del Desistimiento en la Tentativa Acabada

En la tentativa acabada, o sea, cuando el autor ha realizado todos los actos que según su plan deben producir la consumación, el desistimiento exige un requisito más: que el autor  impida por los medios a su alcance la producción del resultado. Dado el supuesto de hecho de la tentativa acabada, no cabe otra posibilidad para la materialización del desistimiento que impedir la producción del resultado: el requisito proviene así de la propia materia regulada[13].

También este desistimiento tiene que ser voluntario, en este sentido rigen las normas generales para la tentativa inacabada. De esta exigencia –contenida en la ley- surge una limitación evidente: solo puede haber desistimiento voluntario hasta que el hecho sea descubierto; a partir de ese momento no puede haber voluntariedad en el desistimiento. Sin embargo; la voluntariedad solo quedará excluida por el conocimiento que el autor supone haber sido descubierto el desistimiento no será voluntario. Por el contrario, el que no se sabe descubierto puede aun desistir voluntariamente. Se ha exigido -aún sin hacer una distinción entre tentativa acabada e inacabada- que el autor, además, haya impedido el resultado.

El CP regula el desistimiento en su artículo 18. El texto del anterior Código (art. 3) era poco claro, pues, aunque la teoría y la jurisprudencia no lo entendieron así, cabía entender que el desistimiento solo excluía la punibilidad de la tentativa, pero no la del delito frustrado.

 

¿Acaso no puede ya la Tentativa Inacabada sostener un hecho Doloso Consumado, sino se  necesita que haya Tentativa Acabada?[14]

Es antigua la tesis que antes de la tentativa acabada  todavía no existiría un dolo de consumación. El riesgo de ser penado por consumación se debería solamente imponer contra aquel autor que haya mantenido el dolo y la culpabilidad hasta la completa puesta en marcha de su plan del hecho y, con ello, hasta la terminación de su tentativa.

Entonces, la razón para negar la pena por consumación cuando se desatara anticipadamente el resultado en la etapa de la tentativa radicaría en que el autor, según su representación, no crea aun una situación de peligro de la cual pueda desarrollarse independientemente el resultado típico. Por ello, la tentativa inacabada seria un ser delictivo defectuoso, un simple fragmento de dolo en relación con la tentativa acabada, un dolo inicial o un dolo de tentativa, que debería ser diferenciado del dolo de consumación que recién aparece con las terminación de la tentativa

También se intenta hacer valer el tenor de la ley para que el dolo suficiente para la consumación se presente recién con la tentativa acabada.

El rechazo a una consumación dolosa cuando se haya desencadenado el resultado en el estadio de la tentativa acabada también se deduce de consideraciones enmarcadas dentro de las normas. Es tan posible construir una diferenciación entre dolo de tentativa y dolo de consumación, como también admitir un dolo unitario de realización típica que vaya desde el comienzo hasta la terminación de la tentativa, y para el cual un desencadenamiento anticipado del resultado aparezca como una desviación causal.

Bajo puntos de vista normativos, parece que la cuestión central es si entre tentativa acabada y la acabada existe una diferencia de injusto y de culpabilidad que obligatoriamente lleve a las consecuencias postuladas por los detractores de la opinión dominante. Esto debería ser rechazado por diferentes motivos.

En primer lugar, ciertamente ha hecho menos quien no haya ‘aguantado’ hasta la tentativa acabada. Pero, la realización típica, después de todo, ha surgido de manera objetivamente imputable de una tentativa inacabada. Pero, la realización típica, después de todo, ha surgido de manera objetivamente imputable de una tentativa inacabada que contiene el peligro de llegar al resultado. En la mayoría de las tentativas recién el ultimo acto parcial de la acción ejecutiva (coger el bien que se quiere hurtar, la puñalada con el cuchillo) puede llevar el al resultado. Pero si la tentativa acabada contiene el peligro del resultado -y solamente se trata de esos casos-, entonces, la tentativa inacabada tiene otra calidad.

La argumentación que se expone se apoya también con el hecho de que el legislador trata por igual a la tentativa inacabada y a la acabada. Él no esta obligado a hacerlo. Si se dijera que la tentativa inacabada se basara en un dolo totalmente diferente y menos importante que la tentativa acabada, se tendría que prever una atenuación obligatoria de pena par el primer caso, tal como también exigen algunos defensores de la tesis del dolo de consumación.

