DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

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BIEN TUTELADO: es el orden jurídico normativo y los órganos que la Constitución Nacional crea ejecutores de sus preceptos y guardianes de su cumplimiento. Alcanza también la protección a la independencia de los poderes en que se divide el organismo director del Estado.
Los delitos del título X tienden a la defensa del Estado.
El título quedó dividido en tres capítulos. el primero Rebelión (atentado contra los poderes públicos y el orden constitucional en el orden nacional); el segundo, Sedición y el tercero, que contiene disposiciones comunes a la rebelión y a la sedición

 

CAPÍTULO I
ATENTADOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y A LA VIDA DEMOCRÁTICA (art. 226, 1º párrafo.).
Hecho: es materialmente alzarse en armas; es un movimiento de personas que dispone de armas.
La pluralidad de autores es impuesta, y el alzamiento implica una acción efectiva.
Rebelión supone organización, una manifestación de voluntad dirigida a lograr alguno de los fines del art. 226.
El número de personas es requisito en razón del mínimo para la concreción de los objetivos. Tampoco es preciso que se trate de individuos con Estado militar. El hecho es doloso y el dolo va acompañado por alguno de los propósitos específicos.
a) Cambiar la Constitución: reformar la Constitución por medio de la fuerza implica alzamiento armado.
b) Deponer alguno de los poderes públicos: la rebelión tiende al cambio de los hombres que desempeñan los puestos.
c) Arrancarle alguna medida o concesión: el alzamiento busca imponer al gobierno determinada medida.
d) Impedir el libre ejercicio de sus facultades constitucionales: el alzamiento busca impedir que el gobierno actúe de acuerdo a las facultades conferidas. Va dirigido contra la función misma.
e) Impedir la formación o renovación del gobierno dentro de los términos y formas legales. Es querer impedir el cumplimiento de las disposiciones constitucionales con respecto a la renovación de los poderes.

FORMAS AGRAVADAS DE REBELIÓN (art. 226, 2º y 3º párrafos).
Prevé dos grupos de agravantes; el primero tiene por base la finalidad perseguida y la calidad de los sujetos. en el segundo, dentro de la cualificación fundada subjetivamente, por un lado están las finalidades que procuran objetivos permanentes y las que persiguen un resultado temporario.
En caso de que el fin sea cambiar de modo permanente la pena es de 8 a 25 años.
En el segundo párrafo, ,cuando no procura un objetivo permanente, la rebelión se agrava cuando suprime la independencia económica de la Nación aunque sea temporariamente.
CONSUMACIÓN: con el alzamiento en armas, guiado por los propósitos del art. 226.
Con respecto a la calidad de autor, se agrava en los casos en que la rebelión sea llevada a cabo por personas que tuvieren Estado, empleo o asimilación militar.
Militar: comprende a las personas que tienen Estado, empleo o asimilación militar, de acuerdo con las leyes de la marina, ejército o aeronáutica; también quienes se hallen prestando servicio y el personal de gendarmería. También los prisioneros de guerra y durante el Estado de guerra, los ciudadanos empleados en reparticiones militares.
PENALIDAD: importa con aumento del tercio mínimo de la figura de rebelión y compleméntase con lo del art. 235, para los que incurran empleando u ostentando armas caso en el que el máximum se eleva al doble.

AMENAZA DE REBELIÓN (art. 226 bis).
ACCIÓN: Amenazar pública e idóneamente con la comisión de la rebelión.
Esta amenaza debe ser pública, idónea; el autor tiene que estar en una situación tal que le permita, en razón de su cargo, hacer cumplir el anuncio.
CONSUMACIÓN: con la mera amenaza. La tentativa es imaginable pero poco probable.

CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS (art. 227).
Este hecho es contrario al orden constitucional, subvierte la forma de gobierno adoptada por el art. 1º de la Constitución Nacional.
HECHO: conceder al Poder Ejecutivo (provincial o nacional) facultades extraordinarias, de las que el máximo es la suma del poder público. También caracteriza el delito la concesión de sumisiones o supremacías por las que derechos de la Argentina queden a merced de algún gobierno o persona.
SUJETO ACTIVO: legisladores que son quienes conceden facultades extraordinarias.

