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DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS
Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL archivo del portal de recursos
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BIEN TUTELADO: es el orden jurídico normativo y
los órganos que la Constitución Nacional crea ejecutores de
sus preceptos y guardianes de su cumplimiento. Alcanza también la
protección a la independencia de los poderes en que se divide el
organismo director del Estado.
Los delitos del título X tienden
a la defensa del Estado.
El título quedó dividido en tres
capítulos. el primero Rebelión (atentado contra los poderes
públicos y el orden constitucional en el orden nacional); el segundo,
Sedición y el tercero, que contiene disposiciones comunes a la rebelión
y a la sedición
CAPÍTULO I
ATENTADOS AL ORDEN CONSTITUCIONAL
Y A LA VIDA DEMOCRÁTICA (art. 226, 1º párrafo.).
Hecho: es materialmente alzarse en armas; es un movimiento de personas que
dispone de armas.
La pluralidad de autores es impuesta, y el alzamiento
implica una acción efectiva.
Rebelión supone organización,
una manifestación de voluntad dirigida a lograr alguno de los fines
del art. 226.
El número de personas es requisito en razón
del mínimo para la concreción de los objetivos. Tampoco es
preciso que se trate de individuos con Estado militar. El hecho es doloso
y el dolo va acompañado por alguno de los propósitos específicos.
a) Cambiar la Constitución: reformar la Constitución
por medio de la fuerza implica alzamiento armado.
b) Deponer alguno
de los poderes públicos: la rebelión tiende al cambio de los
hombres que desempeñan los puestos.
c) Arrancarle alguna medida
o concesión: el alzamiento busca imponer al gobierno determinada
medida.
d) Impedir el libre ejercicio de sus facultades constitucionales:
el alzamiento busca impedir que el gobierno actúe de acuerdo a las
facultades conferidas. Va dirigido contra la función misma.
e)
Impedir la formación o renovación del gobierno dentro de los
términos y formas legales. Es querer impedir el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales con respecto a la renovación de los
poderes.
FORMAS AGRAVADAS DE REBELIÓN (art. 226, 2º
y 3º párrafos).
Prevé dos grupos de agravantes; el
primero tiene por base la finalidad perseguida y la calidad de los sujetos.
en el segundo, dentro de la cualificación fundada subjetivamente,
por un lado están las finalidades que procuran objetivos permanentes
y las que persiguen un resultado temporario.
En caso de que el fin sea
cambiar de modo permanente la pena es de 8 a 25 años.
En el segundo
párrafo, ,cuando no procura un objetivo permanente, la rebelión
se agrava cuando suprime la independencia económica de la Nación
aunque sea temporariamente.
CONSUMACIÓN: con el alzamiento en
armas, guiado por los propósitos del art. 226.
Con respecto a
la calidad de autor, se agrava en los casos en que la rebelión sea
llevada a cabo por personas que tuvieren Estado, empleo o asimilación
militar.
Militar: comprende a las personas que tienen Estado, empleo
o asimilación militar, de acuerdo con las leyes de la marina, ejército
o aeronáutica; también quienes se hallen prestando servicio
y el personal de gendarmería. También los prisioneros de guerra
y durante el Estado de guerra, los ciudadanos empleados en reparticiones
militares.
PENALIDAD: importa con aumento del tercio mínimo de
la figura de rebelión y compleméntase con lo del art. 235,
para los que incurran empleando u ostentando armas caso en el que el máximum
se eleva al doble.
AMENAZA DE REBELIÓN (art. 226 bis).
ACCIÓN:
Amenazar pública e idóneamente con la comisión de la
rebelión.
Esta amenaza debe ser pública, idónea;
el autor tiene que estar en una situación tal que le permita, en
razón de su cargo, hacer cumplir el anuncio.
CONSUMACIÓN:
con la mera amenaza. La tentativa es imaginable pero poco probable.
CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS (art. 227).
Este hecho es contrario al orden constitucional, subvierte la forma de gobierno
adoptada por el art. 1º de la Constitución Nacional.
HECHO:
conceder al Poder Ejecutivo (provincial o nacional) facultades extraordinarias,
de las que el máximo es la suma del poder público. También
caracteriza el delito la concesión de sumisiones o supremacías
por las que derechos de la Argentina queden a merced de algún gobierno
o persona.
SUJETO ACTIVO: legisladores que son quienes conceden facultades
extraordinarias.
CONSENTIMIENTO DE LA REBELIÓN POR PERMANENCIA O
ASUNCIÓN DE FUNCIONES (art. 227 bis)
La materialidad se configura
puede cometerse continuando funciones o asumiéndolas en alguno de
los tres poderes del Estado.
CONSUMACIÓN: tiene lugar luego de
modificada por la fuerza la constitución o depuesto alguno de los
poderes públicos.