En segundo lugar, viendo las cosas con mas detenimiento, tampoco convence tanto la idea de que solamente merece la pena de consumación aquel que ‘ha mantenido el dolo y la culpabilidad’ hasta la terminación de la tentativa. Además debe pensarse que la tentativa acabada, a menudo, exige todavía un ‘mantener’. Quien, con la intención de matar, da a su víctima un veneno que desarrolla sus efectos recién dentro de tres mese y que puede ser neutralizado con un antídoto en cualquier momento (incluso según la doctrina del dolo de consumación para la cual indudablemente habría dolo), dicho autor tiene que mantener su resolución de facto todavía tres meses[15].

En tercer lugar, tampoco se pueda decir siquiera que  la tentativa acabada sea siempre más peligrosa que la inacabada o que manifieste una mayor energía criminal, el caso de la inyección de aire provee un buen ejemplo de que los maltratos mortales realizados en el estadio de la tentativa inacabada eran mucho más peligrosos.

El que, al desencadenarse anticipadamente el resultado en el estadio de la tentativa, se realice un riesgo distinto del representado solamente puede decirse cuando sea establecida una diferencia cualitativa entre la tentativa inacabada y la acabada que no esté justificada normativamente. Siguiendo la opinión aquí defendida, debe verse el intervalo comprendido entre el comienzo y el final de la tentativa como un riesgo único que, bajo una realización adecuada del plan, justifica una imputación del resultado al dolo.

De esto es cierto que, en caso de una unidad natural de la acción entre levantamiento abrupto y presionar el gatillo o entre numerosos golpes consecutivos, no resulta especialmente realista ni normativamente adecuado separar entre dolo de tentativa y dolo de consumación. Pero cuando el autor, en vez de matar a su víctima -como esperaba- con la quinta porción de veneno lo haga ya con la cuarta, rigen todas las razones que aquí se han hecho valer para admitir un hecho doloso consumado.

 

 CONCLUSIONES

·        Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

·        La distinción entre tentativa acabada e inacabada tiene relevancia para efectos de determinar si en un caso concreto ha existido desistimiento. Ambos tipos de tentativa deben diferenciarse de acuerdo con un criterio subjetivo.

·        El dolo requiere que el autor haya conocido la antijuricidad, ello surge con claridad del propio art. 14 CP, en el que se establece que el autor que ha obrado sin conocer la ilicitud del hecho, es punible con la pena prevista para el delito doloso

·        Las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo son más graves que por culpa, pues se trata del elemento que representa la forma más grave de culpabilidad.

 

ANEXOS

ENTREVISTA

I.       Presentación. 

El autor de este informe, estudiante de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, de la carrera profesional de Derecho, se ha trazado como objetivo determinar el índice de conocimiento y la aplicación penal referente al tema de “El Dolo en el Delito Frustrado”. Para lo cual, solicito su colaboración, confiando en que los datos obtenidos, serán utilizados con fines estrictamente académicos.

 

II.    Instrucciones. 

a.       Lea detenidamente cada ítem y responda honestamente.

b.      Utilice lapicero y escriba con letra legible.

c.       Asegúrese de dar respuesta a todas las preguntas del cuestionario.

RESULTADOS A NIVEL DE LAS ENTREVISTAS

 

GRÁFICOS

Como muestra la tabla, el 100% de los abogados entrevistados tienen conocimiento de  Delito Frustrado o Tentativa Acabada, además, cada uno dio una definición respecto a la misma.

En esta tabla podemos apreciar la cantidad de casos con dolo dentro de una tentativa acabada que se han defendido, según la cantidad de abogados entrevistados.

 En este gráfico se percibe la cantidad de casos que los abogados han defendido en los que, antes de que se consuma el plan delictivo, se ha producido la figura del desistimiento o arrepentimiento.

 En esta tabla podemos observar que los casos en los que, con mayor frecuencia, se presenta dolo antes de que se consuma un delito, son generalmente en robo agravado, lesiones y tentativa de homicidio.

 

DIFICULTADES Y CONCLUSIONES RESPECTO A LAS ENTREVISTAS

·        DIFICULTADES

El trabajo de investigación, con referencia a las entrevistas realizadas, atravesó por algunas dificultades que a continuación se mencionan:

§         Se presentaron inconvenientes al realizar las entrevistas por el hecho de que algunos abogados penalistas se encontraban demasiado ocupados, no pudiendo así obtener la información básica para tener mayor conocimiento respecto al tema.

