Nombre oficial: República
Argentina.
División
administrativa: 23 provincias; Capital Federal en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Forma de gobierno: República.
Sistema político basado en la división de
poderes.
• Poder Ejecutivo: de carácter
presidencialista; a él le corresponde la dirección
de la administración del Estado, el resguardo de
la seguridad interna y exterior, el manejo de las relaciones
exteriores y en general, la conducción política
de la Nación. Ejerce tres jefaturas: es el Jefe Supremo
de la Nación, es el jefe del Gobierno y es el Comandante
en Jefe de la Fuerzas Armadas de la Nación.
La
Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo
es desempeñado por "un ciudadano con el título
de Presidente de la Nación Argentina" y que
está sujeto al control de los otros dos poderes del
Estado.
La duración del mandato presidencial
es de cuatro años, y puede ser reelegido por otro
mandato similar.
• Poder Legislativo: su función
principal es la de sancionar y derogar las leyes. El Poder
Legislativo reside en el Congreso, compuesto de Cámara
de Diputados y Cámara de Senadores.
Los Diputados son los representantes
del pueblo
de la Nación; son elegidos directamente por los ciudadanos
de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires y su número
es proporcional a la población de cada distrito electoral,
totalizando 257, de acuerdo al último censo poblacional.
Su mandato dura cuatro años y pueden ser reelegidos
sin limitación de tiempo. La Cámara se renueva
por mitades cada dos años.
Los Senadores son los representantes
de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; su número
es fijo -tres- y no depende del número de habitantes
de cada distrito. Totalizan, por lo tanto 72 integrantes.
Los ciudadanos votan directamente por los candidatos y según
la Constitución, dos senadores corresponderán
al partido político que obtenga mayor número
de sufragios y la tercera banca al que le siga.
Su
mandato dura seis años y se los puede reelegir sin
límite de tiempo. La Cámara se renueva por
tercios cada dos años.
• Poder Judicial: tiene como función
principal la de administrar justicia de manera imparcial
y sin sufrir interferencias de los otros poderes del Estado.
A la vez ejerce control sobre la constitucionalidad de las
normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
y de los actos realizados por ellos.
La Constitución establece
un Poder Judicial de la Nación o federal y Poderes
Judiciales Provinciales, cada uno con sus propias esferas
de competencia. Crea además una Corte Suprema de Justicia, el más
alto tribunal de justicia de la Nación, cuyas decisiones
son inapelables siendo el intérprete máximo de la Constitución
Nacional.
Los jueces y camaristas son designados por
el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado
y conservan sus empleos "mientras dure su buena conducta,
y recibirán por sus servicios una compensación
que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras
permaneciesen en sus funciones".(Art. 110 de la Constitución
nacional)