SUJETOS ACTIVOS: sólo pueden serlo los
miembros de los tres poderes del Estado. (Presidente, Vice, Gobernador,
Vice, legisladores nacionales y provinciales y jueces).
Se consuma con
la permanencia o asunción de las funciones. Admite tentativa y parece
posible la instigación.
ASPECTO SUBJETIVO: doloso; el dolo abarca
la conciencia de que se permanece en funciones o que se las asume y de que
el gobierno del que participa proviene de una rebelión.
COLABORACIÓN CON AUTORIDADES DE FACTO (art. 227
bis, 2º ,párrafo).
FUNDAMENTO: es un reproche al golpismo
y la colaboración con él.
HECHO: parte de las mismas circunstancias
típicas del supuesto del primer párrafo anterior (art. 227
bis).
ACCIÓN: aceptar colaborar con las autoridades de facto.
SUJETOS ACTIVOS: los funcionarios de la lista de funciones públicas
que aparece en el tipo (ministros, Presidente, etc.); son los que desempeñan
funciones de gobierno o dirección.
La enumeración del
artículo es taxativa, pero la regla expresa “si las autoridades de
facto crearan diferentes jerarquías o cambiaran las denominaciones
de las funciones, se les aplicarán las mismas penas.
CONSUMACIÓN:
con la permanencia o asunción de funciones. Admite tentativa e instigación.
ASPECTO SUBJETIVO: dolo; debe abarcar la existencia de la rebelión
previa y de que se presta colaboración a sus autoridades.
AGRAVANTE GENÉRICA (art. 227 ter).
Comprende
a las disposiciones de todo el Código Penal y no sólo
los del título.
ACCIÓN: la acción del otro delito
debe haber puesto en peligro la vigencia de la Constitución Nacional,
es un delito de peligro concreto.
ASPECTO SUBJETIVO: dolo. Es el dolo
correspondiente al delito inicial más el dolo de que aquella actividad
pone en peligro la Constitución Nacional
VIOLACIÓN DEL PATRONATO (art. 228).
FUNDAMENTO:
la ejecución de esas disposiciones supone aplicar en nuestro país
normas emanadas de otro gobierno.
ACCIÓN: ejecutar o mandar ejecutar
decretos de los concilios, bulas y rescriptos del Papa.
SUJETO ACTIVO:
sólo puede serlo un funcionario público.
CAPÍTULO II
SEDICIÓN.
Hay un paralelismo entre esta figura y la de rebelión del art. 226;
la diferencia consiste en armar una provincia contra otra.
ACCIÓN:
armar una provincia contra otra.
LAS FIGURAS DEL ARTÍCULO 230.
El primer inciso
se corresponde con el art. 22 de la Constitución Nacional; reproduce
el texto textualmente en lo referido a la acción, cambia el sujeto
activo.
ACCIÓN: atribuirse los derechos del pueblo y peticionar
a nombre de éste. Parece indispensable un alzamiento colectivo.
Madariaga: piensa que los propósitos no pueden ser otros que los
que constituyen el delito de rebelión, sólo que aquí
la petición debe asumir la forma de una imposición velada
. La diferencia es también que los hechos van dirigidos a la ejecución
de una medida concreta.
El hecho del segundo inciso es alzarse públicamente
para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales.
No es necesario que sea armado, basta que sea público.
La previsión
del inciso configura una suerte de resistencia, la diferencia entre esta
acción y la del inciso 1º radica en que el grupo no se
atribuye derechos sino que impide el cumplimiento de una ley o resolución.
La ley puede ser nacional o provincial y no admite concurso de delitos,
porque termina diciendo si no resultara un delito más severamente
penado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS
PRECEDENTES.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LA AUTORIDAD. EXIMICIÓN
Y DISMINUCIÓN DE PENA POR DESISTIMIENTO (art. 231).
Este procedimiento
es antes de que hayan hecho uso de las armas. El art. 231 no reprime ninguna
infracción, se indican los medios para que la sedición o la
rebelión no tomen desarrollo y quede en tentativa; demuestra el interés
del Estado para que estos procesos no lleguen a sus últimos extremos.
Intenta primero el desistimiento de los culpables antes que el desbaratamiento
de las acciones.
Se ve una excepción al principio general en
cuanto a los efectos del desistimiento voluntario de la tentativa. Según
el art. 43, el autor se exime cuando no ha pasado la etapa de la tentativa
y en el art. 231, el delito se ha producido. Por ello, la especialidad del
art. 232, radica en que una vez consumado el delito los autores quedan eximidos
de pena o sometidos a una escala reducida.
También corre la exención
de penas para el caso que se produzca el alzamiento y el desistimiento
sin intimación de por medio.
El beneficio de reducción
o exención se diluye cuando el objetivo se ha logrado; que se haya
hecho, uso de armas o que se hayan cometido otros delitos.
Cuando se
logra el objetivo, desaparece el fundamento de la disposición.
