LOS DELITOS INFORMÁTICOS (legislación colombiana)

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En días pasados, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a los que cometan delitos informáticos. Ya era hora de que se legislara esto y, aunque se hizo tarde, ya es una realidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en el mundo de la tecnología hay tanta dinámica, que si con esta modificación del Código Penal no se consideran las posibles nuevas modalidades que van a surgir y se permita que queden sin castigo, este proyecto de ley quedará a medias. Es importante que sea lo suficientemente flexible para poder acoger lo que viene en el futuro del cibercriminalismo. Si no lo es, en poco tiempo quedará obsoleta.

Otra duda que me surge es sobre el conocimiento que deben tener los jueces que van a enfrentar estos casos. Los delitos del mundo de la informática tienen tantas facetas y tantos matices, que requieren de algún grado de profundidad en los términos y las técnicas que se deben manejar para poder analizar con veracidad y en forma estricta si se cometió algún delito.

Hace poco se condenó en los Estados Unidos a la madre de una adolescente porque aquella simuló ser un joven en MySpace, sólo con el propósito de enamorar a la amiga de su hija, con quien había tenido problemas, para, luego de lograrlo, decirle todo tipo de cosas desagradables y rechazarla por su aspecto físico.

Lo que no consideró esa delincuente fue que la niña era depresiva y que, bajo el convencimiento de que la persona de la que se había enamorado la había dejado en una forma muy hiriente, se suicidara. Casos como este también deben poder ser castigados bajo este proyecto de ley.

Hay que considerar que algunos hackers -término que inexplicablemente fue eliminado de la ley- hacen esto solo por probar que tienen el conocimiento y la osadía suficientes, pero que luego de entrar al sitio web salen sin hacer ningún daño, pueden no estar incursos en un delito.

¿Y del correo spam qué? En otros países ya se encuentran presos algunos spammers, y este concepto no se mencionó en la ley. Hay que recordar que un correo spam es aquel que llega al buzón recurrentemente y que no ofrece el poder decir que no se quiere recibir más. La mayoría de los correos que llegan de los políticos son spam, ya que si uno no los quiere seguir recibiendo, no hay forma de solicitar la eliminación de la lista de destinatarios para que no los vuelvan a enviar. Ojalá esto no sea una razón para no haber incluido este delito en la ley.

Es un excelente paso el que se dio con esta modificación del Código Penal. Con ella, Colombia da un buen salto en este tema legal, pero no se debe olvidar que se requiere tener los conocimientos adecuados para poder procesar estos casos y que en el tema de la tecnología, bien o mal usada, la imaginación es el límite.

 

Aprobado en último debate proyecto sobre delitos informáticos

Diciembre 12, 2008

La propuesta legislativa que pasa a conciliación y después a sanción presidencial  va dirigida no sólo a regular los diversos atentados que se cometen contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes y de los datos, sino los que comportan el uso fraudulento de los mismos. Según el senador ponente, José Darío Salazar, se trata, en otras palabras, que el ordenamiento penal colombiano se sume a las políticas penales globalizadas en materia del combate frontal contra la llamada criminalidad del ciberespacio y le brinde herramientas a la comunidad internacional para la persecución de estos flagelos.  Al mismo tiempo, se busca brindar una adecuada tutela jurídica a un bien jurídico de tanta trascendencia en el mundo de hoy como lo es el concerniente a la Protección de la Información y de los Datos.

 Este Proyecto busca modernizar la legislación penal colombiana y a ponerla a la par de la de otros países, como los que integran la comunidad económica europea, que se viene desarrollando a partir de acuerdos internacionales tan importantes como el  Convenio sobre Cibercriminalidad suscrito en Budapest por los Estados Miembros del Consejo de Europa y por otros Estados firmantes, el 23 de noviembre de 2.001, que entró en vigor desde el primero de julio de 2.004 y ha sido ratificada por una veintena de países.  "Si bien, Colombia no forma parte de ese organismo ni tampoco ha firmado el susodicho Convenio, es de vital importancia que la normatividad a expedir recoja esas directrices que son, además, las que las legislaciones europeas y de otros continentes empiezan a introducir en los respectivos ordenamientos jurídicos", dijo el legislador. "El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el  legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dice el artículo primero.

Así mismo el que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

 El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a  setenta y dos (72) meses. Mientras tanto el que destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Por su lado el que obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. 

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