§         Algunos abogados no aceptaban responder a las preguntas realizadas.

§         En cambio otros, aceptaban las entrevistas pero con la condición de dejarlas para contestarlas personalmente, esto hizo reducir el tiempo para hacer las tabulaciones necesarias.

§         Escaso material bibliográfico acerca del tema, y si es que lo había se encontraba demasiado implícito.

 

·        CONCLUSIONES

En las entrevistas realizadas a los abogados en el Poder Judicial de Chiclayo, he llegado a definir las siguientes conclusiones: 

·        La mayoría de los abogados, generalmente del campo penal, conocen lo que es delito frustrado o tentativa acabada. Todos ellos confluyen en que el delito frustrado es una forma de incumplimiento del intercriminis, que se produce cuando el agente, queriendo dar inicio al tipo penal cumpliendo todos los actos preparatorios, no lo ejecuta por circunstancias extrañas o externas o por decisión propia imposibilitando la ejecución del delito.

·        Respecto al dolo en el delito frustrado sostienen que: es la configuración tanto cognitiva y volitiva (conciencia y voluntad) de la intencionalidad que tiene el sujeto para cometer el tipo penal o acto ilícito.

·        La intervención de los abogados frente a casos en los que su patrocinado a actuado con dolo antes de la consumación de un delito, es que proceden primero describiendo los elementos de la tentativa tanto subjetivos (ideación, actos preparatorios) como objetivos (inicio de la acción), y luego el límite que tiene que existir para la consumación del acto ilícito.

·        Cuando se presentan casos en los el agente recurre a la figura del arrepentimiento o desistimiento, o se acoge a la confesión sincera (que por lo analizado son muy pocos), al agente se le impone una pena por debajo del mínimo legal, a no ser que exista la consumación total del delito en la que la pena dependerá del tipo delictivo que se a cometido. Son pocos los procesos en los que se presenta la figura del arrepentimiento o desistimiento.

·        Los casos en los que con mayor  frecuencia se presenta el dolo en el delito frustrado son en el robo agravado, en lesiones y, generalmente, en la tentativa de homicidio.

 

BIBLIOGRAFÍA 

BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal General: ARA Editores, Lima-Perú, 2004.

CEREZO MIR, José, Temas Fundamentales de Derecho Penal: Rubinzal - Culzoni Editores, Buenos Aires-Argentina, 2002.

VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal - Parte General: Editorial San Marcos, Perú, 1998

BRAMOT-ARIAS TORRES, Luis, Manual de Derecho Penal - Parte General: Editorial Santa Rosa, Lima-Perú, 2000.

CLAUS, Roxin, Problemas Actuales de Dogmática Penal: Ara Editores, Lima -Perú, 2004.

BACIGALUPO Z., Enrique, Manual de Derecho Penal: Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá-Colombia, 1998.

MUÑOZ CONDE, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial Temis, Bogotá-Colombia, 2001. 2° Edición.

 

Notas

[1] BACIGALUPO, Enrique, Manual de Derecho Penal: Editorial - Santa Fe de Bogota, Colombia, 1998, Pág.     69.

[2] MUÑOZ CONDE, Francisco, Teoría General del Delito: 2° Edición, Temis, Bogota-Colombia, 2001, Pág. 2

[3] A diferencia del Código Penal de 1924 que si lo defendía en el artículo 81 en su segundo párrafo.

[4] BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal General: ARA Editores, Lima-Perú, 2004, pág. 307

[5]   Art. 14 Seg. Párr.

[6]  CP. Art. 16

[7]  VILLA STEIN, Javier, Derecho Penal - Parte General, Editorial: San Marcos, Perú, 1998, pág. 300 – 301.

[8]   Ibíd.

[9]   BRAMOT - ARIAS TORRES, Luis, Manual de Derecho Penal - Parte General, Editorial: Santa Rosa, Lima-Perú, 2000, Pág. 280-281.

[10] Art. 18 CP.

[11] BRAMOT - ARIAS TORRES, Luis… Ob.Cit., pág. 281-282

[12] BACIGALUPO, Enrique…Ob. Cit. pág. 446

[13] Ibíd.

[14] CLAUS, Roxin, Problemas Actuales de Dogmática Penal: Ara Editores, Lima – Perú, 2004, Pág. 78

[15] CLAUS, Roxin… Ob. Cit., Pág. 85 

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