CONSENTIMIENTO DE LA REBELIÓN POR PERMANENCIA O ASUNCIÓN DE FUNCIONES (art. 227 bis)
La materialidad se configura puede cometerse continuando funciones o asumiéndolas en alguno de los tres poderes del Estado.
CONSUMACIÓN: tiene lugar luego de modificada por la fuerza la constitución o depuesto alguno de los poderes públicos.
SUJETOS ACTIVOS: sólo pueden serlo los miembros de los tres poderes del Estado. (Presidente, Vice, Gobernador, Vice, legisladores nacionales y provinciales y jueces).
Se consuma con la permanencia o asunción de las funciones. Admite tentativa y parece posible la instigación.
ASPECTO SUBJETIVO: doloso; el dolo abarca la conciencia de que se permanece en funciones o que se las asume y de que el gobierno del que participa proviene de una rebelión.

COLABORACIÓN CON AUTORIDADES DE FACTO (art. 227 bis, 2º ,párrafo).
FUNDAMENTO: es un reproche al golpismo y la colaboración con él.
HECHO: parte de las mismas circunstancias típicas del supuesto del primer párrafo anterior (art. 227 bis).
ACCIÓN: aceptar colaborar con las autoridades de facto.
SUJETOS ACTIVOS: los funcionarios de la lista de funciones públicas que aparece en el tipo (ministros, Presidente, etc.); son los que desempeñan funciones de gobierno o dirección.
La enumeración del artículo es taxativa, pero la regla expresa “si las autoridades de facto crearan diferentes jerarquías o cambiaran las denominaciones de las funciones, se les aplicarán las mismas penas.
CONSUMACIÓN: con la permanencia o asunción de funciones. Admite tentativa e instigación.
ASPECTO SUBJETIVO: dolo; debe abarcar la existencia de la rebelión previa y de que se presta colaboración a sus autoridades.

AGRAVANTE GENÉRICA (art. 227 ter).
Comprende a las disposiciones de todo el  Código Penal y no sólo los del título.
ACCIÓN: la acción del otro delito debe haber puesto en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, es un delito de peligro concreto.
ASPECTO SUBJETIVO: dolo. Es el dolo correspondiente al delito inicial más el dolo de que aquella actividad pone en peligro la Constitución Nacional

VIOLACIÓN DEL PATRONATO (art. 228).
FUNDAMENTO: la ejecución de esas disposiciones supone aplicar en nuestro país normas emanadas de otro gobierno.
ACCIÓN: ejecutar o mandar ejecutar decretos de los concilios, bulas y rescriptos del Papa.
SUJETO ACTIVO: sólo puede serlo un funcionario público.

 

CAPÍTULO II
SEDICIÓN.
Hay un paralelismo entre esta figura y la de rebelión del art. 226; la diferencia consiste en armar una provincia contra otra.
ACCIÓN: armar una provincia contra otra.

LAS FIGURAS DEL ARTÍCULO 230.
El primer inciso se corresponde con el art. 22 de la Constitución Nacional; reproduce el texto textualmente en lo referido a la acción, cambia el sujeto activo.
ACCIÓN: atribuirse los derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste. Parece indispensable un alzamiento colectivo.
Madariaga: piensa que los propósitos no pueden ser otros que los que constituyen el delito de rebelión, sólo que aquí la petición debe asumir la forma de una imposición velada . La diferencia es también que los hechos van dirigidos a la ejecución de una medida concreta.
El hecho del segundo inciso es alzarse públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales. No es necesario que sea armado, basta que sea público.
La previsión del inciso configura una suerte de resistencia, la diferencia entre esta acción y la del inciso 1º  radica en que el grupo no se atribuye derechos sino que impide el cumplimiento de una ley o resolución.
La ley puede ser nacional o provincial y no admite concurso de delitos, porque termina diciendo si no resultara un delito más severamente penado.

 

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LA AUTORIDAD. EXIMICIÓN Y DISMINUCIÓN DE PENA POR DESISTIMIENTO (art. 231).
Este procedimiento es antes de que hayan hecho uso de las armas. El art. 231 no reprime ninguna infracción, se indican los medios para que la sedición o la rebelión no tomen desarrollo y quede en tentativa; demuestra el interés del Estado para que estos procesos no lleguen a sus últimos extremos. Intenta primero el desistimiento de los culpables antes que el desbaratamiento de las acciones.
Se ve una excepción al principio general en cuanto a los efectos del desistimiento voluntario de la tentativa. Según el art. 43, el autor se exime cuando no ha pasado la etapa de la tentativa y en el art. 231, el delito se ha producido. Por ello, la especialidad del art. 232, radica en que una vez consumado el delito los autores quedan eximidos de pena o sometidos a una escala reducida.
También corre la exención  de penas para el caso que se produzca el alzamiento y el desistimiento sin intimación de por medio.
El beneficio de reducción o exención se diluye cuando el objetivo se ha logrado; que se haya hecho, uso de armas o que se hayan cometido otros delitos.
Cuando se logra el objetivo, desaparece el fundamento de la disposición.
Cuando hay uso de armas, dice Soler, los rebeldes no desisten, son vencidos.
Corre el beneficio sólo si no se produjo nada más que la momentánea perturbación del orden..
El art. 231 deja impune el caso que la autoridad proceda a disolver el tumulto sin cumplir las formalidades. Estamos en este caso frente a un abuso de autoridad que merecería ser penado.
Sólo serán enjuiciados los promotores y directores, por lo que el resto del grupo queda eximido de pena.
Promueve: quien inspira o adoctrina el movimiento. Dirige quien lo planea o conduce.
Quedan incluidos en la previsión del art. 232 quienes capitanean el movimiento, quienes lo han planeado aunque no estén entre los sublevados.
Si la autoridad no procede al cumplimiento de los actos de intimación y hace uso de armas antes que los sublevados desistan, tal inconducta de la autoridad no alcanza a los particulares, por lo que el beneficio corre igual.

CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN O SEDICIÓN (art. 233)
HECHO: tomar parte en calidad de promotor o director, en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de sedición o rebelión.
Conspiración: es ponerse de acuerdo para cometer una rebelión o sedición. Los que no son promotores o directores quedan exentos: Esto lo diferencia de la traición donde todos son responsables.
CONSUMACIÓN: con el solo hecho de conspirar.
Se prevé una escala de reducción en caso de desistimiento luego de haberse manifestado la rebelíón o la sedición y otra escala para el caso que la conspiración no se ejecute.
SUJETO ACTIVO: cualquiera.
Es un hecho doloso.
SEDUCCIÓN DE TROPAS Y USURPACIÓN DE MANDO (art. 234).
ACCIONES: seducir tropas, usurpar el mando de tropas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte  o de un puesto de guardia, retener un mando político y militar. Lo que relaciona estas actitudes es el móvil, esto es, cometer una rebelión o una sedición.
Soler dice que seducir tropas es un caso de sedición calificada, porque el que seduce es conspirador y a la vez promotor.
Seducir tropas es convencerlas para la ejecución de los hechos que el seductor se propone.
CONSUMACIÓN: con la sola seducción; se admite a diferencia de la conspiración que se reduzca a una sola persona.
Usurpación de mando: esta posibilidad es difícil de imaginar hoy.
Malariaga dice que en lo regular no podrá aplicarse ninguna de las penalidades porque tratándose de delitos militares, serán los consejos de guerra, los que conozcan el delito.
Usurpar un mando militar, supone reemplazar al jefe legítimo en el mando de la tropa.
CONSUMACIÓN: con la usurpación del mando, acompañada del propósito de cometer sedición o rebelión.
Retuviere ilegalmente un mando político o militar. Aquí significa no entregar el mando cuando se ha cesado en las funciones.
CONSUMACIÓN: al momento que se inicia la retención, el hecho doloso, acompañado por el fin de cometer sedición o rebelión. El segundo párrafo dice que de cometerse algún fin propuesto, la pena será aplicada para los autores de la rebelión o la sedición; esta infracción determina el carácter preparatorio del acto que es consumado por el delito mayor.

DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS FUNCIONARIOS, JEFES Y AGENTES DE LA FUERZA PÚBLICA (art. 235).
Son referidos a los delitos contenidos en el título, aplicables a los funcionarios, los jefes y los agentes de la fuerza pública.
Primer párrafo: establece la inhabilitación a los funcionarios públicos que han delinquido ejecutando sus funciones.
Segundo párrafo: establece un deber de resistencia para todos los funcionarios. Pero ese deber se hace exigible cuando el alzamiento se dirige contra la función que compete a cada cual. Impone el deber de resistencia a todos los funcionarios cuando tengan a su alcance los medios aptos para ello.
Es delito de omisión y queda consumado omitiendo la resistencia a una rebelión o sedición.
Tercer párrafo
SUJETOS: sólo los jefes y agentes de la fuerza pública. Se crea para éstos un deber de resistencia más grande.
ACCIÓN: cometer los delitos del título, ostentando o usando armas y materiales ofensivos que se hayan confiado en tal calidad.
No se requiere que los objetos hayan sido usados, la norma dice ostentar = mostrar. De .ello resulta la gravedad mayor del hecho.
No cae dentro del agravante, si utiliza para esos fines armas o materiales ofensivos de su propiedad.

REFERENCIA AL CONCURSO DE DELITOS (art. 236).
Respecto a la manera de penar los delitos particulares cometidos durante una sedición o rebelión, se proyecta al 281, en el que se dispone que se observen las reglas establecidas para el concurso de hechos punibles.

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