Cuando hay uso de armas, dice Soler, los rebeldes no desisten, son vencidos.
Corre el beneficio sólo si no se produjo nada más que la momentánea
perturbación del orden..
El art. 231 deja impune el caso que
la autoridad proceda a disolver el tumulto sin cumplir las formalidades.
Estamos en este caso frente a un abuso de autoridad que merecería
ser penado.
Sólo serán enjuiciados los promotores y directores,
por lo que el resto del grupo queda eximido de pena.
Promueve: quien
inspira o adoctrina el movimiento. Dirige quien lo planea o conduce.
Quedan incluidos en la previsión del art. 232 quienes capitanean
el movimiento, quienes lo han planeado aunque no estén entre los
sublevados.
Si la autoridad no procede al cumplimiento de los actos
de intimación y hace uso de armas antes que los sublevados desistan,
tal inconducta de la autoridad no alcanza a los particulares, por lo que
el beneficio corre igual.
CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN O SEDICIÓN
(art. 233)
HECHO: tomar parte en calidad de promotor o director, en
una conspiración de dos o más personas para cometer delitos
de sedición o rebelión.
Conspiración: es ponerse
de acuerdo para cometer una rebelión o sedición. Los que no
son promotores o directores quedan exentos: Esto lo diferencia de la traición
donde todos son responsables.
CONSUMACIÓN: con el solo hecho
de conspirar.
Se prevé una escala de reducción en caso
de desistimiento luego de haberse manifestado la rebelíón
o la sedición y otra escala para el caso que la conspiración
no se ejecute.
SUJETO ACTIVO: cualquiera.
Es un hecho doloso.
SEDUCCIÓN DE TROPAS Y USURPACIÓN DE MANDO (art. 234).
ACCIONES: seducir tropas, usurpar el mando de tropas, de un buque de guerra,
de una plaza fuerte o de un puesto de guardia, retener un mando político
y militar. Lo que relaciona estas actitudes es el móvil, esto es,
cometer una rebelión o una sedición.
Soler dice que seducir
tropas es un caso de sedición calificada, porque el que seduce es
conspirador y a la vez promotor.
Seducir tropas es convencerlas para
la ejecución de los hechos que el seductor se propone.
CONSUMACIÓN:
con la sola seducción; se admite a diferencia de la conspiración
que se reduzca a una sola persona.
Usurpación de mando: esta
posibilidad es difícil de imaginar hoy.
Malariaga dice que en
lo regular no podrá aplicarse ninguna de las penalidades porque tratándose
de delitos militares, serán los consejos de guerra, los que conozcan
el delito.
Usurpar un mando militar, supone reemplazar al jefe legítimo
en el mando de la tropa.
CONSUMACIÓN: con la usurpación
del mando, acompañada del propósito de cometer sedición
o rebelión.
Retuviere ilegalmente un mando político o
militar. Aquí significa no entregar el mando cuando se ha cesado
en las funciones.
CONSUMACIÓN: al momento que se inicia la retención,
el hecho doloso, acompañado por el fin de cometer sedición
o rebelión. El segundo párrafo dice que de cometerse algún
fin propuesto, la pena será aplicada para los autores de la rebelión
o la sedición; esta infracción determina el carácter
preparatorio del acto que es consumado por el delito mayor.
DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS FUNCIONARIOS, JEFES Y AGENTES
DE LA FUERZA PÚBLICA (art. 235).
Son referidos a los delitos
contenidos en el título, aplicables a los funcionarios, los jefes
y los agentes de la fuerza pública.
Primer párrafo: establece
la inhabilitación a los funcionarios públicos que han delinquido
ejecutando sus funciones.
Segundo párrafo: establece un deber
de resistencia para todos los funcionarios. Pero ese deber se hace exigible
cuando el alzamiento se dirige contra la función que compete a cada
cual. Impone el deber de resistencia a todos los funcionarios cuando tengan
a su alcance los medios aptos para ello.
Es delito de omisión
y queda consumado omitiendo la resistencia a una rebelión o sedición.
Tercer párrafo
SUJETOS: sólo los jefes y agentes de la
fuerza pública. Se crea para éstos un deber de resistencia
más grande.
ACCIÓN: cometer los delitos del título,
ostentando o usando armas y materiales ofensivos que se hayan confiado en
tal calidad.
No se requiere que los objetos hayan sido usados, la norma
dice ostentar = mostrar. De .ello resulta la gravedad mayor del hecho.
No cae dentro del agravante, si utiliza para esos fines armas o materiales
ofensivos de su propiedad.
REFERENCIA AL CONCURSO DE DELITOS (art. 236).
Respecto
a la manera de penar los delitos particulares cometidos durante una sedición
o rebelión, se proyecta al 281, en el que se dispone que se observen
las reglas establecidas para el concurso de hechos punibles.