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DELITOS CONTRA LAS PERSONAS archivo del portal de recursos
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La designación adoptada por la ley en este caso
difiere de las que se emplea en la mayor parte de los títulos del
código, pues generalmente éste toma de base , como principio
clasificatorio, el bien jurídico tutelado por las incriminaciones
correspondientes. En este caso, sin embargo, agrupa bajo la designación
“delitos contra las personas” a los delitos contra la vida (homicidio, aborto)
y la salud (lesiones) ya sea en figuras que se orientan en general, hacia
la represión del daño consumado o en figuras que tienden al
castigo de acciones que crean riesgos considerables para la vida o la salud
(duelo, abuso de armas, abandono)
Del examen del contenido del título
y de la comparación con otras leyes se deduce que nuestra ley emplea
el concepto de persona en el sentido más limitado y restringido de
persona física: piensa en la vida, la salud, de manera que, en general,
tutela la vida y la salud en cuanto ciertas acciones ponen directamente
causas tendientes a destruir o perjudicar esos bienes jurídicos.
No se incluyen, por ejemplo, los delitos que ofenden al honor.
En este
título, la protección de la persona en su vida y en su salud
es lo que está en consideración.
El título está
integrado por los siguientes capítulos: 1º, delitos contra la
vida; 2º, lesiones; 3º, homicidio y lesiones en riña; 4º,
duelo; 5º, abuso de armas; 6º, abandono de personas.
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA .
Para la protección de la vida , la ley crea dos tipos fundamentales
de delito; el uno consiste en la destrucción de un hombre (homicidio);
el otro en la destrucción de un feto (aborto). El momento separativo
entre una y otra clase de infracciones está señalado por el
nacimiento.
HOMICIDIO (art. 79)
SUJETO PASIVO.- El tipo de delito
de homicidio consiste en matar a un hombre. Puede ser sujeto pasivo el hombre,
aún antes de la completa separación del seno materno, y, durante
el nacimiento, es decir, desde el comienzo de los dolores del parto. Hay
homicidio tanto si se mata a un ser bien constituido como si la acción
se ejecuta contra un sujeto cuya muerte a corto tiempo es segura.
Las
acciones ejercidas contra el feto, con anterioridad a los dolores del parto
y que determinen la muerte, no constituyen homicidio, aún cuando
la muerte se produzca con posterioridad a causa de nacimiento prematuro.
SUJETO ACTIVO.- El homicidio simple puede ser cometido por cualquier persona
(Tipo común o general).
BIEN JURÍDICO TUTELADO.- El bien
jurídico tutelado es la vida.
MEDIOS.- Siempre que puede afirmarse
que se ha causado la muerte, es indiferente el medio del cual el sujeto
se haya servido, salvo los casos en los cuales el medio empleado determina
una calificación especial (envenenamiento).
No puede, en principio
descartarse el homicidio causado por lo que se ha llamado medios morales
(procedimientos que ejercen sobre el sujeto pasivo una acción psíquica).
En tales casos la cuestión que se plantea es de hecho (En contra:
Jiménez de Asúa).
HOMICIDIOS CALIFICADOS
PARRICIDIO.- Se llama parricidio
al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o
cónyuge, conociéndose calidad de la víctima (art. 80,
1º). La ley no hace diferencia alguna entre parentesco legítimo
y natural, en consecuencia, ambos están comprendidos en la figura.